Sociedade por Ações77.482.199-6

Inversiones San Martín SpA

MODIFICACIÓN — 23 de dez. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-12-23Ver PDF (CVE 2061282)

Informações societárias

Ltda
calle Alsacia N° 99, depto. 71
Duração: 20 años, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administração: administración y uso de la razón social corresponderá al socio Julián San Martín Arjona, y en caso de ausencia o impedimento actuará Andrea Paz Escobar Ceruti

Objeto social

compra, venta, arriendo e inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario, incluyendo la percepción de frutos; inversiones en acciones, valores mobiliarios, bonos, títulos de crédito y demás valores; inversión en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos; y los actos y contratos necesarios o conducentes

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital integralizado

$20.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

Julián San Martín Arjona

Socio

20%

Andrea Paz Escobar Ceruti

Socio

20%

Sofía San Martín Escobar

Socio

1%

Piedad San Martín Escobar

Socio

1%

Julián San Martín Escobar

Socio

1%

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Outro ato

    Se informa venta de acciones e ingreso de Sofía San Martín Escobar, Piedad San Martín Escobar y Julián San Martín Escobar

    Sofía San Martín Escobar · Piedad San Martín Escobar · Julián San Martín Escobar

  2. Transformação

    Inversiones San Martín SpA se transforma en Inversiones San Martín Limitada conservando su personalidad jurídica

    INVERSIONES SAN MARTÍN SpA · INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA

Texto oficial do extrato

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5ª Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2021, otorgada ante mi suplente, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, Julián San Martín Arjona, Andrea Paz Escobar Ceruti, Sofía San Martín Escobar, Piedad San Martín Escobar y Julián San Martín Escobar, todos domiciliados para estos efectos en calle Alsacia N° 99, Depto. 61, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificar estatutos de INVERSIONES SAN MARTÍN SpA, RUT N°77.482.199-6, inscrita a fojas 83617 N° 38572 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021. Modificación consiste: 1) Venta de acciones: Por compraventa de acciones ingresan Sofía San Martín Escobar, Piedad San Martín Escobar, Julián San Martín Escobar. Los únicos y actuales accionistas de Inversiones San Martín SpA, acordaron reemplazar el artículo Primero Transitorio del Pacto Social, quedando éste de la siguiente forma: ”ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad será la cantidad de $20.000.000.-, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se suscriben, pagan y pagarán en la siguiente forma: a) Julián San Martín Arjona, es dueño de 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, correspondientes al 20% del capital social, las cuales se encuentran pagadas con anterioridad a este acto, y usufructuario de 2.850 acciones correspondiente al 28,5% del capital social; b) Andrea Paz Escobar Ceruti, es dueña de 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, correspondientes al 20% del capital social, las cuales se encuentran pagadas con anterioridad a este acto, y usufructuaria de 2.850 acciones correspondiente al 28,5% del capital social; c) Sofía San Martín Escobar, es dueña de 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, correspondientes al 1% del capital social, las cuales se encuentran pagadas con anterioridad a este acto, y nuda propietaria de 1.900 acciones correspondiente al 19% del capital social; d) Piedad San Martín Escobar, es dueña de 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, correspondientes al 1% del capital social, las cuales se encuentran pagadas con anterioridad a este acto, y nuda propietaria de 1.900 acciones correspondiente al 19% del capital social; e) Julian San Martín Escobar, es dueño de 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, correspondientes al 1% del capital social, las cuales se encuentran pagadas con anterioridad a este acto, y nudo propietario de 1.900 acciones correspondiente al diecinueve por ciento del capital social.” 3) TRANSFORMACION. Los actuales y únicos accionistas de Inversiones San Martín SpA, acordaron transformar la sociedad mediante el cambio de su tipo social en una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será “INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA”, y que conservado su personalidad jurídica, su patrimonio, activo y pasivos, se regirá por los estatutos que se aprueban y contienen en el artículo quinto de la presente escritura, cuya vigencia será la que ellos indican. Se deja constancia que los derechos sociales en Inversiones San Martín Limitada, será equivalente a aquella que tenían los accionistas en Inversiones San Martín SpA antes de su transformación, esto es Julián San Martín Arjona, propietario de 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, es decir, propietario de un 20% del capital social y usufructuario de 2.850 acciones, es decir, usufructuario de un 28,5% del capital social; b) Andrea Paz Escobar Ceruti, es dueña de 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, es decir, propietaria de un 20% del capital social, y usufructuaria de 2.850 acciones, es decir, usufructuaria de un 28,5% del capital social; c) Sofía San Martín Escobar, es dueña de 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, es decir, propietaria de un 1% del capital social y nuda propietaria de 1.900 acciones, es decir, nuda propietaria de un 19% del capital social; d) Piedad San Martín Escobar, es dueña de 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, es decir, propietaria de un 1% del capital social y nuda propietaria de 1.900 acciones, es decir, nuda propietaria de un 19% del capital social; e) Julian San Martín Escobar, es dueño de 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, es decir, propietario de un 1% del capital social y nudo propietario de 1.900 acciones, es decir, nudo propietario de un 19% del capital social. Estatutos: Julián San Martín Arjona, Andrea Paz Escobar Ceruti, Sofía San Martín Escobar, Piedad San Martín Escobar y Julián San Martín Escobar, todos domiciliados para estos efectos en calle Alsacia N° 99, depto. 71, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 3.918 y sus modificaciones posteriores, y por las disposiciones del Código de Comercio que le fueren aplicables, y, en subsidio por las disposiciones del Código Civil. Razón Social: INVERSIONES SAN MARTÍN LIMITADA pudiendo usar el nombre de fantasía “San Martín Ltda.” Objeto: compra, venta, arriendo e inversión en toda clase de inmuebles o sociedades con giro inmobiliario, incluyéndose la percepción de los frutos provenientes de éstos; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversión en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Administración y uso de la razón social corresponderá al socio Julián San Martín Arjona, quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en caso de ausencia o impedimento de Julián San Martín Arjona, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, actuará Andrea Escobar Ceruti, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin que la enumeración sea restrictiva o taxativa, las que se indican en escritura extractada. Capital: $20.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: a) Julián San Martín Arjona, aporta $4.000.000, ya pagados con anterioridad a este acto; b) Andrea Paz Escobar Ceruti, aporta $4.000.000, ya pagados con anterioridad a este acto; c) Sofía San Martín Escobar, aporta $4.000.000, ya pagados con anterioridad a este acto; d) Piedad San Martín Escobar, aporta $4.000.000, ya pagados con anterioridad a este acto; e) Julian San Martín Escobar, aporta $4.000.000, ya pagados con anterioridad a este acto; quedando por tanto la participación de Inversiones San Martin Limitada, en un 20% Julián San Martín Arjona como propietario pleno y en un 28,5% como usufructuario; en un 20% Andrea Escobar Ceruti como propietaria plena y en un 28,5% como usufructuaria; en un 1% Sofía San Martín Escobar como propietaria plena y en un 19% como nuda propietaria; en un 1% Piedad San Martín Escobar como plena propietaria y en un 19% como nuda propietaria; en un 1% Julián San Martín Escobar como pleno propietario y en un 19% como nudo propietario. Los socios dejan expresamente establecido que el usufructo sobre el 28,5% de los derechos sociales que queda en poder del socio Julián San Martín Arjona y el 28,5% del usufructo de los derechos sociales que queda en poder de la socia Andrea Escobar Ceruti, tienen en ambos casos el carácter de vitalicio. Plazo: 20 años contados desde la fecha de escritura extractada, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2021. Patricio Raby Benavente. Notario Público.

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