Mella Y Téllez Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 55% | - |
Socio | - | 35% | $10.500.000 |
Socio | - | 10% | - |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 3 de junho de 2002
Constitución original de Mella y Téllez Limitada.
Pedro Alonso Mella Lamar · Pía Loreto Téllez Garrido · Ignacio Andrés Mella Téllez
- Outro ato· 17 de julho de 2002
Rectificación del extracto de constitución.
- Outro ato· 12 de janeiro de 2017
Primera modificación social previa.
- Outro ato· 2 de setembro de 2020
Segunda modificación social previa.
- Cessão de direitos· 9 de dezembro de 2020
Ignacio Andrés Mella Téllez cede un 35% de sus derechos sociales a Pía Loreto Téllez Garrido, que ingresa como nueva socia.
- Mudança de administrador· 9 de dezembro de 2020
Se modifica la administración para que Pedro Alonso Mella Lamar y Pía Loreto Téllez Garrido administren y representen la sociedad separada e indistintamente.
- Mudança de capital· 9 de dezembro de 2020
Se modifica la distribución de utilidades y pérdidas según las nuevas participaciones sociales.
Pedro Alonso Mella Lamar · Pía Loreto Téllez Garrido · Ignacio Andrés Mella Téllez
Texto oficial do extrato
Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, PEDRO ALONSO MELLA LAMAR y PÍA LORETO TÉLLEZ GARRIDO, ambos domiciliados calle Cornisa 608, depto. 71, Comuna Concón y de paso en esta, e IGNACIO ANDRÉS MELLA TÉLLEZ, domiciliado esta ciudad, San Juan de Luz 4.940, depto. 615, Comuna Ñuñoa, modifican “MELLA Y TÉLLEZ LIMITADA”, RUT 77.769.490-1, extracto constitución inscrito a Fs. 295 vta., N° 196 Registro Comercio CBR La Serena 2002 y publicado Diario Oficial 3 junio 2002, extracto rectificado en inscripción Fs. 344 vta., N° 234 Registro Comercio CBR La Serena 2002 y publicada rectificación en Diario Oficial 17 julio 2002. Sociedad fue modificada por escritura pública otorgada Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola 12 enero 2017, cuyo extracto se inscribió a Fs. 251, N° 97 Registro Comercio CBR La Serena 2017 y se publicó Diario Oficial 23 enero 2017, nuevamente modificada por escritura pública otorgada Notaría Félix Jara Cadot 2 septiembre 2020, cuyo extracto se inscribió a Fs. 635, N° 239 Registro Co mercio CBR La Serena 2020 y se publicó Diario Oficial 8 septiembre 2020. Modificación social, motivo presente extracto, consiste: Uno) Ignacio Andrés Mella Téllez, dueño 45% derechos sociales, vende, cede y transfiere un 35% de derechos sociales a Pía Loreto Téllez Garrido, quien los acepta, compra y adquiere para sí, ingresando como nueva socia. Precio $10.500.000.-, pagado a cedente. Consecuencia señalada cesión de derechos sociales, son socios de “MELLA Y TÉLLEZ LIMITADA”, en proporciones derechos sociales que se indican: Pedro Alonso Mella Lamar 55%, Pía Loreto Téllez Garrido 35% e Ignacio Andrés Mella Téllez 10%, reemplazándose, en sentido indicado, el Artículo o Cláusula Quinta de estatutos sociales; Dos) Socios acuerdan: i) Modificar el Artículo Cuarto o Cláusula Cuarta sobre administración de sociedad, en exclusivo sentido de establecer que administración, representación y uso razón social corresponderá a socios Pedro Alonso Mella Lamar y Pía Loreto Téllez Garrido, actuando separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición que en propio artículo o cláusula se expresan; ii) Sustituir el Artículo Octavo o Cláusula Octava por: “OCTAVO: Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades que arroje el balance referido en la Cláusula Séptima se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) A don Pedro Alonso Mella Lamar: 55%; b) A doña Pía Loreto Téllez Garrido: 35%; y, c) A don Ignacio Andrés Mella Téllez: 10%. En la misma proporción se distribuirán las pérdidas que pudiesen producirse”. En lo no modificado continúa pacto constitución social y su modificación. Santiago, 9 diciembre 2020.
Informações societárias
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Explotación en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicios automotriz, incluyendo el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Inversión en todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; e) Representaciones de toda naturaleza; y, f) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden
Capital
Capital total
$30.000.000.-
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 55% | $16.500.000.- |
Socio | - | 45% | $13.500.000.- |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 3 de junho de 2002
Se constituyó la sociedad Mella y Téllez Limitada.
- Outro ato· 12 de janeiro de 2017
Se modificó la sociedad por escritura pública.
- Cessão de direitos· 2 de setembro de 2020
Pedro Alonso Mella Lamar cede, vende y transfiere un 40% de sus derechos sociales a Ignacio Andrés Mella Téllez.
- Mudança de capital· 2 de setembro de 2020
Se aumenta el capital social a $30.000.000 y se reemplaza el objeto y la administración.
Texto oficial do extrato
Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, PEDRO ALONSO MELLA LAMAR, domiciliado calle Cornisa 608, depto. 71, Comuna Concón y de paso en esta, e IGNACIO ANDRÉS MELLA TÉLLEZ, domiciliado esta ciudad, San Juan de Luz 4.940, depto. 615, Comuna Ñuñoa, modifican “MELLA Y TÉLLEZ LIMITADA”, RUT 77.769.490-1, extracto inscrito a Fs. 295 vta., N° 196 del Registro Comerc io CBR La Serena de 2002 y publicado Diario Oficial de 3 junio de 2002, extracto rectificado en inscripción Fs. 344 vta., N° 234 Registro Comercio CBR La Serena 2002 y publicada rectificación en Diario Oficial de 17 julio 2002. Sociedad fue modificada por escritura pública otorgada Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola el 12 enero 2017, cuyo extracto se inscribió a Fs. 251, N° 97 del Registro Comercio CBR La Serena 2017 y publicado Diario Oficial de 23 enero 2017. Modificación social, motivo presente extracto, consiste: Uno) Pedro Alonso Mella Lamar, dueño 95% derechos sociales, cede, vende y transfiere un 40% de derechos sociales a Ignacio Andrés Mella Téllez, quien los acepta, compra y adquiere para sí. Precio $4.000.000.-, pagado a cedente. Consecuencia señalada cesión de derechos sociales, son socios de “MELLA Y TÉLLEZ LIMITADA”, en proporciones derechos sociales que se indican: Pedro Alonso Mella Lamar 55% e Ignacio Andrés Mella Téllez 45%; Dos) Socios acuerdan: i) Aumentar capital social a $30.000.000.-, manteniendo participaciones sociales. Al efecto, reemplazan Artículo Quinto o Cláusula Quinta sobre el capital, que queda siguiente tenor: “QUINTO: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000.-, que los socios aportan e ingresan en la caja social como sigue: don Pedro Alonso Mella Lamar $16.500.000.-; equivalentes al 55% del capital social y don Ignacio Andrés Mella Téllez $13.500.000.-. equivalentes al 45% del capital social”; ii) Reemplazar el Artículo Tercero o Cláusula Tercera del pacto social sobre el objeto de la sociedad, de manera de hacerlo más acorde a nuevos negocios, quedando con siguiente nueva redacción: “TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) Explotación en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicios automotriz, incluyendo el servicio de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento de vehículos y el transporte en todas sus formas; d) Inversión en todo tipo de bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos los contratos legalmente factibles; e) Representaciones de toda naturaleza; y, f) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden”; iii) Modificar el Artículo Cuarto o Cláusula Cuarta sobre administración de la sociedad, en exclusivo sentido de establecer que administración, representación y uso razón social corresponderá a socios Pedro Alonso Mella Lamar e Ignacio Andrés Mella Téllez, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición que en propio artículo o cláusula se expresan; iv) Sustituir el Artículo Octavo o Cláusula Octava por: “OCTAVO: Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades que arroje el balance referido en la Cláusula Séptima se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) A don Pedro Alonso Mella Lamar: 55%; y, b) A don Ignacio Andrés Mella Téllez: 45%. En la misma proporción se distribuirán las pérdidas que pudiesen producirse”; v) Reemplazar el Artículo Décimo Tercero o Cláusula Décimo Tercero sobre fallecimiento de algunos de los socios que administra sociedad indicándose, entre otros aspectos, que en dicho caso administración social se radica exclusivamente en el sobreviviente; y, vi) Eliminar la Cláusula Décimo Novena por innecesaria. En lo no modificado continúa pacto constitución social y su modificación. Santiago, 2 septiembre 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
MELLA Y TÉLLEZ LIMITADA
CVE 1867509
- MODIFICACIÓN
MELLA Y TÉLLEZ LIMITADA
CVE 1812679
