Comercializadora E Importadora Argenchile Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Histórico societário relatado
- Outro ato· 25 de julho de 2024
GLORIA DEL CARMEN RIFFO TORRES y FIAMA TIRSA ATILA acuerdan la disolución y liquidación de Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada
GLORIA DEL CARMEN RIFFO TORRES · FIAMA TIRSA ATILA
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior Lucía Victoria Vega Millalén, Notaria Suplente de la Titular doña Marianela del Carmen Escobar Melo, de la comuna de Lonquimay, O´Higgins Nr.1210, Oficina 1, 2do. piso, de Lonquimay, certifica: por escritura pública de SANEAMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ARGENCHILE LIMITADA, otorgada ante mí, con fecha diez de abril del año dos mil veinticinco, anotada en el repertorio de esta notaria bajo el número noventa y siete guión dos mil veinticinco, doña GLORIA DEL CARMEN RIFFO TORRES, chilena, comerciante, casada, quien compareció con su patrimonio reservado conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos guión ocho, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto número mil doscientos treinta y cinco de la comuna de Lonquimay, Que por escritura pública de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, anotada en el repertorio de instrumentos publico bajo el numero cero noventa y tres guión dos mil veinticuatro, otorgada en esta Notaría, ante doña MARIANELA DEL CARMEN ESCOBAR MELO, la compareciente en conjunto con doña FIAMA TIRSA ATILA, individualizada en aquella escritura, firmaron escritura de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD de la sociedad “Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada”, en su carácter de únicos socios, acordaron en forma unánime el término anticipado y liquidar la sociedad “Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada”, singularizada en dicho instrumento. Dicha escritura fue extractada y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil novecientos treinta y siete de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. Que dicha escritura pública de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD de la sociedad “Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada”, adolece de vicio formal, dado que por error involuntario no fue inscrita dentro del plazo establecido según la ley para ello. Por lo anterior la compareciente, haciendo uso del derecho que le confiere la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del año mil novecientos noventa y siete, que establece normas sobre saneamiento de vicio de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales, por medio de esa escritura pública procede en sanear el vicio de nulidad que afecta a la disolución y liquidación de dicha sociedad debiendo procederse a la inscripción del extracto de la escritura pública de disolución y liquidación de sociedad a que se ha hecho referencia, y del extracto de la presente escritura pública de saneamiento de sociedad en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y a la publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente escritura pública de saneamiento. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Lonquimay, 14 de abril de 2025.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FIAMA TIRSA ATILA Socio 48.xxx.xxx-3 | 48.xxx.xxx-3 | - | - |
GLORIA DEL CARMEN RIFFO TORRES Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 10 de março de 2023
Se complementa la constitución de la sociedad Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada.
- Constituição· 14 de abril de 2023
Se constituye la sociedad Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada.
Texto oficial do extrato
MARIANELA DEL CARMEN ESCOBAR MELO, Notaria Pública Titular de la Segunda Notaria de Curacautin con asiento en Lonquimay, certifico que: por escritura pública de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, otorgada ante mí, con fecha 25 de julio del año 2024, anotada en el repertorio de esta notaria bajo el número 93-2024, doña FIAMA TIRSA ATILA, de nacionalidad argentina, comerciante, soltera, documento nacional de identidad argentino número 34.981.633, y para efectos tributarios en Chile su Rol Único Tributario asignado por el Servicio de Impuestos Internos es el número 48.222.876-3, domiciliada en calle Puntilla número 556, de la comuna de Temuco; y doña GLORIA DEL CARMEN RIFFO TORRES, chilena, comerciante, casada, quien comparece con su patrimonio reservado conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, cédula nacional de identidad número 10.752.652-8, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto número 1235, de la comuna de Lonquimay, acordaron disolver la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, siendo el nombre o la razón social de la sociedad el de “Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada”, y nombre de fantasía “Argenchile Limitada” o “Argenchile LTDA”, RUT 77.755.337-2. Constituida con fecha 14 de abril del año 2023, ante Notario Público don JORGE ELÍAS TADRES HALES, complementada con fecha 10 de marzo del año 2023, ante doña Ismenia Catalina Bravo Aedo, Notario Suplente Público del titular don Jorge Elías Tadres Hales. Inscrita a fojas 478 vuelta, con el número 272, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2023; y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de abril del año 2023. De común acuerdo y en conformidad al artículo 2107 del Código Civil, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan en forma unánime el término anticipado y liquidación de la sociedad “Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada”, considerando además que a contar del 31de diciembre del año 2023se decretó el término de giro en base a Certificado folio número 951572760 del Servicio de Impuestos Internos. Que si bien se realizó iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, la sociedad no adquirió bienes durante su vigencia, y por tanto no existen bienes que repartir ni liquidar, y se declara que los socios se han hecho las contraprestaciones pertinentes, por lo que los comparecientes se dan el más amplio y completo finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el giro de la sociedad que por este instrumento disuelven y liquidan, declarando que nada se adeudan recíprocamente. La sociedad no tiene pasivos. Las comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no tenido cargo alguno que formular a dicha administración. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Lonquimay, 13 de agosto de 2024.-
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ARGENCHILE LIMITADA
CVE 2635089
- DISOLUCIÓN
Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada
CVE 2538431
