Sociedade de Responsabilidade Limitada77.690.785-5

Asesorías Guzmán Y Montaño Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 de dez. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-12-17Ver PDF (CVE 2236353)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, contados desde la fecha de celebración de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
Administração: Corresponderá en forma exclusiva a los socios quienes la ejercerán a través de don PEDRO PABLO GUZMÁN MONTAÑO y doña DORIS DEL PILAR MONTAÑO MATAMALA, quienes actuando de manera individual e indistinta y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con amplias facultades establecidas en los estatutos.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación en Chile y en el extranjero de: a) Asesorías, consultorías, servicios legales y judiciales; y b) Servicios, asesorías y consultorías en el área financiera, tributaria y contable. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

PEDRO PABLO GUZMÁN MONTAÑO

Socio

50%

DORIS DEL PILAR MONTAÑO MATAMALA

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, y oficio en Av. Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 07 de diciembre del año 2022, ante mí, don PEDRO PABLO GUZMÁN MONTAÑO y doña DORIS DEL PILAR MONTAÑO MATAMALA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Diego de Almagro N° 2305, departamento N°703, comuna de Providencia, de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo estatuto extractado es el siguiente: Razón Social: El nombre o razón social será ASESORÍAS GUZMÁN Y MONTAÑO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de ASESORÍAS GUZMÁN Y MONTAÑO LTDA. o GUZMÁN Y MONTAÑO LTDA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación en Chile y en el extranjero de: a) Asesorías, consultorías, servicios legales y judiciales; y b) Servicios, asesorías y consultorías en el área financiera, tributaria y contable. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años, contados desde la fecha de celebración de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital social asciende a la suma única y total de $1.000.000, que se aporta, entera y paga por los socios de la siguiente manera: Uno) Don PEDRO PABLO GUZMÁN MONTAÑO, con $500.000, que pagó en dinero efectivo en la fecha de la escritura extractada, ingresando dicho monto en arcas sociales; y Dos) Doña DORIS DEL PILAR MONTAÑO MATAMALA, con la suma de $500.000, que pagó en dinero efectivo en la fecha de la escritura extractada, ingresando dicho monto en arcas sociales. Administración y uso de la razón social: Corresponderá en forma exclusiva a los socios quienes la ejercerán a través de don PEDRO PABLO GUZMÁN MONTAÑO y doña DORIS DEL PILAR MONTAÑO MATAMALA, quienes actuando de manera individual e indistinta y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con amplias facultades establecidas en los estatutos. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Stgo., 13 de diciembre de 2022. M. Medina R. Notario Público.

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