Sociedade por AçõesDissolvida77.604.464-4

Inmobiliaria E Inversiones Chañaral SpA

DISOLUCIÓN — 30 de set. de 2024

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2024-09-30Ver PDF (CVE 2551205)

Informações societárias

SpA
Administração: Administración y uso de razón social a cargo de doña CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA

Capital

Capital total

$167.000.000

Capital integralizado

$167.000.000

Capital pendente

$0

Ações

167.000

Sócios (2)

NomeParticipação

VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA

Accionista

12.xxx.xxx-8

-

CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA

Accionista

14.xxx.xxx-2

-

Administradores (1)

CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA

14.xxx.xxx-2Administrador

Representantes perante o SII (1)

CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA

14.xxx.xxx-2Representante

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 25 de maio de 2022

    Se constituye INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA.

    RUBEN REINOSO HERRERA

  2. Outro ato· 20 de dezembro de 2022

    Se sanea la constitución de la sociedad.

    RUBEN REINOSO HERRERA

  3. Mudança de administrador· 16 de setembro de 2024

    La administración y uso de la razón social pasa a doña CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA.

    VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA · CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA

  4. Mudança de nome· 16 de setembro de 2024

    La sociedad pasa a llamarse INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA, con nombre de fantasía CHAÑARAL SpA.

    VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA · CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA

Texto oficial do extrato

JESÚS OSSES REVECO, Notario Público Suplente Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número 317 Certifico: por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2024, ante el Notario suplente don Jose Asbun González. Don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, Rut 12.939.290-8, domiciliado en calle Villa Mira Mar departamento 4G comuna de Chañaral, de paso por esta ciudad y doña CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, labores, Rut 14.114.206-2, domiciliada en calle Pasaje Parque Nacional La Campana N°2600, ciudad y comuna de La Serena, quienes acreditan sus identidades con sus cédulas antes referidas y exponen: Con fecha 25 de mayo del año 2022, ante don RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez N° 405, se constituyó por escritura pública repertorio N°4.234-2022 INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA, cuyo nombre de fantasía es INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA, rol único tributario 77.604.464-4, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial el día 4 de julio del año 2022, cve 2253712, ejemplar número 43.293. Con fecha 20 de diciembre del año 2022, ante don RUBEN REINOSO HERRERA, se saneo por escritura pública repertorio N°5.380-2022 INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial el día 14 de julio del año 2022, cve 2155977, ejemplar número 43.302. Cuya constitución quedo inscrita a fojas 8 número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Chañaral del año 2022 y su saneamiento de constitución de sociedad quedo inscrito a fojas 14 número 7 en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes de Raíces de Chañaral del mismo año 2022, y su capital es de $167.000.000 dividido en 167.000 acciones, totalmente suscrito y pagado. MODIFICACIÓNES: El compareciente Don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, viene en modificar A) la cláusula OCTAVA, de la escritura de constitución de la sociedad referida a la ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD, de la siguiente forma INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA, en virtud de esta modificación , la administración y uso de la razón social corresponderá a doña CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, labores, cedula de identidad número 14.114.206-2, domiciliada en calle Pasaje Parque Nacional La Campana N°2600, ciudad y comuna de La Serena quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir gravámenes sobre ellos como prendas de cualquier especie o hipotecas; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagares, vales y cualesquiera otros documentos bancarios y mercantiles; invertir los fondos sociales; comprar y vender acciones; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o garantía; celebrar contratos de trabajo y desahuciarlos, celebrar contratos sobre la base de honorarios, representar a la sociedad ante autoridades públicas, Ministerios, Superintendencias, Servicio de Impuestos Internos, Inspección del Trabajo; dar poderes generales y especiales y revocarlos, nombrar liquidadores y árbitros y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. El administrador podrá delegar todas o parte de sus atribuciones en el otro socio. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera y de crédito, girar y sobregirar en cuentas corrientes, girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protesto de cheques, retirar talonarios de cheques y reconocer saldos, abrir o cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes; aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables, y efectos de comercio; contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos comerciales e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad, y en especial la establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; operar en forma amplia en el mercado de capitales; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner termino a su arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditados, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; retirar mercaderías de aduana, representar a la sociedad ante el Banco central de Chile y Bancos Comerciales y de Fomento, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de prestaciones, declaraciones y suscribir toda clase de documentación relacionada con ello, firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o el futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner termino a toda clase de contratos o actos jurídicos; comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos, celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercadería en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; dar y recibir especies en comodato, mutuo o anticresis, convenir multas e intereses; contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones, contratar y poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestación de servicios; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas, celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como, fletante, fletador beneficiario; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores por indiviso, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; dar y tomar bienes en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar, cancelar hipotecas y prendas, incluso con cláusula de garantía general; dar y recibir en prenda bienes muebles y valores mobiliarios derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; aceptar fianzas simples y solidarias; aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; conceder quitas o esperas; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; hacer y aceptar adjudicaciones toda clase de bienes; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extinguir obligaciones; constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; celebrar contrato de royalties o licencia sobre toda propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales, solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; representar a la sociedad ante cualquier clase de personas sean naturales o jurídicas, de derecho público o privado; entre ellas instituciones de Previsión, Servicios de Salud, administradoras de Fondos Mutuos, Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Aduanas y Administradoras de Fondos de Pensiones; inscribir, adquirir, enajenar propiedad intelectual; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos, revocarlos o modificarlos. Estas facultades las podrá delegar total o parcialmente a una persona o varias naturales o jurídicas, quienes podrán actuar con todas y cada una de las facultades delegadas y en este instrumento conferidas, bastando para ello la exhibición del mandato general, especial y/ o delegación de facultades administración. B) la cláusula SEGUNDA, de la escritura de constitución de la sociedad referida al nombre de la sociedad, la que en adelante tendrá su razón social “INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA, y con su nombre de fantasía “CHAÑARAL SpA” a fin de que sea conocida y pueda actuar ante el servicios de impuestos internos, autoridades e instituciones Públicas administrativas del Estado de Chile, empresas públicas y privadas, bancos comerciales y en general ante toda persona natural o jurídica. En todo lo no modificado queda plenamente vigente en el contrato social. Todas aquellas disposiciones del estatuto social y que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes y subsistentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social constitutivo. Demás estipulación consta en escritura extractada. 2024.- La Serena 26 de septiembre de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-07-14Ver PDF (CVE 2155977)

Informações societárias

SpA
calle Pedro Pablo Muñoz número ochocientos sesenta

Capital

Ações

167.000

Sócios (1)

NomeParticipação

VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA

Accionista

12.xxx.xxx-8

167.000 ações

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 25 de maio de 2022

    Se constituyó INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA, cuyo nombre de fantasía es INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA.

    VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA · CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA

Texto oficial do extrato

GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario público suplente del titular ruben Reinoso Herrera, 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, certifico: por escritura pública de fecha de hoy, ante mí CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, separado totalmente de bines, egresado de derecho, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, con domicilio calle Pedro Pablo Muñoz número ochocientos sesenta , ciudad de La Serena en representación Don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, chileno, mayor de edad, casado, empresario, cedula de identidad número doce millones novecientos treinta y nueve mil doscientos noventa guión ocho, domiciliado en calle Villa Mira Mar departamento cuatro G comuna de Chañaral, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: con fecha a veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, ante don RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez número cuatrocientos cinco, se constituyó por escritura pública repertorio N°4.234-2022 INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA, cuyo nombre de fantasía es INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA, cuyo extracto no fue publicado en el Diario oficial, ni inscrito en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Chañaral dentro de tiempo. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción y de publicación en tiempo en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, que constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva. Se rectifica extracto de constitución de sociedad de fecha veinticinco de mayo de 2022, debiendo decir correctamente y en todas sus partes letra A) don VICTOR HUGO MUÑOZ ARANCIBIA suscribe la cantidad de ciento sesenta y siete mil acciones (167.000) equivalentes a la suma de ciento sesenta y siete millones de pesos. La capacidad de don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA para representar a don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, consta en el ARTICULO QUINTO TRANSITORIO de escritura pública de constitución de sociedad N°4.234-2022 INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA otorgada en esta ciudad con fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintidós repertorio N°4.234-2022 otorgada ante don RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza.. Demás estipulaciones en escritura extractada. La serena, 04 de julio de 2022.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-06-08Ver PDF (CVE 2139841)

Informações societárias

SpA
Chañaral, Atacama
Duração: indefinido
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, quien, actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades.

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y/o establecimientos de comercio, propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales con subsidios o sin ellos, edificios, departamentos, locales comerciales, casas y conjuntos habitacionales, construcción y montaje industriales, plantas mineras y/o obras civiles, la participación en propuestas públicas o privadas como contratista o subcontratista en áreas de construcción y montaje, la construcción de caminos públicos y privados, la construcción de pavimentos, hormigones, cubiertas o carpetas asfálticas o de otras sustancias autorizadas, la elaboración de hormigones, construcción de obras civiles hidráulicas y de acueductos, portuarias, carreteras, montaje de estructuras eléctricas de alta y baja tensión, construcción, instalación, mantención y montaje de redes eléctricas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o termoeléctricas; la explotación de negocios relacionados con el turismo y el arrendamiento por día, por mes, por semana o por el tiempo que se pacte de inmuebles propios o ajenos, sean en cabañas, hoteles, moteles, residenciales o ramos similares, hospedajes temporales o definitivos, por piezas, departamentos, casas, cabañas o apartamentos, amoblados o no, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, acciones, bonos, depósitos, cuotas, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que los socios determinen.

Capital

Capital total

$200.000.000

Capital integralizado

$200.000.000

Capital pendente

$0

Ações

200.000

Sócios (1)

NomeParticipação

VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA

Accionista

12.xxx.xxx-8

100%

Administradores (1)

VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA

12.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público, Titular 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de mayo del año 2022, ante mí, Don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, chileno, mayor de edad, casado, empresario, cedula de identidad número doce millones novecientos treinta y nueve mil doscientos noventa guión ocho, domiciliado en calle Villa Mira Mar departamento cuatro G comuna de Chañaral de paso por esta ciudad, constituyo una sociedad por acciones cuyo Nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA” pudiendo actuar y contratar, inclusive con los bancos e instituciones públicas, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, o con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA”. Domicilio: será la ciudad de Chañaral. Duración: indefinido. Objeto: El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y/o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales con subsidios o sin ellos, edificios, departamentos, locales comerciales, casas y conjuntos habitacionales, construcción y montaje industriales, plantas mineras y/o obras civiles, la participación en propuestas públicas o privadas como contratista o subcontratista en áreas de construcción y montaje, la construcción de caminos públicos y privados, la construcción de pavimentos, hormigones, cubiertas o carpetas asfálticas o de otras sustancias autorizadas, la elaboración de hormigones, construcción de obras civiles hidráulicas y de acueductos, portuarias, carreteras, montaje de estructuras eléctricas de alta y baja tensión, construcción, instalación, mantención y montaje de redes eléctricas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o termoeléctricas; la explotación de negocios relacionados con el turismo y el arrendamiento por día, por mes , por semana o por el tiempo que se pacte de inmuebles propios o ajenos, sean en cabañas, hoteles, moteles, residenciales o ramos similares, hospedajes temporales o definitivos, por piezas, departamentos, casas, cabañas o apartamentos, amoblados o no, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, acciones, bonos, depósitos, cuotas , patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes , muebles o inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que el socio determinen. Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), dividido en doscientas mil acciones nominativas (200.000), de igual valor inicial de mil pesos cada una ( $1.000), que se suscribe y se paga íntegramente en este acto, de la siguiente manera: A) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe la cantidad de ciento noventa y siete mil acciones (197.000) equivalentes a la suma de ciento noventa y siete millones de pesos. Estas acciones se pagan en especie de la siguiente forma: A.1) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe treinta y dos mil acciones (32.000) por la suma de treinta dos millones de pesos ($32.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en inmueble ubicado en calle San Martín esquina Müller numero trescientos treinta y ocho , de la comuna de Chañaral, provincia de Chañaral, Región de Atacama, y cuyos deslindes particulares son: NORTE , con calle San Martin en catorce metros; ESTE: con propiedad de Sucesión Arredondo, Hoy don Oscar Arredondo Castillo en diecinueve metros; SUR: con calle Atacama , hoy propiedad de Jorge David Valderrama Astudillo en catorce metros, y OESTE:, con calle Müller en diecinueve metros. El inmueble tiene el rol de avaluó número 00010-00001 uno de la comuna de Chañaral y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por compraventa que le hiciera VICTOR EDUARDO NUÑEZ FRITIS, celebrada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce por escritura pública otorgada ante don FRANCISCO NEHME CARPENETTI, Notario y Conservador de Bienes Raices, Minas, Comercio y Archivero Judicial de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas diez número diez del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil trece este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A .2 ) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe cuarenta y dos mil acciones (42.000) por la suma de cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en inmueble ubicado en calle Rancagua número doscientos trece, población ampliación de la comuna de Chañaral, provincia de Chañaral, Región de Atacama, que corresponde al sitio número cinco, manzana ciento sesenta y seis del Plano de Loteo de la Población Ampliación Chañaral de la ciudad de Chañaral. Rol de avaluó número 155-00005 de la comuna de Chañaral, y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por compraventa que le hiciera DANIEL MAURICIO AGUILERA RODRIGUEZ, celebrada con fecha dieciséis de abril de dos mil trece por escritura pública otorgada ante don JUAN JOSE CARVAJAL PALACIOS, notario público suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPENETTI, Notario y Conservador de Bienes Raices, Minas, Comercio y Archivero Judicial titular de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas ciento cincuenta y tres número ciento setenta y cinco del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil seis este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A.3) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe trece mil acciones (13.000) por la suma de trece millones de pesos ($13.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en inmueble ubicado en calle Caupolicán numero ciento sesenta y siete de la población Ampliación de la comuna de Chañaral, provincia de Chañaral, Región de Atacama, que corresponde al sitio número cuatro, manzana ciento sesenta y seis del Plano de Loteo de la población Ampliación Chañaral, de la ciudad de Chañaral, aprobado por la Ilustre Municipalidad de Chañaral y archivado en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raices de Chañaral correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve. El inmueble tiene el rol de avaluó número 155-4 de la comuna de Chañaral y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por cesión que le hiciera PATRICIA ESTRELLA CAMPUSANO LAI, MONICA SILVANA CAMPUSANO LAI, CARLOS RONNIE CAMPUSANO LAI, MABEL YESENIA CAMPUSANO LAI, LUIS MANUELCAMPUSANO LAI y don CARLOS ARMANDO CAMPUSANO CASTILLO, celebrada con fecha dieciséis de abril de dos mil trece por escritura pública otorgada ante don JUAN JOSE CARVAJAL PALACIOS, notario público suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPENETTI, Notario y Conservador de Bienes Raices , Minas, Comercio y Archivero Judicial de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas cincuenta y cinco número cincuenta y cinco del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil trece este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A.4) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe diez mil acciones (10.000) por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en sitio número cinco-A que corresponde a la propiedad ubicada en calle Latorre numero seiscientos cuarenta guiones uno, cuya superficie es ciento treinta y cinco metros cuadrados. Cuyos deslindes NORTE, en veintidós comas cincuenta metros con sitio número cuatro; SUR en veintidós comas cincuenta metros con sitio número cinco B; ESTE, en seis metros con sitio número siete, y OESTE, en seis metros con Avenida Almirante Latorre. El inmueble tiene el rol de avaluó numero 131-1 uno de la comuna de Chañaral y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por Compraventa que le hiciera TERESA DE LAS MERCEDES ARANCIBIA TABORGA, celebrada con fecha dos de Mayol de dos mil doce por escritura pública otorgada ante don FRANCISCO NEHME CARPENETTI, Notario y Conservador de Bienes Raices, Minas, Comercio y Archivero Judicial de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas ciento cuarenta y cinco número ciento cuarenta y cuatro del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil doce este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales.- A.5) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe cuarenta mil acciones (40.000) por la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en departamento Dúplex numero G Rol Serviu quince del Piso uno y dos del Edificio o Block número cuatro guion A, de la comuna de Chañaral , cuyos deslindes especiales son los siguientes: Primer piso: NORTE: en línea recta con tres coma cincuenta metros con patio interior, SUR en línea recta con uno coma setecientos ochenta y un metros con patio de servicio y en uno coma setecientos diecinueve metros con superficie común de Hall de acceso; ESTE: en línea recta con ocho coma treinta y ocho metros con Departamento numero dos; OESTE: en línea recta con ocho coma treinta y ocho metros con departamento número seis: Segundo piso: NORTE: en línea recta con tres coma cincuenta metros con patio interior ; SUR: en línea recta con uno coma setenta y ocho metros con patio de servicio y en uno coma setecientos diecinueve metros con área verde común; ESTE: en línea recta en diez coma cuarenta y cuatro metros con departamento ocho; OESTE: en línea recta en diez coma cuarenta y cuatro metros con área verde común. Patio Interior: NORTE: en línea recta con tres coma cincuenta metros con patio interior, departamento número siete Block tres guion A ; SUR: en línea recta con tres coma cincuenta metros con Comedor ; ESTE: en línea recta con seis coma cero cero metros con patio interior departamento número ocho; OESTE: en línea recta con seis coma cero cero metros con patio interior departamento número seis; Patio Servicio: NORTE: en línea recta con uno coma setecientos ochenta y un metros con cocina ; SUR en línea recta con uno coma setecientos ochenta y un metros con área verde común; ESTE: en línea recta con cuatro coma cincuenta y dos metros con patio de servicio departamento numero dos; OESTE: en línea recta con dos coma cincuenta y siete metros con área común Hall acceso y en uno coma noventa y cinco metros con área verde común. El inmueble indicado forma parte del conjunto Villa Mira mar segunda etapa, Chañaral, ubicado en el puerto y comuna de Chañaral, calle Zuleta construido en terreno que adquirió el Servicio de Vivienda y Urbanización región de Atacama del Fisco de Chile, en la forma que señala el título, al igual que los deslindes del mismo y su inscripción en ese terreno y previamente subsidiado, el Serviu región de Atacama construyo el Block de departamentos Cuatro guion A , cuyos deslindes particulares según plano de loteo son los siguientes: Norte: con un frente FR veintiocho coma veinte metros con patios interiores Block Tres guion A ; Sur: con un frente de veintiocho coma veinte metros con áreas verde común; Este : con un frente de diecinueve coma cuarenta y uno metros con área verde común; Oeste: con un frente de mil novecientos cuarenta y uno metros con área común. Dicho Block fue construido conforme al DFL número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, el permiso de edificación fue otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chañaral con el numero veintinueve el diez de octubre de mil novecientos setenta y siete. La autorización para la venta por pisos pertinente consta de la memoria de deslindes de la Dirección de Obras Municipales de Chañaral, que se encuentra protocolizada con fecha diez de diciembre de mil novecientos setenta y nueve en el registro de instrumentos del Conservador de Bienes raíces de Chañaral, y cuyo plano respectivo se encuentra protocolizado bajo el número dos mil doscientos quince con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, y cuyo certificado de protocolización corre a fojas setecientos tres vuelta número setecientos catorce del registro de instrumentos públicos de la referida notaria de Chañaral. Se comprende los derechos proporcionales en los bienes comunes entre los que se encuentra el terreno en que se construyó, el edificio o block número cuatro guiones A. Los derechos que corresponde al departamento que se aporta sobre los bienes comunes son los establecidos en los cuadros de porcentajes y que son los proporcionales al avaluó fiscal del inmueble. Conforme ese mismo valor el adquirente debe contribuir a la expensa de dichos bienes particularmente a los de administración, mantenimiento, reparación y pagos de servicios comunes. El inmueble tiene el rol de avaluó número 64-36 de la comuna de Chañaral y se encuentra exento del pago de contribuciones. Este bien lo adquirido por Compraventa que le hiciera don VICTOR EDUARDO NUÑEZ FRITIS, celebrada con fecha dieciocho de enero de dos mil seis por escritura pública otorgada ante doña IRMA CACERES PEÑA, Notario Público de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas treinta y uno número veintiocho del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil seis este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A.6) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe treinta mil acciones (30.000) por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en sitio y casa ubicado en la comuna y provincia de Chañaral, Tercera Región de Atacama, calle el Salado número quinientos veintiunos, que tiene una superficie de novecientos metros cuadrados. Cuyos deslindes NORTE: con propiedad de Ángel Aracena en cuarenta metros; SUR con futuro pasaje sin nombre en cuarenta metros; OESTE, con terrenos fiscales eriazos en veintidós metros y ESTE, con calle Salado en veintidós metros cincuenta centímetros. El inmueble tiene el rol de avaluó número 200-23 de la comuna de Chañaral. Este bien lo ha adquirido por Compraventa que le hiciera RAUL SEGUNDO ROJAS BARRERA, celebrada con fecha siete de enero de dos mil dieciséis por escritura pública otorgada ante don MIGUEL ANGEL CARRASCO CHOQUE, Notario y Conservador de Bienes Raices, Minas, Comercio y Archivero Judicial interino de la comuna de Chañaral. El dominio a nombre VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, se encuentra inscrito a fojas sesenta número cincuenta y nueve del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chañaral corresponde al año dos mil dieciséis este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales.- A.7) don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, suscribe cuarenta mil acciones (30.000) por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en Inmueble ubicado en Pasaje Parque Nacional La Campana número dos mil seiscientos, de la ciudad y comuna de La Serena, que corresponde al sitio número noventa y cinco del Loteo o Conjunto residencial La Reserva de Cerro Grande Primera etapa, de acuerdo al plano de loteo agregado bajo el número cuatro mil trescientos cinco al final del Registro de Propiedad del año dos mil trece, el referido sitio tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y uno coma cincuenta metros cuadrados y la vivienda construida una superficie aproximada de ciento treinta y siete coma once metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: al NORTE en veintisiete metros con el sitio número noventa y cuatro del plano de loteo; al SUR, en veintisiete metros con sitio número noventa y seis; al ORIENTE: en catorce coma cincuenta metros con pasaje nuevo dos, actualmente pasaje Parque Nacional La Campana; y al PONIENTE, en catorce coma cincuenta metros con parte del sitio número ochenta y siete y con parte del sitio número ochenta y ocho del plano de loteo. La propiedad tiene el rol de avalúos 2664-192 de la Comuna de La Serena. Lo adquirió por tradición que le hizo NICOLE MICHELE COPETTA WINKELMANN, s

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  1. DISOLUCIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA

    CVE 2551205

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA

    CVE 2155977

  3. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA

    CVE 2139841

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