Transportes Canales E Hijos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$68.200.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 50% | - |
MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO Socio 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | 50% | - |
Administradores (1)
MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO
Histórico societário relatado
- Constituição· 23 de novembro de 2001
Constitución de TRANSPORTES CANALES E HIJOS LIMITADA.
- Cessão de direitos· 28 de agosto de 2004
Se realizó una cesión de derechos y modificación de sociedad.
- Cessão de direitos· 22 de dezembro de 2022
Pedro Hugo Canales Cea cede el 42% de sus derechos sociales a María Elbecia Canales Prado y el 42% a Marcela Alejandra Canales Prado.
PEDRO HUGO CANALES CEA · MARIA ELBECIA CANALES PRADO · MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO
- Mudança de administrador· 22 de dezembro de 2022
La administración de la sociedad pasa a Marcela Alejandra Canales Prado.
Texto oficial do extrato
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Titular de la Notaría de Angol y Renaico, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, de la ciudad y comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, ante mí, don PEDRO HUGO CANALES CEA, chileno, viudo, cédula nacional de identidad número 4.902.150-k, empresario, domiciliado en calle Amanecer N° 272, Villa Puertas del Sol, de la comuna de Angol; doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO, chilena, analisra químico, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 9.272.734-3, domiciliada en Parque Lauca Norte 8981 Casagrande Peñalolén Santiago; y doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número 11.582.249-7, domiciliada en calle Amanecer N° 272, Villa Puertas del Sol, de la comuna de Angol, quienes suscribieron escritura pública de CESION DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE TRANSPORTES CANALES E HIJOS LIMITADA, RUT: 77.685.940-0, constituida por escritura pública de fecha 23 de noviembre del año 2001, otorgada ante el Notario de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo e inscrita a fojas 35 número 32 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2001 y modificada por escritura pública cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha 28 de agosto del año 2004 en la Notaria de Angol de don Yamil Sufan Arias, e inscrita a fojas 47 número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2004. En el presente instrumento: 1º Don PEDRO HUGO CANALES CEA, ya individualizado, en su calidad de socio de la sociedad “TRANSPORTES CANALES E HIJOS LIMITADA”, vende, cede y transfiere: uno) el 42% de sus derechos sociales a doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales antes señalados; dos) el 42% de sus derechos sociales a doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales antes señalados. 2º El precio: $50.000.000, precio que doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO paga por los derechos comprados en la suma de $25.000.000 y por su parte doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, paga por sus derechos sociales la suma de $25.000.000. 3º De esta manera doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO y doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO quedan como únicas y exclusivas socias en la referida sociedad, con un porcentaje de participación social, equivalente a: 50% cada una. 4º Las socias, doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO y doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, vienen en modificar la cláusula SEXTA de la escritura de constitución de sociedad. Por lo anterior, es que las socias ya individualizadas, modifican la cláusula SEXTA en lo pertinente a la administración de la sociedad la que corresponderá a doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO. En consecuencia la cláusula SEXTA dirá lo siguiente: “SEXTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representara con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos” Todo lo demás se mantiene conforme la escritura de constitución singularizada en la cláusula primera número uno), con la sola limitación de que en los actos jurídicos, que digan relación con venta, arrendamiento, de bienes raíces, celebrar contratos de promesas, mutuos, deposito, prestamos, constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, y aceptar, alzar fianzas o deudas solidarias, deberán actuar conjuntamente ambas socias. 5º Las socias, dejan expresamente establecido que las utilidades y perdidas se repartirán, en un cincuenta por ciento para la socia doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO y cincuenta por ciento para la socia doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO. Capital: $68.200.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. ANGOL, 22 de Diciembre de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES CANALES E HIJOS LIMITADA
CVE 2242240
