Sociedade por Ações77.460.372-7

Sociedad Educacional Colegio Explora SpA

MODIFICACIÓN — 10 de mar. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-03-10Ver PDF (CVE 2097755)

Informações societárias

SpA
San Bernardo, Región Metropolitana
Administração: La junta de accionistas designa al administrador y reserva materias específicas a la junta

Sócios (3)

NomeParticipação

Macarena Tolosa Habit

Accionista

10.xxx.xxx-4

-

María Soledad Allamand Eyzaguirre

Accionista

12.xxx.xxx-4

-

Nancy Paredes Sánchez

Accionista

11.xxx.xxx-6

-

Representação legal (2)

Martín Weiss Larenas

Em representação de accionistas de la sociedad

Martín Weiss Larenas

Em representação de Sociedad Colegio Explora SpA77.460.372-7

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 20 de dezembro de 2021

    Se complementa la constitución de Sociedad Colegio Explora SpA mediante escritura pública.

    Martín Weiss Larenas · Sociedad Colegio Explora SpA

Texto oficial do extrato

MARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ, Notario Público de la Tercera Notaria de esta ciudad, Suplente de la Titular doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: por escritura pública de fecha 21/02/2022, Repertorio N°296/2022, se redujo ante mí el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Educacional Colegio Explora SpA, Rol Único Tributario N° 77.460.372-7, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas 242 vta, número 207 del año 2021, celebrada con fecha 21 de febrero del año 2022, en la cual sus accionistas i) Macarena Tolosa Habit, cédula nacional de identidad Nº10.045.988-4, ii) María Soledad Allamand Eyzaguirre, cédula nacional de identidad N°12.721.031-4 y, iii) Nancy Paredes Sánchez, cédula nacional de identidad N°11.604.811-6, domiciliadas para estos efectos en calle San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas; acordaron: Uno. Ratificar la complementación de Constitución de Sociedad por Acciones Sociedad Colegio Explora SpA, realizada por el apoderado de las accionistas y de la sociedad, Sr. Martín Weiss Larenas, mediante escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, en virtud de la cual se incorporaron a los estatutos sociales tres nuevos artículos, los cuales son del siguiente tenor: Artículo Décimo Sexto: La junta de accionistas constituye la autoridad máxima de la sociedad y en tal calidad podrá adoptar todos los acuerdos que estime necesarios o convenientes para el desarrollo de los negocios sociales. La junta podrá reunirse con asistencia de los titulares de la mayoría de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad, excluyéndose las acciones que no hayan sido totalmente pagadas, las que se encuentren en poder de la propia sociedad y las demás que carezcan de tal derecho en virtud de la ley o del presente estatuto. El o los accionistas podrán hacerse representar en las juntas mediante poder simple otorgado por escrito y por el total de las acciones de que sea titular. Cada acción dará derecho a un voto. Artículo Décimo Séptimo: Las juntas de accionistas serán convocadas, por el administrador de la sociedad o por accionistas que representen a lo menos un diez por ciento de las acciones con derecho a voto. Las citaciones deberán hacerse por escrito y despacharse por algún medio que otorgue certeza de su entrega y del contenido de las mismas, entrega que deberá tener lugar con no menos de quince días corridos de anticipación a la fecha prevista para su celebración. Podrá omitirse la convocatoria cuando se levante un acta de la junta que sea suscrita personalmente por todos los accionistas, sea que hayan asistido o no. Podrá también omitirse la convocatoria y la junta misma cuando todos los accionistas dejen constancia de sus acuerdos en un documento suscrito personalmente por todos ellos. Las actas de sesiones u otros documentos en que consten los acuerdos de la junta de accionistas podrán ser reducidos a escritura pública o protocolizadas en una notaría del domicilio de la sociedad, o bien conservados en la propia compañía bajo la custodia y responsabilidad del administrador. La reducción a escritura pública o protocolización serán obligatorias cuando tales documentos contengan reformas de estatutos u otros acuerdos que requieran una u otra como solemnidad o medida de publicidad”. Artículo Décimo Octavo: Quedan reservadas exclusivamente a la junta de accionistas las decisiones sobre las siguientes materias: a) La designación del administrador y de la Comisión Liquidadora y, en su caso, la elección y revocación de los miembros de esta última y la fijación de sus remuneraciones. Los referidos acuerdos serán adoptados con el voto de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad, excluyéndose las acciones que no hayan sido totalmente pagadas, las que se encuentren en poder de la propia sociedad y las demás que carezcan de tal derecho en virtud de la ley o del presente estatuto; b) La aprobación del balance, estados de resultados y las demás cuentas anuales de la sociedad; c) La decisión sobre el destino de las utilidades sociales y la distribución de dividendos, la que deberá ser necesariamente igualitaria entre todas las acciones, con excepción de las que sean detentadas por la propia sociedad, las que no se encontraren íntegramente pagadas y las demás que la ley o este estatuto priven de tal derecho; d) La designación de auditores externos, si así lo resolviere la propia junta; e) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; f) La aprobación de cualesquier reforma al presente estatuto; g) La cesión del activo y pasivo de la sociedad o de más de un cincuenta por ciento del total de sus activos; h) La fusión, división o disolución de la sociedad, y i) Las demás materias que la Ley o el presente estatuto reserven a las juntas de accionistas. Dos.) Asimismo, se ratificó por las accionistas que en todo lo no modificado, de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, continúan vigente los estatutos sociales establecidos en la constitución de la Sociedad Educacional Colegio Explora SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 25 de febrero de 2022.-

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