Sociedade de Responsabilidade Limitada77.745.037-9

Hernández Y Angulo Asesorías Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de abr. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-04-03Ver PDF (CVE 2295420)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 3 años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 3 años; salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término en forma y con anticipación pactadas
Administração: corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjuntamente en forma personal o por medio de uno o más apoderados o mandatarios designados, cuyo nombramiento deberá efectuarse por escritura pública y serán esencialmente revocables

Objeto social

la prestación profesional de asesorías jurídicas, asesorías en materia de actos y contratos en general, asesorías y administración de bienes de terceros; servicios judiciales, servicios automatizados de recuperación de créditos de cualquier naturaleza, servicios de cobranza judicial o extrajudicial, servicios de ubicación, recuperación, retiros de bienes y especies, utilizando medios y recursos tecnológicos y procesos de automatización de gestión; incluyendo o no su traslado dentro del territorio nacional; y todo tipo de asesorías y servicios profesionales, con soporte tecnológico, relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar las actividades inherentes o que están relacionas con dicha profesión

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Nelson Marcos Hernández Pinochet

Socio

50%

José Miguel Ángulo Femenías

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 30 de marzo de 2023 ante mí, Nelson Marcos Hernández Pinochet, con domicilio en Alcalde Guzmán 0121, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y José Miguel Ángulo Femenías, con domicilio en Parcela 6 N, Condominio Polo Rayen, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes. Razón social: HERNÁNDEZ Y ANGULO ASESORÍAS LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá, además, actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los bancos comerciales, BancoEstado, sociedades o instituciones financieras, organismos públicos y privados y ante el Servicio de Impuestos Internos, y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre HAG ASESORÍAS LIMITADA. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que los socios acuerden establecer en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: la prestación profesional de asesorías jurídicas, asesorías en materia de actos y contratos en general, asesorías y administración de bienes de terceros; servicios judiciales, servicios automatizados de recuperación de créditos de cualquier naturaleza, servicios de cobranza judicial o extrajudicial, servicios de ubicación, recuperación, retiros de bienes y especies, utilizando medios y recursos tecnológicos y procesos de automatización de gestión; incluyendo o no su traslado dentro del territorio nacional; y todo tipo de asesorías y servicios profesionales, con soporte tecnológico, relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar las actividades inherentes o que están relacionas con dicha profesión. La prestación de estos servicios será ejecutada por intermedio de los socios o asociados que coadyuven a la prestación de estos servicios. Capital: $2.000.000. Nelson Marcos Hernández Pinochet aporta $1.000.000, que corresponde al 50% del capital total de la sociedad, que se paga en acto siendo ingresados a la caja social. José Miguel Angulo Femenías aporta $1.000.000, que corresponde al 50% del capital total de la sociedad, que se paga en acto siendo ingresados a la caja social. Administración, representación legal y uso de razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjuntamente en forma personal o por medio de uno o más apoderados o mandatarios designados, cuyo nombramiento deberá efectuarse por escritura pública y serán esencialmente revocables. Actuando de alguno de los modos anteriores y anteponiendo a su firma personal la razón social o el nombre de fantasía, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades y, además, con las estipuladas. Duración: Sociedad rige desde la fecha de la escritura y tendrá una duración de 3 años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 3 años; salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término en forma y con anticipación pactadas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 31 de marzo de 2023.-

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