Sociedade de Responsabilidade LimitadaDissolvida77.591.206-5

Sociedad Gestión Inmobiliaria Y Corretajes Trabunco Limitada

DISOLUCIÓN — 24 de set. de 2022

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2022-09-24Ver PDF (CVE 2191502)

Informações societárias

Ltda
Panguipulli, Los Ríos

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

BERNHARD JUNGGEBURTH ORTH

Socio

9.xxx.xxx-6

70%

LORENA ANGÉLICA SOTO VIDAL

Socio

12.xxx.xxx-6

30%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de setembro de 2015

    Constitución de Sociedad Gestión Inmobiliaria y Corretajes Trabunco Limitada, con nombre de fantasía Trabun Limitada.

    BERNHARD JUNGGEBURTH ORTH · LORENA ANGÉLICA SOTO VIDAL

Texto oficial do extrato

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que por escritura pública Repertorio Nº3364-2022, de fecha 27 de Julio del año 2022, otorgada ante la Notario Público Suplente del Titular doña Marianela Angélica Bustos Bustos, compareció don BERNHARD JUNGGEBURTH ORTH, C.I.E. N°9.126.632-6, domiciliado en el lugar Pucura, Panguipulli; y doña LORENA ANGÉLICA SOTO VIDAL, C.N.I. N°12.884.423-6, domiciliada en calle Saturnino Epulef número novecientos cincuenta y cinco, departamento setecientos uno D, Villarrica; único socios de “SOCIEDAD GESTIÓN INMOBILIARIA Y CORRETAJES TRABUNCO LIMITADA” y su nombre de fantasía es “Trabun Limitada”, R.U.T. N°77.591.206-5, constituida por escritura pública de fecha 17 de septiembre del año 2015, otorgada en Villarrica ante el Notario Titular don Francisco Javier Muñoz Flores y anotada en el repertorio bajo el Número 2369-2015, inscrita a fojas 86 Número 65 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica correspondiente al año 2015, y publicada en el Diario Oficial en su edición electrónica Número 41.273 de fecha 03 de Octubre de 2015. Los comparecientes y únicos socios han decidido no perseverar en el pacto social, procediendo en este acto a disolver la sociedad, liquidando la sociedad de la forma que se expresa: El haber social, conformado a esta fecha es la suma total de $10.000.000, y está conformado por los siguientes bienes: A) cincuenta por ciento del derecho real de dominio en la HIJUELA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y TRES, de cero coma once hectáreas, aproximadamente, singularizado en la cláusula segunda, letra A) de la escritura extractada, y que se avaluado en la suma de $3.500.000; B) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, en la forma y por los caudales expresados en litros por segundo, sobre el estero Vásquez, ubicado en la comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Novena Región, singularizado en la cláusula segunda, letra B) de la escritura extractada, y que se avaluado en la suma de $1.750.000; C) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes, por veinticinco litros por segundo de ejercicio permanente y continuo en un estero sin nombre ubicado en la comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Novena Región, singularizado en la cláusula segunda, letra C) de la escritura extractada, y que se avaluado en la suma de $1.750.000; y D) la suma de $3.000.000, ingresados a la caja social en efectivo. Correspondiéndole al socio BERNHARD JUNGGEBURTH ORTH, una participación o porcentaje de un 70%, y a la socia doña LORENA ANGÉLICA SOTO VIDAL, le corresponde una participación o porcentaje de un 30%. La liquidación de la sociedad, se hace de la siguiente forma: Uno) Bernhard Junggeburth Orth, se adjudica en dominio pleno y exclusivo, los bienes singularizados en la letra A), B) y C) en la escritura extractada, declarando don Bernhard Junggeburth Orth, aceptar para sí, los bienes que en este acto se le adjudican, por un total de siete millones de pesos. Dos) Lorena Angélica Soto, con anterioridad a este acto, recibió en adjudicación, la suma total de TRES MILLONES DE PESOS, declarando haberlos recibido a su entera y total satisfacción. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Villarrica, 14 de Septiembre de 2022.

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  1. DISOLUCIÓN

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    CVE 2191502

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