Sociedade por Ações77.622.503-7

Soluciones Integrales Mineras SpA

MODIFICACIÓN — 27 de out. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-10-27Ver PDF (CVE 2208619)

Informações societárias

SpA
Coquimbo, Coquimbo

Capital

Capital total

$6.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

Jorge Arqueros Villar

Accionista

100%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 6 de julho de 2022

    Constitución de SOLUCIONES INTEGRALES MINERAS SpA por un único accionista.

    Jorge Arqueros Villar

Texto oficial do extrato

PAMELA CECILIA ASTORGA PAEZ, Abogada, Notario Público Suplente del Titular don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE de la Sexta Notaría de La Serena, con oficio calle Huanhuali 292, de esta ciudad, certifica que por escritura pública de Repertorio Nº 2466-2022 de fecha 05 de octubre de dos mil veintidós, suscrita ante don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, compareció doña MARCELA POBLETE PIZARRO, chilena, abogada, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cinco mil seiscientos ochenta y cuatro guion uno, domiciliada para estos efectos en Larraín Alcalde número cuatro mil setecientos cincuenta y tres casa número dos, comuna de La Serena redujo a escritura pública de Saneamiento de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, celebrado con fecha 05 de octubre de dos mil veintidós, en virtud de la cual corrige y sanea conforme a la Ley Nº 19.499, la escritura pública de constitución de la sociedad “SOLUCIONES INTEGRALES MINERAS SpA”, Repertorio Nº 1621-2022 de fecha seis de julio de dos mil veintidós, constituida por un único accionista don Jorge Arqueros Villar, con un capital social de seis millones de pesos ($6.000.000), con domicilio en la cuidad de Coquimbo, otorgada ante esta misma notaría registrada bajo el Repertorio Número mil seiscientos veintiuno guión dos mil veintidós. Inscrita en el Registro de Comercio de Coquimbo a fojas trecientos cuatro, número ciento veintidós, el 11 de julio del año dos mil veintidós. Y se publicó en el Diario Oficial con fecha ocho de agosto, en la edición número cuarenta y tres mil trecientos veintidós. El vicio consistió en no haber sido publicada su constitución en el plazo que establece la Ley en el Diario Oficial, el cual se realizó fuera del plazo legal. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena 06 de Octubre del año 2022.-

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