Sociedade de Responsabilidade Limitada77.731.230-8

Comercial Novasur Limitada

MODIFICACIÓN — 1 de abr. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-04-01Ver PDF (CVE 2108585)

Informações societárias

Ltda
Administração: RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA

Capital

Capital total

$2.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA

Socio

9.xxx.xxx-7

99%

YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ

Socio

14.xxx.xxx-7

1%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 10 de janeiro de 2002

    Constitución original de la sociedad COMERCIAL NOVASUR LIMITADA.

  2. Cessão de direitos· 3 de março de 2022

    Pablo José Novoa Santos y Rodrigo Hernán Angellotti Gaete ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales a Raúl Andrés Delgado Peña y Yoanna del Carmen Mendoza Pérez.

    PABLO JOSÉ NOVOA SANTOS · RODRIGO HERNÁN ANGELLOTTI GAETE · RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA · YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ

  3. Mudança de nome· 3 de março de 2022

    Se modifica la cláusula sobre el uso de la razón social, manteniéndose el nombre COMERCIAL NOVASUR LIMITADA.

    RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA · YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ

  4. Mudança de administrador· 3 de março de 2022

    La administración y representación queda radicada únicamente en Raúl Andrés Delgado Peña.

    RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA

Texto oficial do extrato

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 332, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de Marzo de 2022, Repertorio 1124/2022, ante mí, PABLO JOSÉ NOVOA SANTOS, cédula de identidad N° 6.370.182-3, domiciliado en Huérfanos 1178, piso décimo, comuna de Santiago; RODRIGO HERNÁN ANGELLOTTI GAETE, cédula de identidad N° 8.425.427-4, domiciliado en calle Doctor Manuel Barros Borgoño número 71, oficina 600, comuna de Providencia, ambos por una parte, y por la otra parte, RAÚL ANDRES DELGADO PEÑA, cédula de identidad N° 9.318.351-7; y YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ, cédula de identidad N° 14.506.686-7, ambos domiciliados en calle Linares N° 305, comuna de LAGO RANCO, Región de los Ríos, ambos de paso en ésta, mediante escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es COMERCIAL NOVASUR LIMITADA, RUT N° 77.731.230-8. EL CAPITAL SOCIAL de $2.000.000.- mismo de su constitución de fecha 10 de enero del 2002 por escritura pública ante el Notario Público de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, repertorio N°82. Los socios salientes PABLO JOSÉ NOVOA SANTOS y RODRIGO HERNÁN ANGELLOTTI GAETE, cada uno es dueño de un veinticinco por ciento del haber social, en la sociedad “COMERCIAL NOVASUR LIMITADA”, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos o acciones adquiridos sobre la sociedad señalada equivalentes al cincuenta por ciento del interés social a RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA y, YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ, quienes los adquieren y aceptan para sí, quedando como únicos socios en la referida sociedad, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma. Además, se modifican la cláusula séptima de la constitución de la sociedad, quedando como sigue: CLAÚSULA SEPTIMA: Las utilidades y pérdidas de la sociedad las dividirán los socios en las siguientes proporciones: un noventa y nueve por ciento para RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA y un uno por ciento para la socia doña YOANNA DEL CARMEN MENDOZA PÉREZ. También se modifica la cláusula quinto de la constitución de la sociedad, que dice relación con el uso de la razón social, que se resume de la siguiente manera: Cláusula QUINTO: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad le corresponderá únicamente a RAÚL ANDRÉS DELGADO PEÑA quien para obligar y representar a la sociedad, debiendo anteponer a su firma personal la razón social, esto es la expresión “COMERCIAL NOVASUR LIMITADA” actuando de esta forma el socio administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. En todo aquello que no ha sido expresamente modificado en este acto, se mantienen vigentes en todos sus términos, las disposiciones del pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de marzo del 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL NOVASUR LIMITADA

    CVE 2108585

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