Sociedade de Responsabilidade Limitada77.744.928-1

Inmobiliaria Solor Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de mar. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-03-30Ver PDF (CVE 2293161)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: diez años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y que deberá notificarse además mediante carta certificada despachada por Notario Público a cada uno de los socios, todo ello, con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga
Administração: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI, quien, actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades referidas en el Artículo Séptimo de los estatutos. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad de don José Alejandro Solar Fornazzari, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a doña Claudia Andrea Orellana Tavra con las mismas facultades.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto: a) La evaluación, realización, gestión y administración por cuenta propia o ajena de proyectos, inversiones y negocios inmobiliarios, comprendiendo todos los actos y contratos de disposición y administración de bienes raíces; promoción y comercialización de dichos bienes, ya sea enajenándolos íntegra o parcialmente por lotes, sitios, pisos, departamentos, oficinas, locales u otras unidades o explotándolos bajo cualquier otra forma que permita gozar de sus rentas; b) La construcción por cuenta propia o ajena de edificios, conjuntos habitacionales, casas, puentes, caminos y obras edificables en general, sea en terrenos propios o ajenos, y todo tipo de obras civiles, otorgando financiamiento propio o requiriéndolo de terceros; y c) Cualquier otra actividad, negocio o comercio que los socios acuerden relacionado con el giro principal.

Capital

Capital total

$1.000.000.-

Capital integralizado

$1.000.000.-

Capital pendente

$0.-

Sócios (2)

NomeParticipação

CLAUDIA ANDREA ORELLANA TAVRA

Socio

10.xxx.xxx-3

50%

JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI

Socio

13.xxx.xxx-7

50%

Administradores (2)

JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI

13.xxx.xxx-7Administrador

CLAUDIA ANDREA ORELLANA TAVRA

10.xxx.xxx-3Administrador

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico: Por escritura de fecha 21-03-2023, ante mi: doña CLAUDIA ANDREA ORELLANA TAVRA, CNI N°10.306.383-3; y don JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI, CNI N°13.434.258-7, ambos domiciliados en calle Cristóbal Colón N°3805, departamento 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de sus aportes. Razón Social: La razón social será INMOBILIARIA SOLOR LIMITADA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) La evaluación, realización, gestión y administración por cuenta propia o ajena de proyectos, inversiones y negocios inmobiliarios, comprendiendo todos los actos y contratos de disposición y administración de bienes raíces; promoción y comercialización de dichos bienes, ya sea enajenándolos íntegra o parcialmente por lotes, sitios, pisos, departamentos, oficinas, locales u otras unidades o explotándolos bajo cualquier otra forma que permita gozar de sus rentas; b) La construcción por cuenta propia o ajena de edificios, conjuntos habitacionales, casas, puentes, caminos y obras edificables en general, sea en terrenos propios o ajenos, y todo tipo de obras civiles, otorgando financiamiento propio o requiriéndolo de terceros; y c) Cualquier otra actividad, negocio o comercio que los socios acuerden relacionado con el giro principal. Administración y uso de la Razón Social. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI, quien, actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades referidas en el Artículo Séptimo de los estatutos. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad de don José Alejandro Solar Fornazzari, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a doña Claudia Andrea Orellana Tavra con las mismas facultades. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000.-, que los socios aportan y se obligan a enterar en la siguiente forma y proporciones: a) doña CLAUDIA ANDREA ORELLANA TAVRA, la cantidad de $500.000.-, equivalente a un 50% del capital social, suma que entera y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo e ingresado a la caja social; y b) don JOSÉ ALEJANDRO SOLAR FORNAZZARI, la cantidad de $500.000.-, equivalente al 50% del capital social, suma que entera y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo e ingresado a la caja social. Domicilio de los Socios: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio especial en la ciudad de Santiago. Duración: La sociedad durará diez años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y que deberá notificarse además mediante carta certificada despachada por Notario Público a cada uno de los socios, todo ello, con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2023.

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