Sociedade por AçõesDissolvida77.447.282-7

Inmobiliaria Familia Correa SpA

DISOLUCIÓN — 15 de abr. de 2025

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2025-04-15Ver PDF (CVE 2634164)

Informações societárias

SpA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Alejandra Paola Meza Gallardo, Notario Público, Interino de la Séptima Notaría de Valparaíso, con oficio en calle Prat número ochocientos veintinueve, comuna de Valparaíso, certifico: Por escritura de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco, se redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de «Inmobiliaria Familia Correa SpA», celebrada con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, Sociedad inscrita a fs. ciento veintitrés vuelta número sesenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Concón, en la que se acordó disolución de la sociedad individualizada. En el mismo acto se acordó los términos de la liquidación. Demás estipulaciones en escritura extractada.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-10-05Ver PDF (CVE 1663609)

Informações societárias

SpA
Concón, Valparaíso
Duração: indefinida
Administração: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a la socia MABEL DEL CARMEN CORREA TORRES con facultades según escritura extractada.

Objeto social

La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital integralizado

$25.000.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (5)

NomeParticipação

KAREEN ELENA CORREA TORRES

Accionista

8.xxx.xxx-4

40%

MABEL DEL CARMEN CORREA TORRES

Accionista

9.xxx.xxx-3

30%

LUCIA ISOLINA CORREA TORRES

Accionista

8.xxx.xxx-7

10%

Elita Alejandra Correa Torres

Accionista

11.xxx.xxx-0

10%

PAMELA DE LOURDES GONZÁLEZ CORREA

Accionista

10.xxx.xxx-6

10%

Administradores (1)

MABEL DEL CARMEN CORREA TORRES

9.xxx.xxx-3Administrador

Texto oficial do extrato

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, certifica: por escritura pública hoy ante mí, MABEL DEL CARMEN CORREA TORRES, chilena, casada, quien comparece bajo el artículo ciento cincuenta del Código Civil, según se acreditará, encargada de turno, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres guion tres, con domicilio en calle principal número ciento veintitrés, población Villa Concón, comuna de Concón; doña LUCIA ISOLINA CORREA TORRES , chilena, divorciada, empleada, cédula de identidad número ocho millones ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco guion siete, con domicilio en, Población Villa Concón, calle Las Vertientes Número dieciséis, Casa dos, comuna de Concón; doña KAREEN ELENA CORREA TORRES, chilena, casada y actuando de conformidad al artículo ciento cincuenta del código civil, según se acreditará, cédula nacional de identidad número ocho millones noventa y cinco mil ochocientos noventa y nueve guion cuatro, profesora de educación básica, domiciliada en Avenida Cortés mil trescientos cincuenta y cinco, Concón; doña Elita Alejandra Correa Torres, chilena, casada y separada de bienes, empleada, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiséis guion cero, con domicilio en Población Villa Concón, calle Las vertientes número dieciséis, casa dos; doña PAMELA DE LOURDES GONZÁLEZ CORREA, chilena, casada quien comparece bajo el artículo ciento cincuenta del Código Civil, técnico paramédico, cédula nacional de identidad número diez millones cinco mil seiscientos sesenta y seis guión seis, con domicilio en calle Andrés Sabella número mil setecientos sesenta, Antofagasta, quienes acreditaron su identidad con las cédulas ya citadas y exponen: PRIMERO:- Que vienen en constituir una sociedad por acciones, regida por el Título Séptimo del libro Segundo del Código de Comercio, específicamente por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, por el Código Civil, y en especial por los siguientes estatutos.- Título Primero: Artículo Primero.- Nombre: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA FAMILIA CORREA SpA” Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con los bancos y otras instituciones, con el nombre de “FAMILIA CORREA SpA” Artículo Segundo.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Concón, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Artículo Tercero.- Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida.- Artículo Cuarto.- Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Título Segundo.- Capital y acciones.- Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.- El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio.- El administrador, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Artículo Sexto: Los accionistas no podrán vender, ceder o traspasar a cualquier título, ni gravar,o enajenar en sentido amplio, sus acciones, sin el acuerdo unánime de todos los demás accionistas, el cual deberá adoptarse en junta extraordinaria, con la presencia de todos los accionistas, y constar en el acta de la misma, con la firma de todos ellos. En caso de autorizarse la cesión o gravamen de las acciones, dicha cesión se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Artículo Séptimo: El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Artículo Octavo: No será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad Título Tercero.- Administración de la sociedad.- Artículo noveno: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a la socia MABEL DEL CARMEN CORREA TORRES con facultades según escritura extractada. Titulo Cuarto.- Balance y Distribución de Utilidades.- Artículo décimo: La sociedad confeccionará anualmente su Balance General al treinta y uno de Diciembre.- Título Quinto.- Disolución, liquidación y jurisdicción.- Artículo décimo primero.- La Sociedad se disolverá en los casos que los Estatutos o las Leyes determinen.- Artículo Décimo segundo.- Una vez disuelta, la sociedad por acciones subsiste como persona jurídica para los efectos de su liquidación, quedando vigentes sus estatutos en los que fuera pertinente.- En este caso, deberá agregar a su nombre o razón social las palabras “en liquidación”.- Durante la liquidación, la sociedad sólo podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan directamente o facilitarla, no pudiendo en caso alguno continuar con la explotación del giro social.- Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que la sociedad podrá efectuar operaciones ocasionales o transitorias del giro, a fin de lograr la mejor realización de los bienes sociales.- Artículo Décimo Tercero.- Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación la cual podrá efectuarse por él o los propios accionistas, o designándose a uno o más liquidadores elegidos por los accionistas, la cual fijará su remuneración y sus facultades.- Artículo Décimo Cuarto.- La sociedad sólo podrá hacer repartos por devolución de capital a sus accionistas, una vez asegurado el pago o pagadas las deudas sociales.- Los repartos deberán efectuarse a lo menos trimestralmente y en todo caso, cada vez que en la caja social se hayan acumulado fondos suficientes para pagar a los accionistas una suma equivalente, como mínimo, del quince por ciento del valor libro de sus acciones.- Los repartos deberán ser pagados a quienes sean accionistas a lo menos el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.- Los repartos que se efectúen durante la liquidación, deberán pagarse en dinero a los accionistas, salvo acuerdo diferente adoptado en cada caso por la unanimidad de las acciones emitidas.- Artículo Décimo Quinto.- Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la Sociedad, sus liquidadores o sus administradores, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador, que resolverá en única instancia y sin forma de juicio, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, salvo el de casación en la forma por ultra petita y el de queja.- El árbitro será designado de común acuerdo por las partes, y en defecto de éste, la designación la efectuará la Justicia Ordinaria, de entre aquellas personas que estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado el cargo de Abogado Integrante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia o de alguna Corte de Apelaciones del país.- Artículos Transitorios.- Artículo Primero Transitorio: El capital social, según se establece en artículo quinto de estos estatutos, es de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que KAREEN ELENA CORREA TORRES, suscribe y paga con la cantidad de cuarenta acciones que suscribe en este acto, y que paga con la suma de diez millones de pesos al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales; que MABEL DEL CARMEN CORREA TORRES , suscribe y paga con la cantidad de treinta acciones que suscribe en este acto, y que paga con la suma de siete millones quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales; que LUCIA ISOLINA CORREA TORRES , suscribe y paga con la cantidad de diez acciones que suscribe en este acto, y que paga con la suma de dos millones quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales; que Elita Alejandra Correa Torres, suscribe y paga con la cantidad de diez acciones que suscribe en este acto, y que paga con la suma de dos millones quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales, y que PAMELA DE LOURDES GONZÁLEZ CORREA , suscribe y paga con la cantidad de diez acciones que suscribe en este acto y que paga con la suma de dos millones quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales.- En consecuencia con lo anterior, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones escrituras extractada. Portador facultado legalización. 26 Septiembre 2019.

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