Sociedade por Ações77.611.476-6

El Boldo Negro SpA

MODIFICACIÓN — 21 de jan. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-01-21Ver PDF (CVE 2257793)

Informações societárias

SpA
Francisco Javier Krugger número dos mil novecientos treinta y siete

Objeto social

Ampliación del objeto social para incluir, entre otras गतिविधades, trabajos de ingeniería, consultoría y asesoría de proyectos, comercialización de maquinarias y equipos, asesorías contables, auditorías, asesoría laboral y tributaria, consultorías en administración, capacitación, control de riesgos, proyectos de inversión, administración de contratos, servicios de ingeniería, y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital integralizado

$20.000.000

Capital pendente

$0

Ações

2.000

Sócios (2)

NomeParticipação

ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ MARINKOVIC

Accionista

6.xxx.xxx-5

50%

NOELIA ELVIRA ZÚÑIGA QUINTANILLA

Accionista

14.xxx.xxx-3

50%

Texto oficial do extrato

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Notario público suplente de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público Titular, de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de Enero de 2023 y ante su Titular comparecen: don ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ MARINKOVIC, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres guion cinco, y NOELIA ELVIRA ZÚÑIGA QUINTANILLA, casada, técnico en turismo y hotelería, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta seis guion tres, ambos domiciliados en Francisco Javier Krugger número dos mil novecientos treinta y siete, comuna de Buin, de paso en esta ciudad de Santiago, Región Metropolitana vienen en modificar la sociedad por acciones EL BOLDO NEGRO SpA, Rut N° 77.611.476-6, que se encuentra inscrita a Fojas 49140 Número 21922 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022. Los comparecientes vienen en modificar sus artículos quinto, sexto, décimo tercero, y primero transitorio del pacto Social, que se modifican por los siguientes: Ampliación objeto de la sociedad: Por el presente instrumento todos los accionistas de común acuerdo, vienen en modificar el ARTÍCULO QUINTO, y vienen en agregar las siguientes actividades al objeto social: (XVI) Ejecutar toda clase de trabajos de ingeniería, consultoría y asesoría de proyectos, o para la realización de proyectos de ingeniería y construcciones en cualquiera de las especialidades de la ingeniería, tener la representación y comercialización en el mercado nacional y extranjero de maquinarias y equipos de cualquier naturaleza, ofreciendo y otorgando la correspondencia asistencia técnica, la prestación de todo tipo de asesorías contables, llevar contabilidades, practicar auditorías, prestar asesoría laboral, asesoría tributaria, asesorías en administración y toda clase de consultoría, formación, gestión, auditoría de normas técnicas en proyectos económicos, financieros, sociales, así como la organización de eventos y realizar todas las demás actividades que los accionistas de común acuerdo decidan realizar y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social; y desempeñar cualquier otra actividad comercial que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados y que permita un mejor aprovechamiento de la organización social. La sociedad podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes, a cualquier título que sea, y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con los fines de la sociedad. Además, podrá realizar cualquier actividad, que acuerden los accionistas, que directa o indirectamente, le permita cumplir el objeto social. (XVII) La consultoría en proyectos de inversión; la prestación de toda clase de servicios de ingeniería en cualquiera de las especialidades; la administración de contratos, la prestación de toda clase de servicios sea ello o no en la forma de consultorías o de contratistas para la prestación de servicios materiales o inmateriales por cuenta propia o de terceros; el desarrollo de toda clase de actividades que comprenden la capacitación en su forma más amplia y el control de riesgos de todo orden; la consultoría en los ítems expuestos y en general, la realización de similares actividades en el más amplio sentido de la palabra, debiendo dejarse expresa constancia que la enumeración anterior no es limitativa, pues la sociedad podrá realizar cualquier actividad propia del objeto minero, mercantil, desarrollo de productos de software y hardware de ingeniería, de gestión, dentro y fuera del país o cualquier otro en la medida que los accionistas así lo acuerden. Para una mejor concreción de sus fines, la compañía podrá asociares con otras personas naturales o jurídicas, formar parte de sociedades, consorcios, joint ventures, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, asociaciones gremiales u otras, nacionales o internacionales. Asimismo, se entenderá autorizada para inscribirse en todo tipo de registros llevados por entidades públicas que sean habilitantes para todo o parte de su objeto, tales como Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Corporación Nacional del Cobre de Chile respecto de cualquiera de sus divisiones, Empresa Nacional de Minería, Superintendencias, Ministerios u otros entes. -Aumento de capital: Por el presente instrumento todos los accionistas de común acuerdo, vienen en aumentar el capital social en dieciocho millones de pesos, dividido en mil ochocientas acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, y de única serie. El aumento de dieciocho millones de pesos, se efectuará mediante la emisión de mil ochocientas nuevas acciones de pago, sin valor nominal, de igual valor cada una, y de única serie, el cual se efectúa de la siguiente manera: a) Don ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ MARINKOVIC, viene en suscribir y pagar la cantidad de novecientas acciones, por un valor total de nueve millones de pesos, al contado, ya ingresados a la caja social; b) Doña NOELIA ELVIRA ZÚÑIGA QUINTANILLA , viene en suscribir y pagar la cantidad de novecientas acciones, por un valor total de nueve millones de pesos, al contado, ya ingresados a la caja social. En razón del aumento de capital, por el presente instrumento todos los accionistas de común acuerdo, vienen en modificar el ARTÍCULO SEXTO, y en su reemplazo vienen en consignar el siguiente: ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es de veinte millones de pesos, dividido en dos mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos.- Y en razón del aumento de capital, por el presente instrumento todos los accionistas de común acuerdo, vienen en eliminar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, y en su reemplazo vienen en consignar el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITRIO: El capital social fijado en el artículo sexto de estos estatutos, es de veinte millones de pesos, dividido en dos mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y pagan en este acto por los accionistas de la siguiente forma: ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ MARINKOVIC, ya individualizado, suscribe y paga en este acto la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, equivalente a mil acciones y al cincuenta por ciento del capital social, y NOELIA ELVIRA ZÚÑIGA QUINTANILLA, ya individualizada, suscribe y paga en este acto la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, equivalente a mil acciones y al cincuenta por ciento del capital social. Con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Demás modificaciones no son extractables y constan en escritura extractada. Santiago 16 de enero dos mil veintitres.

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