Sociedade de Responsabilidade Limitada77.553.660-8

Agrícola Los Arrayanes Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de nov. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-11-13Ver PDF (CVE 2726600)

Informações societárias

Ltda
Bulnes, Ñuble
Duração: treinta años a contar desde esta fecha, prorrogable automática y sucesivamente por períodos de treinta años cada uno
Administração: Administración separada e indistinta por Iván Gerardo Stambuk Mediavilla y Ricardo Antonio Stambuk Mediavilla

Capital

Capital total

$679.014.825

Capital integralizado

$679.014.825

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

EL TREBAL SpA

Socio

76.060.977-3

24%

AMOA SpA

Socio

76.060.971-4

24%

INVERSIONES RSM DOS SpA

Socio

76.060.969-2

24%

MARÍA INÉS MEDIAVILLA FERNÁNDEZ

Socio

3.xxx.xxx-4

28%

Administradores (2)

Iván Gerardo Stambuk Mediavilla

7.xxx.xxx-7Administrador

Ricardo Antonio Stambuk Mediavilla

7.xxx.xxx-7Administrador

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 3 de setembro de 2025

    Tatiana María Stambuk Mediavilla cede todos sus derechos sociales a AMOA SpA

    Tatiana María Stambuk Mediavilla · AMOA SpA

  2. Cessão de direitos· 3 de setembro de 2025

    Iván Gerardo Stambuk Mediavilla cede todos sus derechos sociales a EL TREBAL SpA

    Iván Gerardo Stambuk Mediavilla · EL TREBAL SpA

  3. Cessão de direitos· 3 de setembro de 2025

    Ricardo Antonio Stambuk Mediavilla cede todos sus derechos sociales a INVERSIONES RSM DOS SpA

    Ricardo Antonio Stambuk Mediavilla · INVERSIONES RSM DOS SpA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Magdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf número 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2025, bajo el Rep. 9452-2025, ante mí, 1) Tatiana María Stambuk Mediavilla, C.I. N°9.591.035-1, por sí y en representación de AMOA SpA, RUT N° 76.060.971-4; 2) Ricardo Antonio Stambuk Mediavilla, C.I. N°7.521.260-7, por sí y en representación de INVERSIONES RSM DOS SpA, RUT N° 76.060.969-2; 3) Iván Gerardo Stambuk Mediavilla, C.I. N°7.521.260-7, por sí y en representación de EL TREBAL SpA, RUT N° 76.060.977-3; y 4) María Inés Mediavilla Fernández, C.I. N°3.376.432-4; todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes sin número, Fundo Los Arrayanes, paradero 15, Olmué, Región de Valparaíso, en su calidad de socios de la sociedad AGRÍCOLA LOS ARRAYANES LIMITADA, RUT N° 77.553.660-8, inscrita a fojas 3 vta. N°4 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2001, vienen en modificarla conforme al siguiente detalle: 1) Se da cuenta de los siguientes hechos que se indican: (a) Se da cuenta que mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría de doña Magdalena Latorre Larraín, repertorio N°7839, doña Tatiana María Stambuk Mediavilla aportó a la sociedad AMOA SpA todos los derechos sociales de los que era dueña en la sociedad AGRÍCOLA LOS ARRAYANES LIMITADA, correspondiente al 4,31%. Dicha escritura se inscribió a fojas 1254, N° 829 del CBR de Viña del Mar del año 2025. (b) Se da cuenta que mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría de doña Magdalena Latorre Larraín, repertorio N°7841, don Iván Gerardo Stambuk Mediavilla aportó a la sociedad EL TREBAL SpA todos los derechos sociales de los que era dueño en la sociedad AGRÍCOLA LOS ARRAYANES LIMITADA, correspondiente al 4,31%. Dicha escritura se inscribió a fojas 1263, N° 833 del CBR de Viña del Mar del año 2025. (c) Se da cuenta que mediante escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2025, otorgada en la Notaría de doña Magdalena Latorre Larraín, repertorio N°7840, don Ricardo Antonio Stambuk Mediavilla aportó a la sociedad INVERSIONES RSM DOS SpA todos los derechos sociales de los que era dueño en la sociedad AGRÍCOLA LOS ARRAYANES LIMITADA, correspondiente al 4,31%. Dicha escritura se inscribió a fojas 1248, N° 824 del CBR de Viña del Mar del año 2025. En virtud de lo anterior, Tatiana María Stambuk Mediavilla, Iván Gerardo Stambuk Mediavilla y Ricardo Antonio Stambuk Mediavilla se retiran como socios de la sociedad, incorporándose como nuevas socias de AGRÍCOLA LOS ARRAYANES LIMITADA, en razón de los aportes indicados, AMOA SpA, EL TREBAL SpA e INVERSIONES RSM DOS SpA. 2) Modificación de estatutos. Con motivo de lo antes indicado, los actuales y únicos socios de AGRÍCOLA LOS ARRAYANES LIMITADA, acordaron reemplazar los siguientes artículos de los estatutos sociales: (a) Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales relativo al capital reemplazándolo por el siguiente: ““CUARTO: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $679.014.825, que se encuentra íntegramente pagado y se distribuye de la siguiente manera: A) EL TREBAL SpA, $162.963.558, que corresponden al 24% de los derechos sociales; B) AMOA SpA, $162.963.558, que corresponden al 24% de los derechos sociales; C) INVERSIONES RSM DOS SpA, con $162.963.558, que corresponden al 24% de los derechos sociales; y D) doña MARÍA INÉS MEDIAVILLA FERNÁNDEZ, $190.124.151, que corresponden a un 28% de los derechos sociales.” (b) Modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, referente a la administración. Se designa a Iván Gerardo Stambuk Mediavilla y a Ricardo Antonio Stambuk Mediavilla como administradores de la sociedad, quienes separada e indistintamente, actuarán en representación de la sociedad con todas y cada una de las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. (c) Reemplazar la cláusula octava de los estatutos sociales, relativo al plazo de la sociedad, por el siguiente: “OCTAVO: Plazo. El plazo de duración de la sociedad será de treinta años a contar desde esta fecha. Este plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de treinta años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad, lo que deberá tener lugar dentro de los últimos seis meses correspondientes al vencimiento del plazo inicial o de alguna de sus prórrogas. La parte que desee poner término a la sociedad al vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas deberá expresarlo por escritura pública de declaración que se anotará al margen de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio.” En todo lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada a los montos de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 10 de noviembre de 2025. Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA LOS ARRAYANES LIMITADA

    CVE 2726600

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