Restobar Tinku SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$45.000.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | 100% | $45.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
WLADIMIR ALEJANDRO SCHARMM, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 73, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por Escritura Pública de esta fecha, ante mí, Repertorio N° 74.292-2.023; comparece: doña PAZ FERNANDA ARENAS CABRERA, chilena, soltera, abogada, C.I. N° 17.725.416-9, domiciliada para estos efectos en Doctor Sotero del Río N° 541, oficina 219, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña NANCY BERTHA SALCEDO CORDOVA, peruana, soltera, empresaria, C.I. N° 14.707.569-3, domiciliada para estos efectos en calle General Brayer N° 1622, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de única socia de la sociedad por acciones RESTOBAR TINKU SpA, RUT N° 77.811.058-K, Capital $45.000.000.-, expone: Con esta fecha la mandataria ya individualizada suscribió escritura de rectificación en la Notaría de Santiago de don Wladimir Schramm López, según lo que se expone a continuación: Que, habiéndose verificado un error en el título tercero, respecto de la administración, en el artículo décimo segundo en la escritura pública de fecha 17 de julio del año dos mil 2023, suscrita ante el Notario Público don JULIO RODRIGO MOVILLO MATTASSI, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Quinta Normal, repertorio número 888-2023, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 62859, N° 27189, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, quien comparece viene en rectificar dicho error y donde dice: A) “La sociedad será administrada por un Gerente General, el cual puede ser o no accionista, el que deberá ser elegido por la Junta de Accionistas, no obstante, lo indicado, se nominará el Gerente General con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido Gerente Definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas.”, debe decir “La sociedad será administrada por un Administrador, el cual puede ser o no accionista, el que deberá ser elegido por la Junta de Accionistas, no obstante, lo indicado, se nominará al Administrador con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido Administrador en Junta Ordinaria de Accionistas.”. B) En el título tercero, respecto de la administración, del mismo artículo de la escritura ya individualizada, donde dice: “Se deja expresa constancia que se necesitará la firma conjunta de ambos administradores para:”, debe decir: “Se deja expresa constancia que se necesitará la firma del administrador para:” C) En el título sexto, respecto del balance y distribución de utilidades, en el artículo vigésimo quinto de la escritura ya individualizada, donde dice: “VIGÉSIMO QUINTO: La sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo que la Junta de Accionistas determinare otra fecha y sin perjuicio de los estados de situación que puedan ordenar los administradores”, debe decir “VIGÉSIMO QUINTO: La sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo que la Junta de Accionistas determinare otra fecha y sin perjuicio de los estados de situación que pueda ordenar el administrador”. D) En el artículo vigésimo sexto, del mismo título de la escritura ya individualizada, donde dice: “VIGÉSIMO SEXTO Las utilidades se distribuirán en la forma que determine la junta de accionistas. Entre los meses de mayo y junio del año que corresponda, los administradores propondrán a la Junta de Accionistas una política de repartición de las utilidades anuales de la sociedad y de aquellas sociedades en que tenga la calidad de accionista y/o socio, la cual si es aprobada tendrá una vigencia de dos años. Con todo, la política de distribución de utilidades que dicten los administradores deberá establecer que se distribuyan a ese título por la sociedad o por las sociedades que administren, un mínimo equivalente al cinco por ciento del flujo operacional acumulado o consolidados de las sociedades que administren o que sea socio industrial, siempre que existan utilidades suficientes y no se registren pérdidas financieras acumuladas. Los administradores podrán fijar la o las épocas dentro del ejercicio respectivo en que se efectúa el pago de las utilidades. Sujeto a las limitaciones descritas, los administradores podrán siempre distribuir utilidades con cargo al resultado del ejercicio en curso de la sociedad u otras sociedades”, debe decir: “VIGÉSIMO SEXTO: Las utilidades se distribuirán en la forma que determine la junta de accionistas. Entre los meses de mayo y junio del año que corresponda, el administrador propondrá a la Junta de Accionistas una política de repartición de las utilidades anuales de la sociedad y de aquellas sociedades en que tenga la calidad de accionista y/o socio, la cual si es aprobada tendrá una vigencia de dos años. Con todo, la política de distribución de utilidades que dicte el administrador deberá establecer que se distribuyan a ese título por la sociedad o por las sociedades que administre, un mínimo equivalente al cinco por ciento del flujo operacional acumulado o consolidados de las sociedades que administre o que sea socio industrial, siempre que existan utilidades suficientes y no se registren pérdidas financieras acumuladas. El administrador podrá fijar la o las épocas dentro del ejercicio respectivo en que se efectúa el pago de las utilidades. Sujeto a las limitaciones descritas, el administrador podrá siempre distribuir utilidades con cargo al resultado del ejercicio en curso de la sociedad u otras sociedades”. E) Por último, habiéndose verificado un error en el artículo segundo transitorio, de la escritura ya individualizada, por lo que, donde dice: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: En conformidad a lo dispuesto en el décimo segundo artículo del estatuto social, y sin que forme parte del contrato de sociedad, se designa como Gerente General a doña NANCY BERTHA SALCEDO CORDOVA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número catorce millones setecientos siete mil quinientos sesenta y nueve guion tres, domiciliada para estos efectos en calle General Brayer número mil seiscientos veintidós, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien administrará la sociedad con las facultades enumeradas en dicho artículo.”, debe decir: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: En conformidad a lo dispuesto en el décimo segundo artículo del estatuto social, y sin que forme parte del contrato de sociedad, se designa como Administrador a doña NANCY BERTHA SALCEDO CORDOVA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número catorce millones setecientos siete mil quinientos sesenta y nueve guion tres, domiciliada para estos efectos en calle General Brayer número mil seiscientos veintidós, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien administrará la sociedad con las facultades enumeradas en dicho artículo.” En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de Octubre de 2023.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
RESTOBAR TINKU SpA
CVE 2395949
