Sociedade de Responsabilidade Limitada77.598.108-3

Sociedad Calafate Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de mar. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-03-02Ver PDF (CVE 2279999)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$1.500.000

Capital integralizado

$1.500.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU

Socio

13.xxx.xxx-8

30%

PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ

Socio

13.xxx.xxx-2

30%

PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA

Socio

16.xxx.xxx-3

20%

FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER

Socio

13.xxx.xxx-9

20%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 19 de maio de 2022

    Se constituyó Sociedad Calafate Limitada.

  2. Cessão de direitos· 27 de janeiro de 2023

    Rodrigo Alberto Mancilla Jipoulou, Paulina Valeria Villanueva Cerda y Francisco Javier Hein Meier ceden participaciones a Pablo Andrés Sanhueza Muñoz.

    RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU · PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA · FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER · PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ

Texto oficial do extrato

FELIPE SAN MARTIN SCHRODER, Abogado, Notario Público de Puerto Montt, con Oficio ubicado en calle Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de enero de 2023, ante la Notario Suplente de este Oficio; doña Maria Paz Mardones Villarroel: don RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno guion ocho; doña PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones treinta y dos mil seiscientos doce guion tres; don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres guion nueve y don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, de nacionalidad chilena, de profesión Abogado, estado civil casado bajo el régimen patrimonial de Separación Total de Bienes, domiciliado en pasaje Las Cascadas, número dos mil veinte, de la ciudad de Puerto Montt, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos catorce mil quinientos cuatro guion dos, vienen en modificar “Sociedad Calafate Limitada”, la cual fue constituida con fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, otorgada en esta Notaría y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas a fojas quinientos cincuenta y uno, número trescientos veintinueve, correspondiente al año dos mil veintidós, publicándose en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en los siguientes términos: a) Por el presente instrumento y con la comparecencia y autorización de todos los socios, quienes están presentes en este acto: a) don RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU, vende, cede y transfiere a PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el tres coma tres por ciento de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de cuarenta y nueve mil quinientos pesos, cantidad que el cesionario ya ha pagado al cedente al contado y en dinero en efectivo. b) doña PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA, vende, cede y transfiere a PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el trece coma tres por ciento de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de ciento noventa y nueve mil quinientos pesos, cantidad que el cesionario ya ha pagado al cedente al contado y en dinero en efectivo y, c) don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, vende, cede y transfiere a PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, quien compra, acepta y adquiere para sí, el trece coma tres por ciento de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de ciento noventa y nueve mil quinientos pesos, cantidad que el cesionario ya ha pagado al cedente al contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de lo anterior, han quedado como socios de Calafate Limitada, las siguientes personas con las participaciones que se indican a continuación: (uno) RODRIGO MANCILLA JIPOULOU, con el treinta por ciento de participación en los derechos sociales; (dos) PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, con el treinta por ciento de participación en los derechos sociales; (tres) PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA, con el veinte por ciento de participación en los derechos sociales y, (cuatro) FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, con el veinte por ciento de participación en los derechos sociales. Producto de lo estipulado en la cláusula anterior y, con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos, quedando como sigue: (uno) “QUINTA: El capital social será la suma de ($1.500.000) un millón quinientos mil pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) don RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU suscribe el treinta por ciento del capital social, el treinta por ciento en efectivo, pagado con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; b) don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ suscribe el treinta por ciento del capital social, el treinta por ciento en efectivo, pagado con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; c) doña PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA suscribe el veinte por ciento del capital social, el veinte por ciento en efectivo, pagado con la suma de trescientos mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; d) don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER suscribe el veinte por ciento del capital social, el veinte por ciento en efectivo, pagado con la suma de trescientos mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social”. (dos) “SEXTO: Las utilidades se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes, en la siguiente proporción: un treinta por ciento para el socio don RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU; un treinta por ciento para el socio don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ; un veinte por ciento para la socia doña PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA y, un veinte por ciento para el socio don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias”. (tres). “SÉPTIMO: Los socios tendrán derecho a retirar, trimestralmente, a cuenta de utilidades, hasta el 50% de las ganancias que le corresponden de dicho período, pudiendo retirarse el total, una vez al año, en el trimestre siguiente a que la operación renta se encuentre finalizada”. En todo lo no modificado, rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintidós. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt 28 de febrero del año 2023.-

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    Sociedad Calafate Limitada

    CVE 2279999

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