Sociedade de Responsabilidade Limitada77.590.888-2

Inversiones Sandía Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 de jun. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-06-06Ver PDF (CVE 2139160)

Informações societárias

Ltda
calle José M. Perceval número 10.231
Duração: 50 años contados a partir de la firma de la escritura extractada, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno
Administração: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Pablo Grez Costabal, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías de cualquier especie, incluyendo materias económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; y cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores, incluyendo la realización de todo tipo de inversiones, la adquisición de activos y la contratación de pasivos.

Capital

Capital total

$200.000

Capital integralizado

$200.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Juan Pablo Grez Costabal

Socio

50%

Pilar Margarita Frías Del Valle

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago que por escritura pública de fecha 01 de junio de 2022, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 17.450-2022, ante mí: /i/ don Juan Pablo Grez Costabal, domiciliado en calle José M. Perceval número 10.231, Vitacura, Región Metropolitana; /ii/ doña Pilar Margarita Frías Del Valle, domiciliada en calle José M. Perceval número 10.231, Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se extractan a continuación: Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad será “INVERSIONES SANDÍA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Inversiones Sandía Ltda.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías de cualquier especie, incluyendo materias económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; y cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores, incluyendo la realización de todo tipo de inversiones, la adquisición de activos y la contratación de pasivos. Duración: La duración de la sociedad será de 50 años contados a partir de la firma de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $200.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: Uno. Don Juan Pablo Grez Costabal, la cantidad de $100.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; Dos. Doña Pilar Margarita Frías Del Valle, la cantidad de $100.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Pablo Grez Costabal, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, quién tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 2 de junio del año 2022.

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