Agricola Y Forestal Algarrobo Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$60.000.000
Capital integralizado
$60.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA Socio | - | 18% | $10.800.000 |
Socio | - | 41% | $24.600.000 |
Socio | - | 41% | $24.600.000 |
Representação legal (3)
OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 26 de março de 2018
Olga Elena Rosetta Moos Buzeta cede el 40% de sus derechos sociales a Cristian Andres Dagnino Moos.
OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA · CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS
- Cessão de direitos· 26 de março de 2018
Olga Elena Rosetta Moos Buzeta cede el 40% de sus derechos sociales a Andres Federico Dagnino Moos.
OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA · ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS
- Mudança de capital· 26 de março de 2018
Se paga el saldo de capital pendiente y se fija el capital social en $60.000.000.
OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA · CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS · ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS
Texto oficial do extrato
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, Luís Thayer Ojeda Nº359, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2018, ante mí: doña OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA, domiciliada en Rossini N° 7.039, comuna de Las Condes ,Santiago, CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS, domiciliado en Sitio 620, Condominio Hacienda Chicureo, Colina, ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, domiciliado en Rossini N° 7.039, comuna de Las Condes ,Santiago, todos por sí y en representación de la sociedad “ AGRICOLA Y FORESTAL ALGARROBO LIMITADA ”, sociedad que modifican, inscrita a fojas 25.166 N° 19.852, del Registro de Comercio de 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la cual extracto. CLÁUSULA SEGUNDA. Pago de saldo de capital. Por este acto, los señores don CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS y don ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, enteran y pagan a la sociedad la suma de $2.500.000 cada uno, en dinero efectivo, por concepto de saldo de capital que quedó pendiente por pagar al momento de la constitución de la sociedad. La sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL ALGARROBO LIMITADA”, debidamente representada, declara recibir la suma total de $5.000.000, a su más entera satisfacción y conformidad. Las partes comparecientes aceptan expresamente el pago antes señalado, renunciando a toda acción que emane o pueda emanar del cumplimiento tardío de la obligación de pago de saldo de capital referido, y se otorgan el más amplio y completo finiquito a estos respectos. CLÁUSULA TERCERA. Modificación de sociedad: Por medio del presente instrumento, los comparecientes vienen a modificar la sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL ALGARROBO LIMITADA”, de la forma que se indica en las disposiciones siguientes. CLÁUSULA CUARTA. Cesiones de derechos: UNO. Doña OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA, vende, cede, y transfiere a don CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS, quien recibe y acepta para sí, el 40% de sus derechos y cuota social en la sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL ALGARROBO LIMITADA”, y que corresponden al 36% del capital y derechos sociales. El precio total de esta cesión es la suma única y total de $38.000.000, que la cesionaria paga al contado en este acto, suma que la cedente recibe a su total y entera satisfacción. DOS. Doña OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA, vende, cede, y transfiere a don ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, quien recibe y acepta para sí, el 40% de sus derechos y cuota social en la sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL ALGARROBO LIMITADA”, y que corresponden al 36% del capital y derechos sociales. El precio total de esta cesión es la suma única y total de $38.000.000, que la cesionaria paga al contado en este acto, suma que la cedente recibe a su total y entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos a que se refiere esta cláusula, doña OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA pasa a tener el 18% del capital y derechos sociales, y don CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS, y don ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, pasan a tener el 41% cada uno, del capital y derechos sociales. CLÁUSULA QUINTA. Modificación estatuto social: Producto de la cesión y transferencia indicada en la disposición anterior, y para hacer coincidir la participación de los socios en relación al capital aportado inicialmente, se reemplaza la cláusula SEPTIMO de los estatutos sociales de la sociedad, por la siguiente clausula: “SEPTIMO; El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a)Doña OLGA ELENA ROSETTA MOOS BUZETA aporta la suma en efectivo de $10.800.000, que corresponde al 18% del capital social, suma que ingresa a la caja social en este acto; b) Don CRISTIAN ANDRES DAGNINO MOOS, aporta la suma en efectivo de $24.600.000, que corresponde al 41% del capital social, suma que ingresa a la caja social en este acto; y c) Don ANDRES FEDERICO DAGNINO MOOS, aporta la suma en efectivo de $24.600.000, que corresponde al 41% del capital social, suma que ingresa a la caja social en este acto.”. Limitación de Responsabilidad. Limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, continúan vigentes estipulaciones sociales. Otras estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 12 de abril de 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA Y FORESTAL ALGARROBO LIMITADA
CVE 1385971
