Sociedade de Responsabilidade Limitada77.462.180-6

Sociedad Comercial Y Galeria Artesanal Las Flores Limitada

MODIFICACIÓN — 9 de mar. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-03-09Ver PDF (CVE 2464674)

Informações societárias

Ltda
San Martín N° 133, oficina G
Administração: La sociedad será administrada y representada por Inmobiliaria Estdom S.A. para actos, contratos u operaciones hasta 200 UF; para actos que excedan dicho monto, o en caso de impedimento temporal o permanente, liquidación y/o disolución, por dos cualquiera de los socios restantes o por Inmobiliaria Estdom S.A. conjuntamente con uno cualquiera de los socios restantes, con las limitaciones pactadas.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (5)

NomeParticipação

Bernardita Sofía Domeyko Dobry

Socio

12%

Francisca Elena Domeyko Dobry

Socio

12%

Natalia Josefina Domeyko Dobry

Socio

12%

León Felipe Domeyko Dobry

Socio

12%

Inmobiliaria Estdom S.A.

Socio

52%

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Histórico societário relatado

  1. Falecimento

    Fallece León Alejandro Domeyko Pérez y deja de ser socio.

    León Alejandro Domeyko Pérez

  2. Sucessão

    La comunidad hereditaria de León Alejandro Domeyko Pérez sucede en sus derechos sociales a su fallecimiento.

    León Alejandro Domeyko Pérez · herederos vivos

  3. Outro ato

    Los herederos Bernardita Sofía Domeyko Dobry, Francisca Elena Domeyko Dobry, Natalia Josefina Domeyko Dobry y León Felipe Domeyko Dobry practican partición y adjudicación de derechos sociales.

    Bernardita Sofía Domeyko Dobry · Francisca Elena Domeyko Dobry · Natalia Josefina Domeyko Dobry · León Felipe Domeyko Dobry

Texto oficial do extrato

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 23 de enero de 2024, repertorio N° 1.283-2024, complementada posteriormente por escritura pública otorgada ante mi suplente la abogada Natalia Burgos Flores, con fecha 14 de febrero de 2024, repertorio N° 2.297-2024, Bernardita Sofía Domeyko Dobry, Francisca Elena Domeyko Dobry, Natalia Josefina Domeyko Dobry, León Felipe Domeyko Dobry; e, Inmobiliaria Estdom S.A., todos los anteriores domiciliados en San Martín N° 133, oficina G, Santiago, Región Metropolitana, practicando partición y adjudicación y modificando la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL Y GALERIA ARTESANAL LAS FLORES LIMITADA” inscrita a fojas 16.022 número 12.938 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 como sigue: i) Como consecuencia las transmisiones de derechos a título de sucesión por causa de muerte, de las que se da cuenta la escritura extractada, deja de ser socio de la sociedad León Alejandro Domeyko Pérez, sucediéndole a este la comunidad hereditaria conformada por sus herederos vivos. ii) Los herederos Bernardita Sofía Domeyko Dobry, Francisca Elena Domeyko Dobry, Natalia Josefina Domeyko Dobry, León Felipe Domeyko Dobry, procedieron a practicar partición y adjudicación de los derechos sociales, adjudicándose un 12% de estos cada heredero, y designar un mandatario común de estos para actuar en la sociedad. iii) Como consecuencia de lo anterior, quedaron como actuales socios de Sociedad Comercial y Galería Artesanal Las Flores Limitada; Bernardita Sofía Domeyko Dobry, con un 12% de los derechos sociales; Francisca Elena Domeyko Dobry, con un 12% de los derechos sociales; Natalia Josefina Domeyko Dobry con un 12% de los derechos sociales; León Felipe Domeyko Dobry con un 12% de los derechos sociales; e, Inmobiliaria Estdom S.A., con un 52% de los derechos en sociales. iv) Los actuales socios de Sociedad Comercial y Galería Artesanal Las Flores Limitada, acordaron las siguientes modificaciones sociales: 1. Reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “Cláusula Quinta: El capital social será la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, del modo siguiente: a) Inmobiliaria Estdom S.A. aporta y paga la cantidad de un millón cuarenta mil pesos, correspondiendo su aporte al cincuenta y dos por ciento de los derechos sociales; b) Bernardita Sofía Domeyko Dobry aporta y paga la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos, correspondiendo su aporte al doce por ciento de los derechos sociales; c) Francisca Elena Domeyko Dobry aporta y paga la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos, correspondiendo su aporte al doce por ciento de los derechos sociales; d) Natalia Josefina Domeyko Dobry aporta y paga la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos, correspondiendo su aporte al doce por ciento de los derechos sociales; y, e) León Felipe Domeyko Dobry aporta y paga la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos, correspondiendo su aporte al doce por ciento de los derechos sociales. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado en este acto”. 2. Modificar el uso de la razón social confiriéndole la administración y el uso de la razón social a Inmobiliaria Estdom S.A., quien anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará a la sociedad en actos, contratos y/u operaciones que no excedan el monto total de doscientas Unidades de Fomento, considerando actos, contratos u operaciones de forma individual. Para actos, contratos u operaciones que de forma individual excedan el monto total de doscientas Unidades de Fomento, o bien en caso de impedimento temporal o permanente, liquidación y/o disolución de esta última, la representación y administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los socios restantes, quienes anteponiendo la razón social a sus nombres o razones sociales y firmas, representarán a la sociedad en actos, contratos y/u operaciones, cualquiera sea su monto; o bien, al socio Inmobiliaria Estdom S.A. conjuntamente con uno cualquiera de los socios restantes, en ambos casos con las limitaciones consignadas en la escritura extractada y las facultades indicadas en el pacto de constitución. 3. Intercalando una nueva cláusula décimo quinta, dejando la cláusula décimo quinta actual como la décimo sexta, del siguiente tenor: “Cláusula Décimo Quinta: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2024.- L.I. Manquehual Mery. Notario Titular.

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    SOCIEDAD COMERCIAL Y GALERIA ARTESANAL LAS FLORES LIMITADA

    CVE 2464674

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