Sociedad Byg Energy 64 SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación de servicios profesionales de todo tipo por cuenta propia o de terceros; la inversión, realización y gestión de proyectos relacionados con diversos tipo de energía, sea por cuenta propia o de terceros, con capitales nacionales o extranjeros, y en general la inversión y gestión en toda clase de bienes muebles, monedas digitales, divisas de todo tipo, así como toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada o no con lo señalado precedentemente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho: y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Capital total
$10.000.000
Ações
1.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | - | - |
Accionista 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | - | - |
Texto oficial do extrato
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular 42° Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Marzo de 2023, repertorio 10151 - 2023, ante mí, don OSVALDO ERICK GOMEZ VIVANCO, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta guion nueve; domiciliado para estos efectos en Camino Carampangue Parcela veinte, comuna de Talagante, Región Metropolitana, y de paso en esta: y don ANDRES EDUARDO BASAURE VIDAL, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número diez millones trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis guion tres, domiciliado para estos efectos en Calle El Solar número ocho mil treinta y siete, casa veintidós, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, ambos mayores de edad , quien acredita su identidad con la cedula antes mencionadas y exponen que por el presente acto los comparecientes vienen a constituir una sociedad por acciones, en adelante “la sociedad”, que se regirá por el estatuto social contenido en esta escritura pública y por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. En silencio del estatuto social y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la sociedad se regirá por las normas que la ley dieciocho mil cuarenta y seis, y su Reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas, y en silencio de estas últimas, por las disposiciones que el Código Civile establece en materias de sociedades. Cuyos estatutos por el cual se regirá la sociedad son los siguientes: TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “SOCIEDAD BYG ENERGY 64 SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía BYG ENERGY 64 SpA. Artículo Segundo: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Artículo Tercero: OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de todo tipo por cuenta propia o de terceros; la inversión, realización y gestión de proyectos relacionados con diversos tipo de energía, sea por cuenta propia o de terceros, con capitales nacionales o extranjeros, y en general la inversión y gestión en toda clase de bienes muebles, monedas digitales, divisas de todo tipo, así como toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada o no con lo señalado precedentemente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho: y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Artículo Cuarto: DURACION. La sociedad tendrá una duración indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo tercero transitorio de esta escritura. Todas las acciones serán ordinarias y conformarán una serie única, gozando de iguales derechos desde el momento en que se encuentra íntegramente pagadas. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por dos o más Administradores o gerentes, siendo designados por escritura pública, quienes, representaran en forma conjunta, al menos dos de ellos, a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, fecha 03 de Abril de 2023.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD BYG ENERGY 64 SpA
CVE 2295831
