Sociedad De Transportes Lorca Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 99.7% | $73.950.000 |
Administradores (1)
MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE
Representação legal (1)
MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE
Texto oficial do extrato
RENÉ LEÓN MANIEU, Abogado, Notario Público de Curicó, domiciliado en calle Carmen Nº 489. Certifico, Por escritura pública suscrita hoy, 15 de septiembre de 2017, doña MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE, quien comparece por si y en representación de MARIO BERNARDO RAMÓN LORCA MATURANA, y don MARIO ROBERTO LORCA VIVANCO, modificaron la SOCIEDAD DE TRANSPORTES LORCA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es TRANSPORTES LM LIMITADA, Rut Nº 77.699.820-6, la que se encuentra inscrita a fojas 20 vuelta Nº 17 del Registro de Comercio de 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; en el sentido que sale de la sociedad don MARIO BERNARDO RAMÓN LORCA MATURANA, e ingresa a la misma doña MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE, chilena, casada, empresaria, Cédula Nacional de Identidad N° 8.830.147-1, mayor de edad, domiciliada en Longitudinal Sur, kilómetro 186 comuna de Curicó, quien a contar de esta fecha es dueña de un aporte social de $73.950.000, que corresponden a un 99,7% del capital social. Los socios vigentes acuerdan modificar el pacto social original en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MARTA ELENA VIVANCO BUSTAMANTE, quien anteponiendo a su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las mas amplias facultades. Se modificó la cláusula novena, que quedó redactada como sigue: NOVENO: Las utilidades y pérdidas que arroje el balance se repartirán entre los socios a prorrata de los aportes de cada socio. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socio dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se designa. Finalmente se modificaron las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta, quedando redactadas según el siguiente tenor: DÉCIMO TERCERO: Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad que da cuenta el presente estatuto, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien además tendrá competencia para liquidar a la sociedad, una vez disuelta; las partes determinan establecer que de común acuerdo realizarán la designación del árbitro arbitrador en el evento que se produzca conflicto entre las partes y a falta de este acuerdo, será designado por la Justicia Ordinaria. Finalmente los socios de común acuerdo disponen la eliminación de la cláusula décimo cuarta del pacto social, quedando como sigue: DÉCIMO CUARTO: Eliminada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 15 de Septiembre de 2017.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES LORCA LIMITADA
CVE 1280931
