Constructora E Inmobiliaria Valle Oriente Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$50.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Ricardo Hernán Lagos Jaramillo Socio | - | - | - |
Daniela Natalia Lagos Quiñones Socio | - | 33.3% | - |
Socio | - | 33.35% | - |
Socio | - | 33.35% | - |
Administradores (1)
DANIELA NATALIA LAGOS QUIÑONES
Representantes perante o SII (1)
DANIELA NATALIA LAGOS QUIÑONES
Histórico societário relatado
- Constituição· 22 de maio de 2002
Constitución de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALLE ORIENTE Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Outro ato· 24 de junho de 2005
Modificación de la sociedad.
- Outro ato· 11 de dezembro de 2013
Modificación de la sociedad.
- Outro ato· 25 de março de 2021
Modificación de la sociedad.
- Outro ato· 22 de fevereiro de 2022
Saneamiento de la sociedad.
Texto oficial do extrato
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, Abogada, Notario público de la 4ta Notaria de Los Ángeles, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con domicilio en Caupolicán número 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura de fecha 08 de marzo del año 2024, Rep. 1212-2024, otorgada ante mí: RICARDO HERNÁN LAGOS JARAMILLO, con domicilio en calle Juan Goytisolo número 778, Los Ángeles; DANIELA NATALIA LAGOS QUIÑONES, con domicilio en Condominio Parque Nativo, Pasaje Thomas Somercales, casa 126, Los Ángeles; PABLO HERNÁN LAGOS QUIÑONES, con domicilio en Camino a Antuco, Km 2.7, recreo Lote 18, comuna y cuidad de Los Ángeles, y don RICARDO ANDRÉS LAGOS QUIÑONES, con domicilio Camino antiguo Traiguén - Victoria, Km 1.5, Traiguén, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALLE ORIENTE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con nombre de fantasía “Valle Oriente Ltda.”, constituida por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2002, ante el Notario Público de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, RUT 77.770.020-0, cuyo extracto se inscribió a fojas 268, N° 162 del Registro de Comercio del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y publicada en D.O. fecha 13 de junio de 2002, edición 37.282; su modificación de fecha 24 de junio de 2005, por escritura pública otorgada ante Notario de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, inscrita a fojas 441, N° 251 del Registro de Comercio del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, publicada en el D.O. el 11 de julio de 2005, Edición N° 38.207; su modificación de fecha 11 de diciembre de 2013, por escritura pública otorgada ante Notario de Los Ángeles don Luis Ernesto Blanco Medina suplente del titular don Selim Parra Fuentealba, inscrita a fojas 1465, N° 967 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces Los Ángeles, publicada en el D.O. el 19 de diciembre de 2013, Edición N° 40.736; su modificación de fecha 25 de marzo de 2021, por escritura pública otorgada ante Notario de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina, inscrita a fojas 313, N° 165 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, publicada en el D.O. el 6 de abril de 2021, Edición N° 42.922, y su saneamiento por escritura pública otorgada ante Notario de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina, inscrita a fojas 174, N° 98 del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, publicada en el D.O. el 2 de marzo de 2022, Edición N° 43.192, en el siguiente sentido: A) Don Ricardo Hernán Lagos Jaramillo, vende, cede y transfiere el 8,35% de sus acciones y derechos en la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALLE ORIENTE Y COMPAÑÍA LIMITADA” a don Pablo Hernán Lagos Quiñones, quien compra y adquiere para sí. Precio cesión $3.350.000, pagaderos en este acto y en dinero en efectivo en la forma señalada en escritura extractada. B) Don Ricardo Hernán Lagos Jaramillo, vende, cede y transfiere el 8,35% de sus acciones y derechos en la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALLE ORIENTE Y COMPAÑÍA LIMITADA” a don Ricardo Andrés Lagos Quiñones, quien compra y adquiere para sí. Precio cesión $3.350.000, pagaderos en este acto y en dinero en efectivo en la forma señalada en escritura extractada. C) Don Ricardo Hernán Lagos Jaramillo vende, cede y transfiere el 8,3% de sus acciones y derechos en la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALLE ORIENTE Y COMPAÑÍA LIMITADA” a doña Daniela Natalia Lagos Quiñones, quien compra y adquiere para sí. Precio cesión $3.000.000, pagaderos en este acto y en dinero en efectivo en la forma señalada en escritura extractada. En consecuencia, la sociedad queda constituida exclusivamente por los socios Ricardo Andrés Lagos Quiñones con un 33,35% del haber social, Pablo Hernán Lagos Quiñones con un 33,35% del haber social, y Daniela Natalia Lagos Quiñones con un 33,3% del haber social. Los socios Ricardo Hernán Lagos Quiñones, Pablo Hernán Lagos Quiñones y Daniela Natalia Lagos Quiñones, modifican el pacto social, en los siguientes sentido: A) ADMINISTRACIÓN: Que se modifica el tenor de la cláusula séptima establecida en el pacto social originario de fecha 22 de mayo de 2002, por el siguiente: “SEPTIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña DANIELA NATALIA LAGOS QUIÑONES, la que actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las mismas facultades señaladas en el pacto social otorgado por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2002 ante el Notario Público de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, repertorio N° 2622-2002 y sus modificaciones de fecha 24 de junio de junio del año 2005, otorgada por escritura pública ante el Notario Público de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, repertorio N° 2879-05, y de fecha 11 de diciembre de 2013, otorgada por escritura pública ante el Notario Público de Los Ángeles, don Luis Ernesto Blanco Medina, suplente del titular don Selim Parra Fuentealba, repertorio 9123-2013; de fecha 25 de marzo de 2021, otorgada por escritura pública ante el Notario Público de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio N° 1442-2021, y de fecha 22 de febrero del año 2022, otorgada por escritura pública ante el Notario Público de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio N° 821-2022, con la sola limitación que para vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, créditos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, requerirá la intervención de los otros dos socios”. B) PACTO DE CONTINUIDAD: Que se modifica el tenor de la cláusula décimo segundo establecida en el pacto social originario de fecha 22 de mayo de 2002, por el siguiente: “DECIMO SEGUNDO: DEL PACTO DE CONTINUIDAD: En caso de interdicción, insolvencia o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad continuara con el socio no inhabilitado y con el representante del socio incapacitado, que no tendrá facultades de administración. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuara con los herederos del fallecido, los cuales nombraran un representante común. En caso de fallecer la socia administradora, la administración continuará con los socios don PABLO HERNÁN LAGOS QUIÑONES y don RICARDO ANDRÉS LAGOS QUIÑONES, quienes actuando conjuntamente gozarán de las facultades contenidas en la cláusula séptima de la escritura de constitución social de fecha 22 de mayo de 2002 ante el Notario Público de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, repertorio 2622-2002, y sus modificaciones de fecha 24 de junio de junio del año 2005, otorgada por escritura pública ante el Notario Público de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, repertorio N° 2879-05; de fecha 11 de diciembre de 2013, otorgada por escritura pública ante el Notario Público de Los Ángeles, don Luis Ernesto Blanco Medina, suplente del titular don Selim Parra Fuentealba, repertorio N° 9123-2013; de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, otorgada por escritura pública ante el Notario Público de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio N° 1442-2021, y de fecha 22 de febrero del año 2022, otorgada por escritura pública ante el Notario Público de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio N° 821-2022”. C) PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y PACTO DE CESIÓN PREFERENTE: Que se incorpora la cláusula décimo segundo bis al pacto social originario de fecha 22 de mayo de 2002, en el siguiente sentido: “DECIMO SEGUNDO BIS: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y PACTO DE CESIÓN PREFERENTE: Se les prohíbe a los socios ceder a cualquier título su interés en la sociedad sin el consentimiento expreso del resto de los interesados en la sociedad. En el evento que algún socio quisiera vender o enajenar a cualquier título el todo o parte de sus derechos sociales, estará obligado a ofrecerlas al resto de los socios, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. Para los efectos anteriores el socio que deseare vender todo o parte de sus derechos sociales, deberá notificar de este hecho por escrito al o los representantes de la sociedad, o si fuere uno de los socios representante deberá hacerlo al otro, indicando el precio y condiciones a que está dispuesto a vender sus derechos sociales. En caso de tener una oferta de terceros, deberá individualizar al interesado y proporcionar toda otra información relevante que le solicite el o los representantes sea sobre la persona del tercero con interés en adquirir su participación accionaria, sea en relación a las condiciones de la enajenación como precio, plazo de pago, entre otros. Recibida por el representante social esta proposición, deberá comunicarla por escrito a todos los socios de la sociedad, indicándoles también, las condiciones de la eventual compra, todo ello en el plazo de 5 días hábiles contados desde que se reciba la proposición. Los socios tendrán el plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación del o los representantes, para responder a ella, indicando si están dispuestos a adquirir todas las acciones ofrecidas en las condiciones previstas y en la proporción de acciones que ellos tendrán en el total de las acciones de la sociedad. Si así no lo hiciere, se entenderá que renuncian al ejercicio de este derecho que se les otorga. Una vez que él o los representantes reciban la respuesta de los socios o haya vencido el plazo para hacerlo, pondrá en conocimiento del socio vendedor dichas ofertas, para los efectos de formalizar dentro del plazo máximo de 15 días hábiles la operación que se trate. En el caso que hubieren varios socios interesados en la adquisición de los derechos, en igualdad de condiciones, estas se distribuirán de forma proporcional. En el caso que no sea adquirido el total de los derechos ofrecidos por los demás socios, el socio oferente solo podrá, dentro de 45 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para formular ofertas, venderlos a terceros, sea al precio que el socio las ofreciera, o al precio que a él le habría sido ofrecido por un tercero, u otro distinto”. Capital social vigente: $50.000.000. Las modificaciones empiezan a regir desde esta misma fecha. En todo lo no modificado por la presente escritura regirá plenamente el pacto social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 11 de Marzo de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALLE ORIENTE Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2465833
