V & C Corredores De Seguros SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La intermediación de seguros, solo a modo de ejemplo, como son seguros de vida, de accidente y enfermedad, seguros generales, asesoría profesional, siempre en concordancia con el objeto social y previa obtención de la pertinente autorización administrativa. Con cualquier entidad nacional radicada en el país, sin excluir las intermediaciones en el extranjero, además, de asociarse con empresas extranjera dentro del país y a toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente y estén autorizadas por los organismos competentes.
Capital
Capital total
$1.000.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Victoria Soledad Carreño Aguilera Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 100% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de abril de 2022
Se constituyó la sociedad V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA.
Texto oficial do extrato
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 5 de octubre de 2022, Repertorio Nº 10.036/2022, ante mí, se redujo a escritura pública, debidamente facultado el abogado Ardy Bombin Spuler, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas, donde modificaron los estatutos sociales, de la Sociedad celebrada 05 octubre de 2022 de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, inscrita a fojas 30418 Nº 14049, del Registro de Comercio del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que unanimidad de accionistas acordó modificar estatutos sociales de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, Doña Victoria Soledad Carreño Aguilera , Chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula nacional de identidad número 13.081.675-4, domiciliado en Virginia subercaseux número cuatro mil parcela N° 140, comuna de Pirque, Región Metropolitana, 46 años, es constituyente de sociedad nombre “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA” ARTÍCULO PRIMERO: Por escritura pública de fecha trece de abril de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas treinta mil cuatrocientos dieciocho, número catorce mil cuarenta y nueve, del Registro de Comercio del año dos mil veintidós, además se inscribió modificación que rola a fojas cincuenta y tres mil ochenta y tres, número veintitrés mil seiscientos sesenta y cinco del año dos mil veintidós, y otra modificación rola a fojas setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco, número treinta y un mil ochocientos sesenta y cinco del año dos mil dos, todas las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El mismo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, del ocho de septiembre, año dos mil veintidós. A la fecha de este instrumento, la sociedad tiene un capital nominal es de UN MILLÓN de pesos, distribuido en la siguiente participación accionaria, según consta en el Registro Accionistas respectivo: doña Victoria Soledad Carreño Aguilera, es titular del cien por ciento de las acciones, que representan cien por ciento del capital de la sociedad;.- Por acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 05 de octubre de dos mil veintidós se adoptó el acuerdo de modificar los estatutos sociales: que se pasa a modificar al siguiente tenor: Artículo Segundo: Al siguiente tenor: El objeto de la sociedad: será la intermediación de seguros, solo a modo de ejemplo, como son seguros de vida, de accidente y enfermedad, seguros generales, asesoría profesional, siempre en concordancia con el objeto social y previa obtención de la pertinente autorización administrativa. Con cualquier entidad nacional radicada en el país, sin excluir las intermediaciones en el extranjero, además, de asociarse con empresas extranjera dentro del país y a toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente y estén autorizadas por los organismos competentes. Se modifica al siguiente tenor. Artículo Vigésimo Sexto: Artículo Vigésimo Sexto: La junta de accionistas designara, anualmente a una empresa de auditoría externa de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la ley N°18.045 e inscritas de conformidad a la ley", a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y otros estados financieros de la Sociedad e informen por escrito a la Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Se faculta a don ARDY ALEJANDRO BOMBIN SPULER, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos uno guión seis, para requerir y firmar en el Registro de Comercio pertinente las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes, realizar todos los demás trámites tendientes a su completa legalización, como asimismo otorgar y firmar, en representación de todos los comparecientes, las escrituras públicas aclaratorias, complementarias y/o rectificatorias y las minutas que fueren menester. TERCERO: Lo no modificado por este instrumento y aprobado por esta junta extraordinaria de accionistas, continua vigente pacto social constituido. CUARTO: No habiendo más asuntos que tratar la señora Presidente dio por concluida la Junta Extraordinaria de Accionistas siendo las doce horas, resolviendo la Junta General de Accionistas facultar, por acuerdo unánime de los accionistas, al abogado señor Ardy Alejandro Bombin Spuler, cédula de identidad Nº 13.3974016, para reducir a escritura pública todo o parte del Acta que se levante de esta Junta de Accionistas y para legalizar el extracto de la misma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de octubre de 2022.-
Informações societárias
Objeto social
La intermediación de seguros, autorizadas por las entidades aseguradoras, establecidas por la legislación vigente, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados, solo a modo de ejemplo, como son seguros de vida, de accidente y enfermedad, seguros generales, asesoría profesional, siempre en concordancia con el objeto social y previa obtención de la pertinente autorización administrativa. Con cualquier entidad nacional radicada en el país, sin excluir las operaciones en el extranjero, además, de asociarse con empresas extranjera dentro del país y a toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente y estén autorizadas por los organismos competentes.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Ações
10
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Victoria Soledad Carreño Aguilera Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 10 ações | $1.000.000 |
Texto oficial do extrato
RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que, con fecha 31/08/2022, Repertorio Nº 8.486/2022, ante mí, se redujo a escritura pública, debidamente facultado el abogado Ardy Bombin Spuler, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada 25 agosto de 2022 de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, inscrita a fojas 30418 Nº 14049, del Registro de Comercio del año 2022, además se inscribió modificación que rola a fojas 53083, número 23.665 del año 2022, ambas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que unanimidad de accionistas acordó? modificar estatutos sociales de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, Doña Victoria Soledad Carreño Aguilera , Chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula nacional de identidad número 13.081.675-4, domiciliado en Virginia subercaseux número cuatro mil parcela N° 140, comuna de Pirque, Región Metropolitana, 46 años, es constituyente de sociedad nombre “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA” que se pasa a modificar al siguiente tenor: Artículo Segundo: Al siguiente tenor: El objeto de la sociedad: será la intermediación de seguros, autorizadas por las entidades aseguradoras, establecidas por la legislación vigente, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados, solo a modo de ejemplo, como son seguros de vida, de accidente y enfermedad, seguros generales, asesoría profesional, siempre en concordancia con el objeto social y previa obtención de la pertinente autorización administrativa. Con cualquier entidad nacional radicada en el país, sin excluir las operaciones en el extranjero, además, de asociarse con empresas extranjera dentro del país y a toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente y estén autorizadas por los organismos competentes. Se modifica al siguiente tenor Artículo Vigésimo Cuarto: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto que presenten las empresas de auditoría externa reguladas en el título XXVIII, de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco e inscritas de conformidad a la ley, en el órgano estatal establecido para dichos fines. Se modifica al siguiente tenor, Artículo Vigésimo Sexto: Artículo Vigésimo Sexto: La Junta de Accionistas será fiscalizada por una Empresa de Auditoría Externa de aquellas reguladas en el Título XXVIII de la ley N°18.045 e inscritas de conformidad a la ley", a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la Sociedad e informen por escrito a la Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde la presente data y por el lapso de cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por la junta de accionistas, mediante comunicación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. Se modifica al siguiente tenor, Titulo segundo. del Capital. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, que se encuentran pagados y enterados en las arcas sociales, dividido en diez acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Transitorio Primero de estos estatutos. Demás estipulaciones en reducción a escritura pública extractada. Santiago, 01 de septiembre de 2022.-
Informações societárias
Objeto social
la intermediación de operaciones de seguros, autorizadas por las entidades aseguradoras, establecidas por la legislación vigente, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados; se extiende a seguros de vida, accidente y enfermedad, seguros generales, coberturas complementarias, asesoría profesional, operaciones con entidades nacionales y extranjeras, asociación con empresas extranjeras dentro del país y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Ações
10
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Victoria Soledad Carreño Aguilera Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | - | - |
Texto oficial do extrato
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 1 de julio de 2022, Repertorio Nº 6.028/2022, ante mí, se redujo a escritura pública, debidamente facultado el abogado Ardy Bombin Spuler, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada 30 de junio de 2022, también ante mí, de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, inscrita a fojas 30418 Nº 14049, del Registro de Comercio del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que unanimidad de accionistas acordó&# 769; modificar estatutos sociales de “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”, Doña Victoria Soledad Carreño Aguilera , Chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula nacional de identidad número 13.081.675-4, domiciliado en Virginia subercaseux número cuatro mil parcela N° 140, comuna de Pirque, Región Metropolitana, 46 años, es constituyente de sociedad nombre “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA” que se pasa a modificar al siguiente tenor: Artículo Segundo: Al siguiente tenor: El objeto de la sociedad: será la intermediación de operaciones de seguros, autorizadas por las entidades aseguradoras, establecidas por la legislación vigente, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados. El objeto social se extenderá a la totalidad de las operaciones del ramo solo a modo de ejemplo, como son seguros de vida, a las operaciones de los ramos de accidente y enfermedad, seguros generales, cobertura de los riesgos complementarios del mismo, asesoría profesional, siempre en concordancia con el objeto social y previa obtención de la pertinente autorización administrativa. Con cualquier entidad nacional radicada en el país, sin excluir las operaciones en el extranjero, además, de asociarse con empresas extranjera dentro del país y a toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente y estén autorizadas por los organismos competentes. Se modifica al siguiente tenor Artículo Vigésimo Cuarto: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto que presenten las empresas de auditoría externa reguladas en el título XXVIII, de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco e inscritas de conformidad a la ley, en el órgano estatal establecido para dichos fines. Se modifica al siguiente tenor, Artículo Vigésimo Sexto: La Junta de Accionistas, para efectos de auditoría, deberá estar a lo establecido en el título XXVIII, de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco e inscritas de conformidad a la ley, que establece, para los efectos de esta ley, “las empresas de auditoría externa son sociedades que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Comisión: a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros. b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración. c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable”. Todo lo cual estos estatutos hacen suyo. Se modifica al siguiente tenor, Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde la presente data y por el lapso de cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por la junta de accionistas, mediante comunicación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. Se modifica al siguiente tenor, Titulo segundo. del Capital. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, que se encuentran pagados y enterados en las arcas sociales, dividido en diez acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Transitorio Primero de estos estatutos. Demás estipulaciones en reducción a escritura pública extractada. Santiago, 04 de julio de 2022.
Informações societárias
Objeto social
La práctica de las operaciones de seguro y reaseguros y demás autorizadas a las entidades aseguradoras por la legislación sobre ordenación y supervisión de los seguros privados. El objeto social se extenderá a la totalidad de las operaciones del ramo como son seguros de vida, a la cobertura de los riesgos complementarios del mismo, y previa obtención de la pertinente autorización administrativa, a las operaciones de los ramos de accidente y enfermedad, además, la intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida, a si como la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad nacional radicada en el país y particularmente, operar en el extranjero y asociarse con empresas extranjera dentro del país y a todas otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente.
Capital
Capital total
$1.000.000
Ações
10
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Victoria Soledad Carreño Aguilera Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Victoria Soledad Carreño Aguilera
Texto oficial do extrato
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 13 de Abril de 2022, repertorio Nro. 3.086, ante mí, doña Victoria Soledad Carreño Aguilera , Chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula nacional de identidad número trece millones ochenta y un mil seiscientos setenta y cinco guión cuatro, domiciliado en Virginia subercaseux número cuatro mil parcela N° 140, comuna de Pirque, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad, compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con las cédula anotada y expone: : PRIMERO: Por este acto, viene en constituir una sociedad por acciones denominada “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y cuyos estatutos son los siguientes: Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “V & C CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Artículo Segundo: La Sociedad tiene por objeto, la práctica de las operaciones de seguro y reaseguros y demás autorizadas a las entidades aseguradoras por la legislación sobre ordenación y supervisión de los seguros privados. El objeto social se extenderá a la totalidad de las operaciones del ramo como son seguros de vida, a la cobertura de los riesgos complementarios del mismo, y previa obtención de la pertinente autorización administrativa, a las operaciones de los ramos de accidente y enfermedad, Además, la intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida, a si como la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad nacional radicada en el país y particularmente, operar en el extranjero y asociarse con empresas extranjera dentro del país y a todas otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios estimen pertinente.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Podrá la junta de accionistas establecer otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro lugar del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La vigencia de la sociedad se extenderá desde la presente data y por el lapso de cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por la junta de accionistas, mediante comunicación otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación a la expiración del período que corresponda. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en diez acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que señala el Artículo Transitorio Primero de estos estatutos. Poderes de Administración y Representación.- Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, el Gerente General será doña Victoria Soledad Carreño Aguilera, quien podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. Duración: cinco años, plazo que se extenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos de cinco años cada uno de ellos de no expresarse por el accionista único. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 14 de Abril de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.
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