Sociedad Biomedica Arizona Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Socio | - | 30% | $3.000.000 |
Socio | - | 25% | $2.500.000 |
Socio | - | 25% | $2.500.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 17 de dezembro de 2001
Se constituye la sociedad Biomedica Arizona Limitada.
- Cessão de direitos· 16 de agosto de 2023
Maria Cristina Castro Guevara se retira cediendo el 10% de sus derechos sociales a Angela Maria Guevara Ballon.
- Cessão de direitos· 16 de agosto de 2023
Maria Alejandra Castro Guevara se retira cediendo el 10% de sus derechos sociales a Maria Isabel Castro Guevara.
MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA · MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA
- Cessão de direitos· 16 de agosto de 2023
Jose Antonio Castro Guevara se retira cediendo el 10% de sus derechos sociales a Javier Andres Castro Guevara.
- Cessão de direitos· 16 de agosto de 2023
Jose Antonio Castro Rodriguez cede un 5% de sus derechos sociales a Maria Isabel Castro Guevara y un 5% a Javier Andres Castro Guevara.
JOSE ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ · MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA · JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA
Texto oficial do extrato
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 16 de agosto de 2023, ante mí, Repertorio 4828/2023: don JOSE ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ; doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON; doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA y doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA, todos domiciliados en Cerro Franciscano número mil ciento sesenta y tres, comuna de Las Condes, modificaron la SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez guion nueve, la cual se constituyó por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil uno, otorgada en la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas treinta y tres mil doscientos cuatro número veintisiete mil setenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: 1) doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA, se retira de la sociedad cediendo a doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 2) doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA, se retira de la sociedad cediendo a doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 3) don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA, se retira de la sociedad cediendo a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 4) don JOSÉ ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ cede un cinco por ciento de los derechos sociales a doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA; y un cinco por ciento de los derechos sociales a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, en la suma total de un millón de pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don José Antonio Castro Rodríguez, con un veinte por ciento de los derechos sociales, por doña Ángela María Guevara Ballón, con un treinta por ciento de los derechos sociales; por don Javier Andrés Castro Guevara, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales; y por doña María Isabel Castro Guevara, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 5) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don José Antonio Castro Rodríguez, aporta la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Ángela María Guevara Ballón, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) don Javier Andrés Castro Guevara, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y d) doña María Isabel Castro Guevara, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 16 de agosto de 2023.-cr.
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Sócios (7)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 30% | $3.000.000 |
Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 17 de dezembro de 2001
Constitución de la sociedad Biomedica Arizona Limitada.
- Cessão de direitos· 14 de setembro de 2021
José Antonio Castro Rodríguez cede el 10% de sus derechos sociales a María Isabel Castro Guevara.
- Cessão de direitos· 14 de setembro de 2021
Ángela María Guevara Ballon cede 2% de sus derechos sociales a María Cristina Castro Guevara, 2% a María Alejandra Castro Guevara, 2% a José Antonio Castro Guevara y 2% a Javier Andrés Castro Guevara.
ANGELA MARIA GUEVARA BALLON · MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA · MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA · JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA · JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA
Texto oficial do extrato
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2021, ante mí, Repertorio 5014/2021: don JOSE ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ; doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON; doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA; y doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA, todos domiciliados en Cerro Franciscano número mil ciento sesenta y tres, comuna de Las Condes, modificaron la SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez guion nueve, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil uno, otorgada en la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas treinta y tres mil doscientos cuatro número veintisiete mil setenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: 1) don JOSÉ ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ, cede a doña MARIA ISABEL CASTRO GUEVARA, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón de pesos; 2) doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON, cede un dos por ciento de los derechos sociales a doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; un dos por ciento de los derechos sociales a doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; un dos por ciento de los derechos sociales a don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; y un dos por ciento de los derechos sociales a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, quienes los compran y aceptan para sí, en la suma total de ochocientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don José Antonio Castro Rodríguez, con un treinta por ciento de los derechos sociales, por doña Ángela María Guevara Ballón, con un veinte por ciento de los derechos sociales; por doña María Cristina Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales; por doña María Alejandra Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales; por don Jose Antonio Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales; por don Javier Andrés Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales; y por doña María Isabel Castro Guevara, con un diez por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don José Antonio Castro Rodríguez, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Ángela María Guevara Ballón, aporta la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña María Cristina Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; d) doña María Alejandra Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; e) don Jose Antonio Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; f) don Javier Andrés Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y g) doña María Isabel Castro Guevara, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 14 de septiembre de 2021.-cr.
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $4.000.000 |
Socio | - | 28% | $2.800.000 |
Socio | - | 8% | $800.000 |
María Alejandra Castro Guevara Socio | - | 8% | $800.000 |
Socio | - | 8% | $800.000 |
Socio | - | 8% | $800.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 17 de dezembro de 2001
Se constituye la sociedad Biomedica Arizona Limitada.
- Cessão de direitos· 17 de janeiro de 2020
José Antonio Castro Rodríguez cede el 5% de sus derechos sociales a Javier Andres Castro Guevara.
José Antonio Castro Rodríguez · Javier Andres Castro Guevara
- Cessão de direitos· 17 de janeiro de 2020
Ángela María Guevara Ballón cede 3% de sus derechos sociales a María Cristina Castro Guevara, 3% a María Alejandra Castro Guevara, 3% a Jose Antonio Castro Guevara y 3% a Javier Andres Castro Guevara.
Ángela María Guevara Ballón · María Cristina Castro Guevara · María Alejandra Castro Guevara · Jose Antonio Castro Guevara · Javier Andres Castro Guevara
Texto oficial do extrato
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 17 de enero de 2020, ante mí, Repertorio 345/2020: don JOSE ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ; doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON; doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; y don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, todos domiciliados en Cerro Franciscano número mil ciento sesenta y tres, comuna de Las Condes, modificaron la SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez guion nueve, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil uno, otorgada en esta misma notaría, inscrita a fojas treinta y tres mil doscientos cuatro número veintisiete mil setenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: 1) don JOSÉ ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ, cede a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, el cinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos; 2) doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON, cede un tres por ciento de los derechos sociales a doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; un tres por ciento de los derechos sociales a doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; un tres por ciento de los derechos sociales a don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA; y un tres por ciento de los derechos sociales a don JAVIER ANDRES CASTRO GUEVARA, en la suma de un millón doscientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don José Antonio Castro Rodríguez, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales, por doña Ángela María Guevara Ballón, con un veintiocho por ciento de los derechos sociales; por doña María Cristina Castro Guevara, con un ocho por ciento de los derechos sociales; por doña María Alejandra Castro Guevara, con un ocho por ciento de los derechos sociales; por don Jose Antonio Castro Guevara, con un ocho por ciento de los derechos sociales; y por don Javier Andrés Castro Guevara, con un ocho por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don José Antonio Castro Rodríguez, aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Ángela María Guevara Ballón, aporta la suma de dos millones ochocientos mil pesos, equivalentes al veintiocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña María Cristina Castro Guevara, aporta la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; d) doña María Alejandra Castro Guevara, aporta la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; e) don Jose Antonio Castro Guevara, aporta la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y f) don Javier Andrés Castro Guevara, aporta la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 17 de enero de 2020.-cr.
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 45% | $4.500.000 |
Socio | - | 40% | $4.000.000 |
Socio | - | 5% | $500.000 |
María Alejandra Castro Guevara Socio | - | 5% | $500.000 |
Socio | - | 5% | $500.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 17 de dezembro de 2001
Constitución original de la sociedad.
- Cessão de direitos· 21 de setembro de 2017
José Antonio Castro Rodríguez cede el 5% de sus derechos sociales a Jose Antonio Castro Guevara.
Texto oficial do extrato
CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 21 de septiembre de 2017, ante mí, Repertorio 4057/2017: don JOSE ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ; doña ANGELA MARIA GUEVARA BALLON; doña MARIA CRISTINA CASTRO GUEVARA; doña MARIA ALEJANDRA CASTRO GUEVARA; y don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA, todos domiciliados en Cerro Franciscano número mil ciento sesenta y tres, comuna de Las Condes, modificaron SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos diez guion nueve, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil uno, otorgada en esta misma notaría, inscrita a fojas treinta y tres mil doscientos cuatro número veintisiete mil setenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno, en lo siguiente: 1) don JOSÉ ANTONIO CASTRO RODRÍGUEZ, cede a don JOSE ANTONIO CASTRO GUEVARA, el cinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de quinientos mil pesos.- Como consecuencia de la cesión referida, la sociedad queda integrada por don José Antonio Castro Rodríguez, con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, por doña Ángela María Guevara Ballón, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales; por doña María Cristina Castro Guevara, con un cinco por ciento de los derechos sociales; por doña María Alejandra Castro Guevara, con un cinco por ciento de los derechos sociales; y por don Jose Antonio Castro Guevara, con un cinco por ciento de los derechos sociales, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 2.- Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: "Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don José Antonio Castro Rodríguez, aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Ángela María Guevara Ballón, aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña María Cristina Castro Guevara, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; d) doña María Alejandra Castro Guevara, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y e) don Jose Antonio Castro Guevara, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 21 de septiembre de 2017.
Atuações recentes
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SOCIEDAD BIOMEDICA ARIZONA LIMITADA
CVE 2385910
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CVE 2033207
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