Inmobiliaria E Inversiones Figue Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SYLVIA ANDREA FIGUEROA MAINHARD Socio | - | - | - |
SOLEDAD ANDREA FIGUEROA MAINHARD Socio | - | - | - |
SEBASTIÁN ANDRÉS FIGUEROA MAINHARD Socio | - | - | - |
CATALINA PAOLA FIGUEROA GAMBIN Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 23 de novembro de 2022
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria e Inversiones Figue Limitada o Inmobiliaria Figue Ltda.
SYLVIA ANDREA FIGUEROA MAINHARD · SOLEDAD ANDREA FIGUEROA MAINHARD · SEBASTIÁN ANDRÉS FIGUEROA MAINHARD · CATALINA PAOLA FIGUEROA GAMBIN · CHRISTIAN FIGUEROA GAMBIN · VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ
Texto oficial do extrato
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, 2 piso, Santiago, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2022, ante mí, los(as) señores(as) SYLVIA ANDREA FIGUEROA MAINHARD, SOLEDAD ANDREA FIGUEROA MAINHARD, SEBASTIÁN ANDRÉS FIGUEROA MAINHARD, CATALINA PAOLA FIGUEROA GAMBIN, CHRISTIAN FIGUEROA GAMBIN, VALENTINA FERNANDA FIGUEROA GUTIÉRREZ; todos domiciliados en calle Tenderini número ochenta y cinco, oficina quince, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES FIGUE LIMITADA” o “INMOBILIARIA FIGUE LTDA.”, inscrita a fojas 28812, Nro. 13238 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022; de la siguiente forma: En la cláusula octava de la escritura de constitución aludida, donde dice “La sociedad rige desde la fecha de su constitución y tendrá una vigencia indefinida.”; debe decir “El plazo de duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá tácita y sucesivamente prorrogado por iguales periodos, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública en tal sentido, otorgada a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha del vencimiento del periodo que estuviera en curso, la que deberá anotarse con igual anticipación al margen de la respectiva inscripción en el Registro de Comercio.”. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2022.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES FIGUE LIMITADA
CVE 2231225
