Inmobiliaria Tres Piedras SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.777.184-1 | 77.777.184-1 | - | - |
Administradores (7)
Sebastián Antonio Hube Ginestar
Representantes perante o SII (7)
Sebastián Antonio Hube Ginestar
Texto oficial do extrato
EDUARDO DIEZ MORELLO, notario público titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, que con fecha 14 de febrero de 2024, Repertorio 2.637/2024, ante mí, se suscribió escritura pública de Modificación de sociedad Inmobiliaria Tres Piedras SpA en virtud de la cual el único accionista, esto es, Hacienda Quilicura SpA, RUT 77.777.184-1; con domicilio Av. Apoquindo 3200, piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, modificó los estatutos sociales en el sentido de cambiar el Titulo Tercero: De la Administración Social.- Artículo Sexto, que quedó del siguiente tenor: “La sociedad será administradas por los siguientes administradores; don Jaime Araya Ugarte, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco guion cuatro; don Héctor Ignacio Correa Pereira, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cincuenta y un mil novecientos treinta y uno guion seis; don Sebastián Antonio Hube Ginestar, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres guion cinco; don Eduardo Klein Bande, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil ochocientos ocho guion uno; don Carlos Alberto Araya Ugarte, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y ocho guion cuatro; don Rafael Araya Ugarte, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve guion tres; y don Jorge Nicolás Yáber Fernández, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos diez guion seis”. De igual forma, se modifica el Artículo Séptimo, que quedó del siguiente tenor: “La administración se sujetará a las siguientes reglas: La administración, uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá indistintamente a don Jaime Araya Ugarte, don Héctor Ignacio Correa Pereira, don Sebastián Antonio Hube Ginestar, don Eduardo Klein Bande, don Carlos Alberto Araya Ugarte, don Rafael Araya Ugarte, y don Jorge Nicolás Yáber Fernández, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación alguna, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, u otras entidades de la administración pública y podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social”. Cada una de las facultades se encuentran contenidas en escritura extractada. De igual forma, las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 20 de febrero de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Tres Piedras SpA
CVE 2458243
