Constructora Gutierrez y Gutierrez Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
la construcción de viviendas económicas o de cualquier otro tipo, por cuenta propia o ajena y todos los actos, contratos y negocios encaminados directamente a la construcción de viviendas y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas u otros títulos traslaticios, las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, y los loteos y urbanizaciones de estos terrenos. Asimismo, estarán dentro de sus giros las urbanizaciones y construcciones conjuntas por cuenta de terceros; las urbanizaciones y loteos que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado y Municipalidades; las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otras. Además la construcción o realización de obras viales, y cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto citado, que los socios acuerden
Capital
Capital total
$74.540.000
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ELIZABETH DE LOURDES GUTIERREZ BARRÍA Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | - | $18.605.000 |
Socio 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | - | $18.605.000 |
FERNANDO ALEX GUTIERREZ BARRÍA Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | - | $18.605.000 |
CARLOS ANDRÉS GUTIERREZ BARRÍA Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | - | $18.605.000 |
CLAUDIO PATRICIO STEEL MIRANDA Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | $120.000 |
Administradores (1)
Carlos Andrés Gutiérrez Barría
Representantes perante o SII (1)
Carlos Andrés Gutiérrez Barría
Histórico societário relatado
- Outro ato
Se modifica y fija texto refundido de la sociedad
ELIZABETH DE LOURDES GUTIERREZ BARRÍA · JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ BARRÍA · FERNANDO ALEX GUTIERREZ BARRÍA · CARLOS ANDRÉS GUTIERREZ BARRÍA · CLAUDIO PATRICIO STEEL MIRANDA
Texto oficial do extrato
CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de 15 de mayo de 2024, repertorio 867, ante mí, doña ELIZABETH DE LOURDES GUTIERREZ BARRÍA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, laboratorista vial, cédula nacional de identidad número 12.311.687-9, domiciliada en Los Almendros número dos mil quinientos veintiuno, departamento B cuarenta y tres, comuna de Quilpué; don JOSE ANTONIO GUTIÉRREZ BARRÍA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, soldador, cédula nacional de identidad número 12.622.789-2, domiciliado en San Antonio número mil quinientos diecisiete, comuna de Quilpué; don FERNANDO ALEX GUTIÉRREZ BARRÍA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número 13.428.302-5, domiciliado en Dos Oriente casa número ocho, Marga Marga, comuna de Quilpué; don CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ BARRÍA, chileno, solero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 13.767.380-0, domiciliado en Caribes número doscientos cincuenta y siete, comuna de Quilpué; y don CLAUDIO PATRICIO STEEL MIRANDA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero en construcción, cédula nacional de identidad número 13.194.676-7, domiciliado en Condell número noventa, comuna de Limache, de paso en ésta; modificaron y fijaron texto refundido de la sociedad CONSTRUCTORA GUTIERREZ Y GUTIÉRREZ LIMITADA, inscrita a fojas ochenta y uno número setenta y nueve, en el Registro de Comercio del año dos mil dos, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué.- MODIFICACIONES: Uno. AUMENTO DE CAPITAL.- Doña ELIZABETH DE LOURDES GUTIERREZ BARRÍA, don JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ BARRÍA, don CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ BARRÍA y don FERNANDO ALEX GUTIERREZ BARRIA, con expreso consentimiento del socio don Claudio Patricio Steel Miranda, vienen en acordar el aumento del capital de la sociedad CONSTRUCTORA GUTIERREZ Y GUTIERREZ LIMITADA, de la cantidad de DOCE MILLONES DE PESOS, a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS, mediante el aporte en dominio de los siguientes inmuebles: a) Inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Eugenio número mil doscientos treinta y dos, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro coma noventa metros cuadrados, inscrito a fojas novecientos cuarenta número setecientos cuarenta y a fojas novecientos treinta y siete número setecientos treinta y siete, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué.- Los comparecientes avalúan de común acuerdo este inmueble en la cantidad de Treinta y tres millones cuatrocientos mil pesos.- b) Inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Antonio número mil doscientos treinta y tres, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de trescientos ochenta coma setenta metros cuadrados, inscrito a fojas novecientos cuarenta y uno número setecientos cuarenta y uno, y a fojas novecientos treinta y ocho número setecientos treinta y ocho, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué.- Los comparecientes avalúan de común acuerdo este inmueble en la cantidad de Veintinueve millones ciento cuarenta mil pesos.-Los socios limitan su responsabilidad en esta sociedad, hasta el monto de sus respectivos aportes.- Dos. CAPITAL SOCIAL.- Por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA GUTIERREZ Y GUTIERREZ LIMITADA, en virtud de los antecedentes expuestos en la cláusula anterior, y del aumento de capital señalado anteriormente, vienen en modificar la cláusula relativa al capital de la sociedad, la que queda redactada de la siguiente manera: CAPITAL: el capital de la sociedad es la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS, que los socios aportan de la siguiente manera: A) doña ELIZABETH DE LOURDES GUTIERREZ BARRÍA, aporta la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS, que entera y paga de la siguiente manera: a) con la suma de novecientos noventa y nueve mil seiscientos pesos, enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) con la suma de un millón novecientos setenta mil cuatrocientos pesos, que entera y paga con cargo a los derechos sociales que le corresponden en la herencia del causante don José Fernando Gutiérrez Barrera, los que entera y paga en este acto, al contado y dinero efectivo; c) con el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Eugenio número mil doscientos treinta y dos, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro coma noventa metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos cuarenta número setecientos cuarenta y a fojas novecientos treinta y siete número setecientos treinta y siete, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpue, que las partes valorizan de común acuerdo en la suma de ocho millones trescientos cincuenta mil pesos; y d) con el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el Inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Antonio número mil doscientos treinta y tres, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de trescientos ochenta coma setenta metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos cuarenta y uno número setecientos cuarenta y uno y a fojas novecientos treinta y ocho número setecientos treinta y ocho, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que las partes valorizan de común acuerdo en la suma de siete millones doscientos ochenta y cinco mil pesos.- Queda en consecuencia íntegramente enterado y pagado el capital de la socia Elizabeth de Lourdes Gutiérrez Barría.- B) don JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ BARRÍA aporta la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS, que entera y paga de la siguiente manera: a) con la suma de novecientos noventa y nueve mil seiscientos pesos, enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) con la suma de un millón novecientos setenta mil cuatrocientos pesos, que entera y paga con cargo a los derechos sociales que le corresponden en la herencia del causante don José Fernando Gutiérrez Barrera, los que entera y paga en este acto, al contado y dinero efectivo; c) con el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Eugenio número mil doscientos treinta y dos, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro coma noventa metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos cuarenta número setecientos cuarenta y a fojas novecientos treinta y siete número setecientos treinta y siete, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpue, que las partes valorizan de común acuerdo en la suma de ocho millones trescientos cincuenta mil pesos; y d) con el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el Inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Antonio número mil doscientos treinta y tres, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de trescientos ochenta coma setenta metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos cuarenta y uno número setecientos cuarenta y uno y a fojas novecientos treinta y ocho número setecientos treinta y ocho, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que las partes valorizan de común acuerdo en la suma de siete millones doscientos ochenta y cinco mil pesos.- Queda en consecuencia íntegramente enterado y pagado el capital del socio José Antonio Gutiérrez Barría.- C) don FERNANDO ALEX GUTIERREZ BARRÍA, aporta la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS, que entera y paga de la siguiente manera: a) con la suma de novecientos noventa y nueve mil seiscientos pesos, enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) con la suma de un millón novecientos setenta mil cuatrocientos pesos, que entera y paga con cargo a los derechos sociales que le corresponden en la herencia del causante don José Fernando Gutiérrez Barrera, los que entera y paga en este acto, al contado y dinero efectivo; c) con el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Eugenio número mil doscientos treinta y dos, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro coma noventa metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos cuarenta número setecientos cuarenta y a fojas novecientos treinta y siete número setecientos treinta y siete, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpue; que las partes valorizan de común acuerdo en la suma de ocho millones trescientos cincuenta mil pesos; y d) con el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el Inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Antonio número mil doscientos treinta y tres, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de trescientos ochenta coma setenta metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos cuarenta y uno número setecientos cuarenta y uno y a fojas novecientos treinta y ocho número setecientos treinta y ocho, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que las partes valorizan de común acuerdo en la suma de siete millones doscientos ochenta y cinco mil pesos.- Queda en consecuencia íntegramente enterado y pagado el capital del socio Fernando Alex Gutiérrez Barría.- D) don CARLOS ANDRÉS GUTIERREZ BARRÍA aporta la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS, que entera y paga de la siguiente manera: a) con la suma de novecientos noventa y nueve mil seiscientos pesos, enterados y pagados con anterioridad a este acto; b) con la suma de un millón novecientos setenta mil cuatrocientos pesos, que entera y paga con cargo a los derechos sociales que le corresponden en la herencia del causante don José Fernando Gutiérrez Barrera, los que entera y paga en este acto, al contado y dinero efectivo; c) con el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Eugenio número mil doscientos treinta y dos, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cuatro coma noventa metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos cuarenta número setecientos cuarenta y a fojas novecientos treinta y siete número setecientos treinta y siete, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpue, que las partes valorizan de común acuerdo en la suma de ocho millones trescientos cincuenta mil pesos; y d) con el aporte en dominio de los derechos que le corresponden en el Inmueble que según consta del Plano Catastral número 05106-2157 S.U., archivado bajo el número mil novecientos noventa y tres, en el Registro de Documentos del año dos mil diez del Conservador de Bienes raíces de Quilpué, y que se encuentra ubicado en el lugar de calle San Antonio número mil doscientos treinta y tres, Población Castillo Blanco, Lote veintitrés, de la ciudad de Quilpué, tiene una superficie aproximada de trescientos ochenta coma setenta metros cuadrados, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas novecientos cuarenta y uno número setecientos cuarenta y uno y a fojas novecientos treinta y ocho número setecientos treinta y ocho, ambos en el Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que las partes valorizan de común acuerdo en la suma de siete millones doscientos ochenta y cinco mil pesos.- Queda en consecuencia íntegramente enterado y pagado el capital del socio Carlos Andrés Gutiérrez Barría.- E) don CLAUDIO PATRICIO STELL MIRANDA aporta la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS, enterados y pagados con anterioridad a este acto, al contado y dinero efectivo; quedando en consecuencia íntegramente enterado y pagado el capital del socio don Claudio Patricio Stell Miranda.- Tres. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Carlos Andrés Gutiérrez Barría, quien actuando por la sociedad la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- TEXTO REFUNDIDO: PRIMERO: CONSTITUCION: Las comparecientes vienen en formar sociedad comercial de responsabilidad limitada, de acuerdo a las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, el Código de Comercio, Código Civil y las estipulaciones contenidas en los presentes estatutos. SEGUNDO: OBJETO. El objeto de la sociedad será la construcción de viviendas económicas o de cualquier otro tipo, por cuenta propia o ajena y todos los actos, contratos y negocios encaminados directamente a la construcción de viviendas y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas u otros títulos traslaticios, las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, y los loteos y urbanizaciones de estos terrenos. Asimismo, estarán dentro de sus giros las urbanizaciones y construcciones conjuntas por cuenta de terceros; las urbanizaciones y loteos que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado y Municipalidades; las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otras.- Además la construcción o realización de obras viales, y cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto citado, que los socios acuerden. TERCERO: RAZON SOCIAL Y DOMICILIO. La razón social de esta sociedad será “CONSTRUCTORA GUTIERREZ Y GUTIERREZ LIMITADA”, pudiendo usar también, incluso ante los bancos e instituciones financieras, Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería, Autoridades del Trabajo y demás reparticiones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA JOFERGU LTDA.”.- La sociedad tendrá domicilio para todos los efectos legales, jurisdiccionales, administrativos y tributarios en la ciudad de QUILPUE, sin perjuicio de ello, podrá establecer sucursales en otros puntos del territorio nacional o el extranjero. CUARTO: ADMINISTRACION. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ BARRÍA, quien para obligar a la sociedad deberá anteponer a su firma la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, señaladas en la escritura extractada. QUINTO: CAPITAL. el capital de la sociedad es la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONE
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- MODIFICACIÓN
Constructora Gutierrez y Gutierrez Limitada
CVE 2497079
