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Tic Finance Soluciones Financieras SpA

MODIFICACIÓN — 19 de dez. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-12-19Ver PDF (CVE 2586194)

Informações societárias

SpA
Administração: Administración conjunta por apoderados y administradores clase A y clase B, con reglas de actuación conjunta y límite para clase B

Sócios (4)

NomeParticipação

V y D Inversiones Limitada

Accionista

-

Inversiones MPL SpA

Accionista

-

Inversiones LZ SpA

Accionista

-

Asesorías e Inversiones RB Limitada

Accionista

-

Texto oficial do extrato

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de la 43º Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica que, mediante escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2024, ante mí, comparecen, V y D Inversiones Limitada; Inversiones MPL SpA; Inversiones LZ SpA; y, Asesorías e Inversiones RB Limitada, únicos accionistas de Tic Finance Soluciones Financieras SpA acordando modificar el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los apoderados y administradores designados para ejercer la administración de la Sociedad, actuarán en forma conjunta y estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación: Uno. Representar judicialmente a la sociedad con toda y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar prórrogas o esperas, y ser emplazado de demandas nuevas iniciadas en contra de la sociedad. Dos. Representar extrajudicialmente a la sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, provisional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester, desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento del Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la sociedad, solicitar claves y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio. Tres. Retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la sociedad; firmar la correspondencia de la sociedad. Cuatro. Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Cinco. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas. Seis. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza. Siete. Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas. Ocho. Dar y recibir en prendas bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías. Nueve. Dar y recibir en hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, garantía de obligaciones sociales y alzarlas. Diez. Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías. Once. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de corporativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y ejercer o renunciar a las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. Doce. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Trece. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Catorce. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, desconectar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera. Quince. Girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos. Dieciséis. Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad y, en general, toda clase de cauciones y garantías a favor de la sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, mercantiles o de cualquier naturaleza. Diecisiete. Alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad. Dieciocho. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquier causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Diecinueve. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veinte. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier forma. Para tal objeto representará a la sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan. Veintiuno. Dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario. Veintidós. Representar a la sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo condicional, hacer depósitos en ellas, retirar los fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sean en moneda nacional o extranjera, y valores de depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias en moneda nacional o extranjera. Veintitrés. Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carga de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Veinticuatro. Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Veinticinco. Dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la sociedad. Veintiséis. Dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro. Veintisiete. Celebrar contratos de comisión o correduría. Veintiocho. Celebrar toda clase de contratos futuros, swaps, opciones y, en general, con instrumentos derivados. Veintinueve. Realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras. Treinta. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Treinta y uno. Conferir mandato y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o parte, sus poderes cuantas veces lo estime conveniente. Los apoderados y administradores podrán actuar por la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo a efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la sociedad, firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios. Se designan como apoderados y administradores clase A de la Sociedad a doña Victoria Eugenia Zapata Fernández y don Matías Pablo Irarrázaval Piñera, quienes deberán actuar de forma conjunta y tendrán todas y cada una de las facultades que el estatuto social confiere a los apoderados y administradores de la Sociedad, sin limitación alguna. Por otro lado, se designan como apoderados y administradores clase B de la Sociedad a doña María Paz Larrea Diaz y don José Pablo Ruiz Fabres, quienes deberán actuar de forma conjunta y tendrán todas y cada una de las facultades que el estatuto social confiere a los apoderados y administradores de la Sociedad, con la limitación de que el valor de los actos, gestiones, contratos u otras actuaciones o instrumentos que suscriban no excedan el monto de UF10.000.- Finalmente, se confieren a los apoderados y administradores de la Sociedad todas y cada una de las facultades que el estatuto social otorga, sin limitación alguna, para que un apoderado y administrador clase A actúe en conjunto con un apoderado y administrador clase B de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2024.

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