Trajano Ventures SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, tales como acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, instrumentos financieros, bonos y deventures, planes de ahorro, cuotas y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos,, efectos públicos o de comercio o valores mobiliarios, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y/o enajenar a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los fines señalados, podrá actuar por cuenta propia, ajena, representado, en representación, y/o asociado o en coparticipación con terceros. b) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo y subdivisión de bienes raíces, urbanos o rurales y cualquier otro negocio sobre inmuebles relacionado con el giro. c) La prestación de asesorias profesionales a terceros, dentro o fuera del pais, en materias de inversión, negocios, empresas y/o relacionadas con el giro.d) La realización de toda clase de informes, investigaciones, estudios, en materia financiera, de evaluación de empresas, de organización, reorganización de empresas, a personas y empresas en el país y en el extranjero. e) contratar profesionales, asesores, trabajadores y demás técnicos para la prosecución de dichos objetos.y f) en general todos los demás actos relacionados con el objeto que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital integralizado
$15.000.000
Capital pendente
$0
Ações
3.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 33.3333333333% | $5.000.000 |
NICOLE PATRICIA WEISSER MORALES Accionista | - | 33.3333333333% | $5.000.000 |
Accionista | - | 33.3333333333% | $5.000.000 |
Administradores (3)
Texto oficial do extrato
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de Noviembre de 2022, ante mi Notario Suplente doña Catalina del Pino Constanzo, Repertorio N°6169-2022: don JORGE CARLOS POBLETE AEDO, en representación de JULIO VERNE SpA, doña NICOLE PATRICIA WEISSER MORALES y don ROBERTO DAVID PINTO GONZALEZ, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: El nombre de la sociedad es “TRAJANO VENTURES SpA", pudiendo actuar indistintamente bajo el nombre de fantasía “TRAJANO SpA” ante entidades públicas, privadas, bancarias o financieras. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, tales como acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, instrumentos financieros, bonos y deventures, planes de ahorro, cuotas y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos,, efectos públicos o de comercio o valores mobiliarios, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y/o enajenar a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los fines señalados, podrá actuar por cuenta propia, ajena, representado, en representación, y/o asociado o en coparticipación con terceros. b) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo y subdivisión de bienes raíces, urbanos o rurales y cualquier otro negocio sobre inmuebles relacionado con el giro. c) La prestación de asesorias profesionales a terceros, dentro o fuera del pais, en materias de inversión, negocios, empresas y/o relacionadas con el giro.d) La realización de toda clase de informes, investigaciones, estudios, en materia financiera, de evaluación de empresas, de organización, reorganización de empresas, a personas y empresas en el país y en el extranjero. e) contratar profesionales, asesores, trabajadores y demás técnicos para la prosecución de dichos objetos.y f) en general todos los demás actos relacionados con el objeto que los socios acuerden. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital social: El capital de la sociedad es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, dividido en TRES MIL ACCIONES, todas ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de cinco millones de pesos, se suscriben mil acciones por JULIO VERNE SpA, quien, a través de su representante ya individualizado, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social. b) Con la suma de cinco millones de pesos, se suscriben mil acciones por doña NICOLE PATRICIA WEISSER MORALES, quien paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social, y c) Con la suma de cinco millones de pesos, se suscriben mil acciones por don ROBERTO DAVID PINTO GONZALEZ, quien paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a los señores don JORGE CARLOS POBLETE AEDO, doña NICOLE PATRICIA WEISSER MORALES y don ROBERTO DAVID PINTO GONZALEZ, ya individualizados en la comparecencia quienes podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición que se requiera, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, limitados en el modo siguiente: a) En el evento de tratarse de actos, convenciones, contratos u operaciones cuya cuantía sea igual o superior a 500 Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente todos los administradores señalados precedentemente; y b) En su defecto, tratándose de actos, convenciones, contratos u operaciones cuya cuantía sea inferior a 500 Unidades de Fomento, podrán obligar a la sociedad actuando conjuntamente y de forma indistinta dos de los administradores, esto es, por mayoría absoluta de los administradores de la sociedad. Facultades amplias, según términos escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2022.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
TRAJANO VENTURES SpA
CVE 2224445
