Sociedade de Responsabilidade Limitada77.654.830-8

Ossa-Dagnino Abogados Limitada

MODIFICACIÓN — 6 de dez. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-12-06Ver PDF (CVE 2738074)

Informações societárias

Ltda
Agustinas 1.357, piso 6
Administração: corresponderá a cualquiera de los socios, de manera indistintamente

Capital

Capital total

$50.000.000

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 24 de Noviembre de 2025, ante mí, Repertorio N° 53.919-2025; Ramón Ángel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, Fulvio Esteban Ossa Dagnino, Javier Maximiliano Ossa Dagnino y Máximo Salvatore Ernesto Ossa Dagnino, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1.357, piso 6, comuna de Santiago, modificaron la sociedad “Ossa-Dagnino Abogados Limitada”, RUT Nº 77.654.830-8, inscrita a fojas 24.328 Nº 19.689 del año 2.001, del Registro de Comercio de Santiago, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificación consiste en: i) Ramón Ángel Ossa Infante, vendió 5% de su participación social a Máximo Salvatore Ernesto Ossa Dagnino quien adquiere para sí, en la suma de $2.500.000.- pagadero en 2 años a contar del día 1 de diciembre del año 2.025; Sandra Dagnino Urrutia, vendió 5% de su participación social a Máximo Salvatore Ernesto Ossa Dagnino quien adquiere para sí, en la suma de $2.500.000.- pagadero en 2 años a contar del día 1 de diciembre del año 2.025; Fulvio Esteban Ossa Dagnino, vendió 5% de su participación social a Máximo Salvatore Ernesto Ossa Dagnino quien adquiere para sí, en la suma de $2.500.000.- pagadero en 2 años a contar del día 1 de diciembre del año 2.025; y Javier Maximiliano Ossa Dagnino, vendió 5% de su participación social a Máximo Salvatore Ernesto Ossa Dagnino quien adquiere para sí, en la suma de $2.500.000.- pagadero en 2 años a contar del día 1 de diciembre del año 2.025. Los porcentajes de los socios quedan de la siguiente manera: Ramón Ángel Ossa Infante con un 20% del capital social; Sandra Beatriz Dagnino Urrutia con un 20% del capital social; Fulvio Esteban Ossa Dagnino con un 20% del capital social; Javier Maximiliano Ossa Dagnino con un 20% del capital social; y Máximo Salvatore Ernesto Ossa Dagnino con un 20% del capital social, esto corresponde a la participación del 100% del capital social. ii) Modificar cláusula tercera del pacto social, la administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá a cualquiera de los socios, de manera indistintamente, con las siguientes limitaciones: (i) Para los efectos de ser emplazado en juicio sólo podrá serlo don RAMON ANGEL OSSA INFANTE, y, para el evento que no sea posible notificarlo por causas de fuerza mayor, el emplazamiento en juicio, deberá ser notificado a todos los demás socios de manera conjunta. (ii) Para vender activos e inmuebles de la sociedad, podrán concurrir a lo menos tres socios, para la validez de dicho acto. En lo demás los socios administradores de manera conjunta o indistintamente, actuando en forma individual y/o separadamente, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes menores a Mil Unidades de Fomento o el equivalente en una moneda que lo represente, para efectos de contraer obligaciones con terceros, instituciones públicas o privadas, bancos, fondos de inversión, factoring, leasing, no tendrá limitaciones en cuanto al monto ninguno de los socios, lo propio será para adquirir inmuebles, bienes de cualquier naturaleza. Así los socios podrán ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, representación que consiste con todas las facultades del pacto primitivo. CAPITAL: $50.000.000.- En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo y modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de Diciembre de 2025.

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