Sociedade de Responsabilidade Limitada77.482.335-2

Inmobiliaria e Inversiones Buale Garetto Limitada

MODIFICACIÓN — 28 de abr. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-04-28Ver PDF (CVE 2120616)

Informações societárias

Ltda
Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital integralizado

$25.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI

Socio

50%

MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS

Socio

20%

VALENTINA BRUNA MARÍA BUALE GARETTO

Socio

10%

MARÍA GRACIA BUALE GARETTO

Socio

10%

ISKANDAR MAHMUD BUALE GARETTO

Socio

10%

Histórico societário relatado

  1. Entrada de sócio· 18 de abril de 2022

    MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI dona el 30% de sus derechos sociales a sus hijos, quienes ingresan como socios.

    MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI · VALENTINA BRUNA MARÍA BUALE GARETTO · MARÍA GRACIA BUALE GARETTO · ISKANDAR MAHMUD BUALE GARETTO

Texto oficial do extrato

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de abril del año 2022, ante mí, don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI, doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, doña VALENTINA BRUNA MARÍA BUALE GARETTO, doña MARÍA GRACIA BUALE GARETTO, y don ISKANDAR MAHMUD BUALE GARETTO, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y Modificación de Estatutos INMOBILIARIA E INVERSIONES BUALE GARETTO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 87.846 número 40.429 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2021, y acordaron lo siguiente: I. Da cuenta de hecho que indica: Por escritura pública de fecha 18 de abril de 2022, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, por mera liberalidad, a sus hijos, doña VALENTINA BRUNA MARÍA BUALE GARETTO, doña MARÍA GRACIA BUALE GARETTO y don ISKANDAR MAHMUD BUALE GARETTO, el 30% del total de los derechos de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BUALE GARETTO LIMITADA, en partes iguales. Como consecuencia de lo señalado, ingresan como socios a la sociedad, doña VALENTINA BRUNA MARÍA BUALE GARETTO, doña MARÍA GRACIA BUALE GARETTO y don ISKANDAR MAHMUD BUALE GARETTO, con el 10% del total de los derechos sociales cada uno de ellos, ingreso expresamente aceptado por los socios restantes, y disminuye su participación social don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI. II. Modificación de estatutos: Los socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BUALE GARETTO LIMITADA acuerdan modificar el artículo quinto, relativo al capital social, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital. El capital social asciende a la suma de veinticinco millones de pesos, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don MAHMUD ISKANDAR BUALE BORTOLOTTI, con la suma de doce millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; b) doña MARÍA CONSTANZA VICTORIA GARETTO BECKERS, con la suma de cinco millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; c) doña VALENTINA BRUNA MARÍA BUALE GARETTO, con la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; d) doña MARÍA GRACIA BUALE GARETTO, con la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social; y e) don ISKANDAR MAHMUD BUALE GARETTO, con la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el capital social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 22 de abril de 2022. M. Medina R. Notario Público.

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