Sociedade de Responsabilidade Limitada77.745.329-7

AIDS Healthcare Foundation Chile y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 de mar. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-03-22Ver PDF (CVE 2288903)

Informações societárias

Ltda
El Bosque, Región Metropolitana
Duração: un año, contado desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio AIDS Healthcare Foundation

Objeto social

formalizar y colaborar con las acciones o programas que AIDS Healthcare Foundation organice, promueva o ejecute en Chile, consistentes principalmente en poner a disposición o facilitar, a las personas enfermas con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, educación, concientización, prevención, asistencia médica y social, y programas de extensión de alta calidad. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios o conducentes al objeto descrito

Capital

Capital total

$4.500.000

Capital integralizado

$500.000

Capital pendente

$4.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

AIDS Healthcare Foundation

Socio

99.5%

Michael Arthur Weinstein

Socio

0.5%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique N°30, Oficina 32, certifico, por escritura pública de 14 de Marzo de 2023, ante mí, Michael Arthur Weinstein y AIDS Healthcare Foundation, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida El Bosque Norte 0177, Oficina 602, Comuna de Las Condes y ambos representados según se indica en escritura extractada constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "AIDS Healthcare Foundation Chile y Compañía Limitada" , que podrá usar el nombre de fantasía “AHF Chile y Compañía Limitada”. La sociedad tiene por objeto formalizar y colaborar con las acciones o programas que AIDS Healthcare Foundation organice, promueva o ejecute en Chile, consistentes principalmente en poner a disposición o facilitar, a las personas enfermas con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, educación, concientización, prevención, asistencia médica y social, y programas de extensión de alta calidad. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios o conducentes al objeto descrito. El capital social es la cantidad de $4.500.000: AIDS Healthcare Foundation aporta $4.477.500, que paga con $477.500 al contado y en dinero efectivo y con $4.000.000, que se obliga a enterar también en dinero efectivo, dentro del plazo de 90 días a contar de fecha escritura extractada y a medida que las necesidades del giro de la sociedad lo requieran; Michael Arthur Weinstein aporta $22.500, que paga al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan expresamente su responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio AIDS Healthcare Foundation, y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, entre ellas las que se indican con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo en escritura extractada. El plazo de la sociedad es un año, contado desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos un mes al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus renovaciones. En caso de disolución o liquidación de alguna sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socias de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y la sociedad en liquidación, comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa en escritura extractada para que efectúe el nombramiento. La sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio disuelto, en liquidación, fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quién represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 17 de Marzo de 2023. P. Raby B. Not. Púb.-

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