Sociedade de Responsabilidade Limitada77.607.420-9

Agencia de Aduanas Patricio Larrañaga y Cía. Limitada

MODIFICACIÓN — 9 de jul. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-07-09Ver PDF (CVE 2669539)

Informações societárias

Ltda
Padre Mariano 181, oficina 801
Duração: La sociedad comenzó con fecha 28 de mayo de 2001. El plazo de duración de la Sociedad es de 5 años contados desde la última prórroga autorizada por el Director Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ordenanza General de Aduanas. La prórroga en curso rige desde el 29 de mayo de 2025 hasta el 29 de mayo 2030

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 02/07/2025, ante mí, REP. N°7826-2025: don Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic, don Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick y don José Tomás Larrañaga Chadwick, todos domiciliados en esta ciudad, en Padre Mariano 181, oficina 801, comuna de Providencia, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Agencia de Aduanas Patricio Larrañaga y Cía. Limitada”, R.U.T. N°77.607.420-9, inscrita a fojas 14.038, N°11.319, del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, acordaron modificar el estatuto de ésta, con la finalidad de dar cuenta de su nuevo plazo de su vigencia, sustituyendo la cláusula décima segunda por la siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: Duración de la Sociedad. La sociedad comenzó con fecha 28 de mayo de 2001. El plazo de duración de la Sociedad es de 5 años contados desde la última prórroga autorizada por el Director Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ordenanza General de Aduanas. La prórroga en curso rige desde el 29 de mayo de 2025 hasta el 29 de mayo 2030”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 03 de julio del año 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-10-06Ver PDF (CVE 2387156)

Informações societárias

Ltda
Matías Cousiño número ciento cincuenta, oficina quinientos cuarenta
Duração: 5 años a contar del 29 de mayo de 2020, prorrogable tácita y sucesivamente por iguales períodos, previa autorización del Director Nacional de Aduanas
Administração: Corresponderá a todos los socios, quienes deberán actuar conjunta o separadamente, según la naturaleza del acto; los actos que impliquen disminución del patrimonio o afecten sustancialmente los negocios sociales deberán ser ejecutados por al menos dos socios en conjunto.

Objeto social

La explotación de los servicios inherentes al despacho de mercancías, para la importación, exportación u otras operaciones relacionadas con las destinaciones aduaneras, encomendadas a los socios Agentes de Aduanas.

Capital

Capital total

$5.000

Capital integralizado

$5.000

Capital pendente

0 UF

Sócios (3)

Texto oficial do extrato

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, PATRICIO EUGENIO LARRAÑAGA KATALINIC, MARTÍN RENÉ LÓPEZ DEL FIERRO, PATRICIO IGNACIO LARRAÑAGA CHADWICK, JOSÉ TOMÁS LARRAÑAGA CHADWICK, y MARÍA FRANCISCA LARRAÑAGA CHADWICK, todos con domicilio en calle Matías Cousiño número ciento cincuenta, oficina quinientos cuarenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “AGENCIA DE ADUANAS PATRICIO LARRAÑAGA Y CÍA. LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.607.420-9, extracto inscrito a fojas 14.038, número 11.319 del Registro de Comercio del CBR Santiago del año 2001, en el siguiente sentido: 1. Salida de socios: los socios acordaron la salida de la sociedad de Martín René López del Fierro y María Francisca Larrañaga Chadwick. En consecuencia, la sociedad queda conformada exclusivamente por los socios Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic, Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick y José Tomás Larrañaga Chadwick. 2. Cesión de Derechos Sociales: a) Martín René López del Fierro vendió, cedió y transfirió a los socios, quienes compraron y adquirieron para sí, su aporte al capital de la sociedad y todos sus derechos sociales, correspondientes al 10% por ciento del capital y derechos de la sociedad, en el mismo valor en que fueron aportado y adquiridos por aquel más su reajuste, esto es, en la suma equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento, según su valor a la fecha de escritura extractada, de la siguiente forma: i) Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic: un 4%, equivalente a 200 Unidades de Fomento; ii) Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick: un 3%, equivalente a 150 Unidades de Fomento; y iii) José Tomás Larrañaga Chadwick: un 3% por ciento, equivalente a 150 Unidades de Fomento. b) María Francisca Larrañaga Chadwick vendió, cedió y transfirió a los socios, quienes compraron y adquirieron para sí, su aporte al capital de la sociedad y todos sus derechos sociales, correspondientes al 9% del capital y derechos de la sociedad, en el mismo valor en que fueron aportados y adquiridos por aquella más su reajuste, esto es, en la suma equivalente en pesos a 450 Unidades de Fomento, según su valor a la fecha de escritura extractada, de la siguiente forma: i) Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic: un 3%, equivalentes a 150 Unidades de Fomento; ii) Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick: un 3%, equivalentes a 150 Unidades de Fomento; y iii) José Tomás Larrañaga Chadwick: un 3%, equivalente a 150 Unidades de Fomento. c) Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic vendió, cedió y transfirió a Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick, quien compra y adquiere para sí, el 12% de su aporte al capital de la sociedad y los derechos sociales respectivos, en el mismo valor en que fueron aportado y adquiridos por aquel más su reajuste, esto es, en la suma equivalente en pesos a 600 Unidades de Fomento, según su valor a la fecha de escritura extractada. d) Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic vendió, cedió y transfirió a José Tomás Larrañaga Chadwick, quien compra y adquiere para sí, el 12% de su aporte al capital de la sociedad y los derechos sociales respectivos, en el mismo valor en que fueron aportado y adquiridos por aquel más su reajuste, esto es, en la suma equivalente en pesos a 600 Unidades de Fomento, según su valor a la fecha de escritura extractada. 3. Administración de la sociedad y uso de la Razón Social: Socios acordaron que: a) todos los actos que no impliquen directamente una disminución del patrimonio de la sociedad ni afecten de manera sustancial los negocios sociales podrán ser ejecutadas por cualquiera de los socios actuando en forma separada. Así, podrán ejecutarse de esta manera todos los actos a los que se refiere la primera parte del artículo quinto del texto refundido del pacto social, incorporado en el artículo séptimo de la escritura pública de modificación de la sociedad de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, repertorio número treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, cuyo extracto fue inscrito a fojas ochenta mil ciento noventa y seis, número cuarenta y tres mil doscientos siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete; y b) todas las facultades que impliquen directamente una disminución del patrimonio de la sociedad o que afecten de manera sustancial los negocios sociales deberán ser ejecutadas por al menos dos de los socios actuando en forma conjunta. Así, deberán ejecutarse de esta manera todos los actos a los que se refiere el artículo quinto del texto refundido del pacto social individualizado anteriormente que exigían la concurrencia de dos socios. 4. Texto refundido y sistematizado del pacto social: En virtud de las modificaciones antes referidas, Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic, Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick y José Tomás Larrañaga Chadwick, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad, acordaron redactar un nuevo estatuto social refundido y sistematizado. a) Objeto social. La explotación de los servicios inherentes al despacho de mercancías, para la importación, exportación u otras operaciones relacionadas con las destinaciones aduaneras, encomendadas a los socios Agentes de Aduanas. b) Razón social. “Agencia de Aduanas Patricio Larrañaga y Cía. Limitada”. c) Capital social. El capital de la sociedad es la suma equivalente en pesos a 5.000 Unidades de Fomento, el que se encuentra íntegramente enterado a la sociedad y fue aportado por los socios de la siguiente manera: a) Patricio Eugenio Larrañaga Katalinic aportó a la sociedad la suma equivalente en pesos a 1.700 Unidades de Fomento, aporte que corresponde al 34% del capital social; b) Patricio Ignacio Larrañaga Chadwick aportó a la sociedad la suma equivalente en pesos a 1.650 Unidades de Fomento, aporte que corresponde al 33% del capital social; y c) José Tomás Larrañaga Chadwick aportó a la sociedad la suma equivalente en pesos a 1.650 Unidades de Fomento, aporte que corresponde al 33% del capital social. Todos los socios aportan, además, su trabajo personal. d) Administración de la sociedad y uso de la razón social. Corresponderá a todos los socios, quienes deberán actuar conjunta o separadamente, anteponiendo la razón social a su firma, según se expresa en escritura extractada. e) Limitación de responsabilidad. Socios declaran que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos aportes. f) Duración de la sociedad. La sociedad durará 5 años a contar del 29 de mayo de 2020 y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos, previa autorización del Director Nacional de Aduanas. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, a 13 de septiembre del año 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    Agencia de Aduanas Patricio Larrañaga y Cía. Limitada

    CVE 2669539

  2. MODIFICACIÓN

    AGENCIA DE ADUANAS PATRICIO LARRAÑAGA Y CÍA. LIMITADA

    CVE 2387156

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