Sociedade de Responsabilidade Limitada77.677.246-1

Sociedad de Profesionales Dell’Oro Abogados Limitada

MODIFICACIÓN — 28 de dez. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-12-28Ver PDF (CVE 2243640)

Informações societárias

Ltda

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales relacionados con la consultoría, asesoría y representación judicial y extrajudicial en el área legal, ya sea a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, y la cobranza judicial extrajudicial y recuperación de activos.

Sócios (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 27 de outubro de 2022

    Constitución de la sociedad y posterior saneamiento del extracto por vicio formal de inscripción y publicación imperfecta.

    Raúl Andrés Dell’Oro Palma · Arturo Francisco Dell’Oro Gardeweg

Texto oficial do extrato

Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, ante mí, Raúl Andrés Dell’Oro Palma y Arturo Francisco Dell’Oro Gardeweg, ambos debidamente representados, sanearon el vicio formal de inscripción y publicación imperfecta del extracto de la escritura pública de constitución de “Sociedad de Profesionales Dell’Oro Abogados Limitada”, Rut 77.677.246-1, de fecha 27 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. Dicho extracto fue inscrito a fojas 90.420 número 39.619 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en la edición del Diario Oficial del día 10 de noviembre de 2022. Sanean el extracto indicando que el objeto social de la sociedad es el siguiente: “Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales relacionados con la consultoría, asesoría y representación judicial y extrajudicial en el área legal, ya sea a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, y la cobranza judicial extrajudicial y recuperación de activos.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago 22 de diciembre 2022. Patricio Raby Benavente, Notario.

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