Sociedad De Servicios De Transportes Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Histórico societário relatado
- Saída de sócio
MARIA GLORIA FERNANDEZ SANTANDER se retira y cede el 100% de sus derechos a FERNANDO JOSE MALO LAINEZ.
MARIA GLORIA FERNANDEZ SANTANDER · FERNANDO JOSE MALO LAINEZ
Texto oficial do extrato
LUIS FELIPE SEPULVEDA PONCE, Notario Público Titular de Valparaíso, Prat 863, Valparaíso, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, JOSE FRANCISCO MALO LAINEZ, domiciliado en Avenida Central mil ciento ochenta y cuatro, Placilla, Valparaíso, doña MARIA GLORIA FERNANDEZ SANTANDER, domiciliada en Dos Oriente ciento sesenta y uno, Viña del Mar, y don FERNANDO JOSE MALO LAINEZ, domiciliado en Avenida Central mil ciento ochenta y cuatro, Placilla, Valparaíso, modificaron sociedad “SOCIEDAD DE SERVICIOS DE TRANSPORTES LIMITADA -o- SETRA LTDA.”, inscrita a fojas 805 N° 710 Registro Comercio de Valparaíso, año 2000, en el sentido que se indica: Se retira la socia MARIA GLORIA FERNANDEZ SANTANDER, quien vende, cede y transfiere a FERNANDO JOSE MALO LAINEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, su 100% de derechos, en la suma de $3.000.000, que la cedente tenía en la sociedad y que corresponde al aporte efectivo ingresado por ésta a la caja social, equivalentes al 50% de derechos sobre el Capital Social. En virtud de esta cesión quedan como únicos socios de la sociedad don JOSE FRANCISCO MALO LAINEZ y don FERNANDO JOSE MALO LAINEZ, con una participación de un 50% para cada uno de ellos, del Capital Social. Como consecuencia de esta cesión el Capital Social no ha sufrido modificación alguna, el cual asciende a un total de $6.000.000. Únicos socios de la sociedad, don JOSE FRANCISCO MALO LAINEZ y don FERNANDO JOSE MALO LAINEZ, vienen en ratificar la cláusula Quinta del pacto social primitivo, en el sentido de la administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma separada e indistinta, con las más amplias facultades, sólo con la salvedad que deben actuar en forma conjunta para enajenar inmuebles, hipotecar, otorgar prenda, constituir a la sociedad en codeudora solidaria; avalar; afianzar y para delegar en todo o parte de la administración. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 27.08.2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE TRANSPORTES LIMITADA
CVE 2003957
