Esyste Capacitación S.a.
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Ações
100
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | 90% | - |
JAIME NIBALDO FERNÁNDEZ SALDÍVAR Accionista 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 10% | - |
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima T ercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835 piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 24 de Septiembre del 2025, Francisco Alberto Vergara Letelier, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 15.640.733-K, domiciliado en Doctor Sótero del Río 541 oficina 219, comuna y ciudad de Santiago, debidamente facultado, reduce a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria Accionistas ESYSTE CAPACITACIÓN S.A. celebrada el 03 de septiembre de 2025. Por la materia que se trata, asiste el notario JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA. ASISTENCIA: Asisten a la junta los accionistas JAIME ANDRÉS FERNÁNDEZ OYARCE, cédula de identidad número 8.823.990-3, titular de 90 acciones y gerente general de la sociedad y JAIME NIBALDO FERNÁNDEZ SALDÍVAR, cédula de identidad número 15.841.123-7, titular de 10 acciones, que en conjunto representan el 100% de las acciones de la sociedad. ACUERDO: efectuar las siguientes modificaciones al Estatuto Actual de la sociedad: 1. Sesiones y acuerdos del directorio: reemplazar el artículo 10° por el siguiente: “El Directorio podrá sesionar con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, quienes podrán participar por los medios tecnológicos que autorice la Comisión para el Mercado Financiero o el organismo que lo reemplace. Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión”. 2. Contratos con relacionados. Agregar el siguiente artículo 9° bis, nuevo: “Se autoriza a la sociedad a celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona sin las condiciones indicadas del artículo 44 de la Ley de Sociedades Anónimas”. 3. Se elimina el nombramiento y referencia a inspectores de cuentas, en los artículos 15°, 19° y 20°, que quedan con el texto que se señala en escritura extractada. 4. Materias de la Junta extraordinaria relativas al activo: en el artículo 16°, reemplazar el numeral 4°, por “4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº9) del artículo 67 Ley de Sociedades Anónimas.” 5. Sobre la aprobación o rechazo del balance: agregar, al final del artículo 22°, el texto: “Si la Junta rechazare el nuevo balance sometido a su consideración, se entenderá revocado el Directorio, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En la misma oportunidad se procederá a la elección de uno nuevo. Los directores que hubieren aprobado el balance que motivó su revocación, quedarán inhabilitados para ser reelegidos por el período completo siguiente”. 6. Respecto del reparto de dividendos: reemplazar el artículo 23° por el siguiente: “Las utilidades y dividendos se distribuirán en la forma y oportunidad en que señale la ley y el reglamento respectivo.” 7. En cuanto a la disolución de la sociedad, reemplazar el artículo 24° por el texto que aparece en la escritura extractada. 8. Normas sobre la liquidación: reemplazar los artículos 25° a 29° por los indicados en escritura extractada. 9. Eliminar artículos 31° y 32° del Estatuto, por no ser materia de este, y los artículos transitorios 2° a 4°, pasando el artículo 5° transitorio a ser el 2° transitorio. Modificar el artículo 1° transitorio por el texto que aparece en escritura extractada. Demás modificaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Santiago, 01 de Octubre de 2025.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ESYSTE CAPACITACIÓN S.A.
CVE 2709480
