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Servicios Medicos Cuminao Cea SpA

CONSTITUCIÓN — 17 de jun. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-06-17Ver PDF (CVE 2144593)

Informações societárias

SpA
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$500.000

Capital integralizado

$500.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

JOSÉ MARCO CUMINAO CEA

Accionista

10.xxx.xxx-4

100%

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha trece de Junio de dos mil veintidós, ante mí, Doña ESTEFANY SCARLETTE CARES RUBIO, chilena, abogada, soltera, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil doscientos setenta guion cero, domiciliada para estos efectos en calle Paula Jaraquemada número cero dos mil doscientos quince, de comuna y ciudad de Temuco, en representación de don JOSÉ MARCO CUMINAO CEA, chileno, soltero, Médico Cirujano con especialidad en Cirugía Pediátrica, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cuarenta mil trescientos setenta y seis guion cuatro, domiciliado en calle Hochstetter número seiscientos cuarenta, departamento quinientos cuatro, de la comuna y ciudad de Temuco, expuso: ANTECEDENTES.- Por escritura pública de fecha siete de abril del año dos mil veintidós, en la Notaría de don JORGE ELIAS TADRES HALES, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número mil ochocientos noventa y uno del mismo año, cuyo extracto se encuentra firmado electrónicamente con fecha veintiuno de abril del año dos mil veintidós, código de verificación dos dos cero cuatro dos uno uno cero cinco siete cuatro dos, y publicada en el Diario Oficial con fecha veintitrés de abril del año dos mil veintidós, en su edición número cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco; don JOSÉ MARCO CUMINAO CEA ya individualizado, celebró escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “SERVICIOS MEDICOS CUMINAO CEA SpA“ otorgándosele poder a la compareciente en la cláusula TRIGÉSIMO TERCERA para que en su nombre y representación y por sí sola, subsane ante el Notario autorizante de la escritura pública ya singularizada y ante el Conservador de Bienes Raíces competente, cualquier deficiencia, omisión o error esencial y no esenciales que afecten a esta escritura, pudiendo firmar por sí sola las minutas y escrituras aclaratorias, rectificatorias y complementarias que sean necesarias, inclusive pudiendo hacer saneamiento en caso de ser necesario. PRESENTE RECTIFICACIÓN: Por este acto, la compareciente, debidamente facultada, mediante el presente instrumento viene en rectificar el extracto de escritura de constitución de sociedad “SERVICIOS MEDICOS CUMINAO CEA SpA” señalada en la cláusula PRIMERA, de este instrumento, en el siguiente sentido: En donde dice “CAPITAL: el capital de la sociedad es la suma de $5.000.000…,” debe decir: “CAPITAL: el capital de la sociedad es la suma de $500.000…”. En consecuencia, la cláusula del extracto referente al capital de la sociedad quedará en el siguiente sentido: “CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, dividido en CIEN ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga totalmente de la siguiente manera: El accionista don JOSÉ MARCO CUMINAO CEA, suscribe CIEN ACCIONES, equivalentes a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS; suma que se entera y paga en este acto en la caja social y que equivalen al cien por ciento de la participación social. Por tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. No se requerirá la emisión física de títulos de acciones, bastando la constancia respectiva en el Registro de Accionistas para acreditar la calidad de tal”. - En todo lo restante, queda el extracto de la sociedad en los mismos términos descritos en él. PRESENTE SANEAMIENTO: La compareciente además, debidamente facultada, y conforme a las disposiciones de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, en este acto viene en sanear el vicio formal que se originó por falta de inscripción del extracto dentro del plazo legal, de la escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “SERVICIOS MEDICOS CUMINAO CEA SpA“, que ya ha sido referida en la cláusula primera de este instrumento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 15 de Junio de 2022.-

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