Sociedade por Ações77.630.331-3

Carvizinc SpA

MODIFICACIÓN — 4 de fev. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-04Ver PDF (CVE 2266593)

Informações societárias

SpA
Administração: Conjunta

Sócios (2)

NomeParticipação

IRIS VIVIANA SILVA DIAZ

Accionista

-

CAROLINA NAYADETTE LEON ASTUDILLO

Accionista

-

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 18 de julho de 2022

    Se refiere a la escritura de constitución de la sociedad y a un error de escrituración en su artículo sexto.

    IRIS VIVIANA SILVA DIAZ · CAROLINA NAYADETTE LEON ASTUDILLO

Texto oficial do extrato

Mario Patricio Aburto Contardo, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo- Colo Nº 304, certifica: Por escritura pública fecha 17-01-2023, Repertorio 90-2023, ante mí, doña IRIS VIVIANA SILVA DIAZ, contador auditor, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia número ciento cincuenta y nueve, departamento mil quinientos cinco, de la comuna de Concepción; y doña CAROLINA NAYADETTE LEON ASTUDILLO, ingeniero comercial, domiciliada en O´Higgins número mil setenta casa número cinco, de la comuna de Chiguayante, por el presente instrumento y en conformidad a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, las comparecientes y únicas socias de la sociedad “CARVIZINC SpA”, vienen en sanear y modificar o aclarar en lo que corresponda la escritura social en los siguientes términos: a) Saneamiento: advirtiendo la existencia de vicio formal en cuanto inscripción tardía en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Florida respecto de escritura pública otorgada con fecha dieciocho de julio del año dos mil veintidós otorgada por Notario Público Titular de Concepción, y según lo prescrito en el artículo segundo de la norma en comento, las comparecientes dan por saneado el vicio formal descrito como asimismo cualquier vicio de nulidad que pudiere afectar a la escritura señalada. b) Modificación: la escritura pública de fecha dieciocho de julio del año dos mil veintidós suscrita ante Notario Público Titular de Concepción incurre en error de escrituración u omisión en cuanto a determinación especifica en el artículo sexto de la escritura de constitución referida, DONDE DICE: “ARTÍCULO SEXTO: De la administración y representación. - El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a todos los socios, ejerciendo estas conjuntamente y quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todo acto y celebrar todo contrato que estimen necesarios o convenientes para la correcta marcha de la sociedad, pudiendo ejecutar todo acto y celebrar todo contrato que estimen necesarios o convenientes para la correcta marcha de la sociedad, según facultades que se señalan en escritura. DEBE DECIR: ARTÍCULO SEXTO: De la administración y representación. - El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá de forma exclusiva, definitiva y conjunta a las socias gestoras, a saber; doña IRIS VIVIANA SILVA DIAZ y, doña CAROLINA NAYADETTE LEON ASTUDILLO, y quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todo acto y celebrar todo contrato que estimen necesarios o convenientes para la correcta marcha de la sociedad, pudiendo ejecutar todo acto y celebrar todo contrato que estimen necesarios o convenientes para la correcta marcha de la sociedad, según facultades que se señalan en escritura.. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 23 de Enero 2023.-jhl

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