Sociedade de Responsabilidade Limitada77.673.790-9

Inversiones y Asesorías Antoma Limitada

MODIFICACIÓN — 29 de dez. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-12-29Ver PDF (CVE 2243969)

Informações societárias

Ltda
calle Presidente Riesco Nº 5.435, oficina 1.203
Administração: administración a cargo de don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz

Capital

Capital total

$5.995.693

Capital integralizado

$5.995.693

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

EL MONASTERIO SpA

Socio

99%

MARÍA FERNANDA ALBARRAN FANTUZZI

Socio

1%

Administradores (1)

Jorge Andrés Fleischmann Ruiz

Administrador

Representantes perante o SII (1)

Jorge Andrés Fleischmann Ruiz

Representante

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 5 de outubro de 2001

    Se constituye Inversiones y Asesorías Antoma Limitada.

  2. Cessão de direitos· 22 de setembro de 2022

    Jorge Andrés Fleischmann Ruiz aporta la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 99%, a El Monasterio SpA.

    Jorge Andrés Fleischmann Ruiz · EL MONASTERIO SpA

Texto oficial do extrato

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 15/12/2022, Repertorio N°19525/2022, ante mí, comparecen: don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, por si, y en representación de “El Monasterio SpA” y, doña María Fernanda Albarrán Fantuzzi, todos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Riesco Nº 5.435, oficina 1.203, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, y doña María Fernanda Albarran Fantuzzi, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES Y ASESORÍAS ANTOMA LIMITADA, Capital: $5.995.693, sociedad constituida por escritura pública de fecha 05.10.2001, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a fojas 26.448 Número 21.521 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24.10.2001. Acuerdan: I. Dar cuenta que El socio don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, por medio de escritura pública de fecha 22.09.2022, otorgada en la notaría pública de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, aportó la totalidad de los derechos de los que es titular en “Inversiones y Asesorías Antoma Limitada”, correspondientes al 99% de participación en el capital social, a la sociedad “EL MONASTERIO SpA”, un extracto de la citada escritura fue inscrito a fojas 79.061 Nº 34.630 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2022, y publicado en el diario oficial del 30.09.2022. En virtud del citado aporte, la sociedad EL MONASTERIO SpA, adquirió el 99% de los derechos sociales de INVERSIONES Y ASESORÍAS ANTOMA LIMITADA, de los que era titular don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, ingresando como nuevo socio “EL MONASTERIO SpA”, lo que es aceptado por restantes socios. II. Como consecuencia de lo indicado, socios acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: A) Modificar el pacto social en el sentido de dejar constancia que la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS ANTOMA LIMITADA” se encuentra constituida en forma exclusiva por EL MONASTERIO SpA y por doña MARÍA FERNANDA ALBARRAN FANTUZZI; B) Modificar la cláusula CUARTA del pacto social relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: El capital social es la suma de $5.995.693 que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) El Monasterio SpA, aporta la suma de $5.935.736, equivalentes al 99% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social con anterioridad a este acto; b) María Fernanda Albarrán Fantuzzi, aporta la suma de $59.957, equivalentes al 1% del capital social, íntegramente enterado y pagado en caja social con anterioridad a este acto.”; C) Modificar la cláusula SEXTA del pacto social relativa a la administración, en el sentido que corresponderá a don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, quien anteponiendo su firma personal a la razón social la representará con las más amplias facultades según escritura extractada. III. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones en escritura extractada./EGM

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