Sociedade de Responsabilidade Limitada77.696.729-7

Quinzio y Olivares Abogados Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de out. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-10-13Ver PDF (CVE 2389946)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales de 3 años cada uno
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social estará a cargo del socio Jorge Cristian Quinzio Santelices

Objeto social

La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y/o técnico, dentro o fuera del país, principalmente en materias legales o jurídicas. Actividades, asesorías y servicios en materias de capacitación e instrucción técnica y profesional. En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Jorge Cristián Quinzio Santelices

Socio

90%

Karla Andrea Castro Martínez

Socio

10%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 19 de dezembro de 2022

    Se constituyó la sociedad Quinzio y Olivares Abogados Limitada.

    Jorge Cristián Quinzio Santelices · Marcelo Antonino Olivares Cabrera

  2. Cessão de direitos· 26 de setembro de 2023

    Marcelo Antonino Olivares Cabrera cede el 10% de los derechos sociales a Karla Andrea Castro Martínez y el 35% a Jorge Cristián Quinzio Santelices.

    Marcelo Antonino Olivares Cabrera · Karla Andrea Castro Martínez · Jorge Cristián Quinzio Santelices

Texto oficial do extrato

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2023, Repertorio N°16249-2023, ante mí, Jorge Cristián Quinzio Santelices, Marcelo Antonino Olivares Cabrera y Karla Andrea Castro Martínez, todos domiciliados en Apoquindo 4775, oficina 1002, Las Condes, acordaron respecto de la sociedad “Quinzio y Olivares Abogados Limitada” constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal con fecha 19 de diciembre de 2022, Repertorio N° 101032-2022 e inscrita a fojas 104.941 N° 46.211 del Registro de Comercio correspondiente al año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (“la Sociedad”), lo siguiente: A. Cesión de Derechos: don Marcelo Antonino Olivares Cabrera, con el consentimiento expreso del socio Jorge Cristián Quinzio Santelices, efectúa las siguientes cesiones de la totalidad de los derechos sociales: (a) un 10% de los derechos sociales de la Sociedad, los cede y transfiere en este acto a doña Karla Andrea Castro Martínez, quien los adquiere para sí, en el precio total de $100.000, que son pagados al contado y en dinero efectivo en este acto por la cesionaria y (b) el 35% restante de los derechos sociales en la Sociedad, los cede y transfiere al señor Jorge Cristián Quinzio Santelices, quien los adquiere para sí, en el precio total de $350.000, que son pagados al contado y en dinero efectivo en este acto por la cesionaria. Consecuencia de dicha cesión de derechos sociales quedan como únicos socios de la sociedad “Quinzio y Olivares Abogados Limitada” el señor Jorge Cristián Quinzio Santelices, con el 90% de los derechos sociales, y doña Karla Andrea Castro Martínez, con el 10% restante. B. Modificaciones al pacto social: Consecuencia de la cesión de derechos, los actuales socios acordaron introducir en el pacto social, las siguientes modificaciones: (i) Se modifica el artículo Sexto del pacto social dejando constancia que el capital social es la suma de $1.000.000 que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: don Jorge Cristian Quinzio Santelices la suma de 900.000, esto es, el 90% del capital social; y doña Karla Andrea Castro Martínez la suma de $100.000 pesos, esto es, el 10% del capital social. Estos aportes se enteraron y pagaron en dinero en efectivo, ingresando a la caja social. (ii) Se modifica el artículo Segundo del pacto social, de forma que la nueva razón social será “Quinzio Abogados Limitada” pudiendo usar “Quinzio Abogados Ltda”. (iii) Se sustituye el artículo Octavo del pacto social referido a la administración de la Sociedad, conviniéndose que ella y el uso de la razón social corresponderá al socio don JORGE CRISTIÁN QUINZIO SANTELICES, quien actuando individualmente, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades que se detallan en la escritura extractada. C. Texto refundido: Conforme las anteriores modificaciones se fijó texto refundido conforme al siguiente detalle: (i) Socios: don Jorge Cristian Quinzio Santelices y doña Karla Andrea Castro Martínez, ambos domiciliados para dichos efectos en avenida Apoquindo N° 4775, oficina 1002, Las Condes. (ii) Razón Social: Es “QUINZIO ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar “Quinzio Abogados Ltda.” (iii) Domicilio: ciudad y territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago. (iv) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social antes indicada, estará a cargo del socio Jorge Cristian Quinzio Santelices. (v) Capital: el capital social es la suma de $1.000.000 que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: don Jorge Cristian Quinzio Santelices la suma de $900.000 equivalente al 90% del capital social; y doña Karla Andrea Castro Martínez la suma de $100.000 equivalente a un 10% del capital social. (vi) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios de carácter profesional y/o técnico, dentro o fuera del país, principalmente en materias legales o jurídicas. b) Actividades, asesorías y servicios en materias de capacitación e instrucción técnica y profesional. c) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social (vii) Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales de 3 años cada uno. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 Octubre 2023.

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    CVE 2389946

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