Sociedade por Ações77.437.254-7

M.a.s Protección SpA

MODIFICACIÓN — 22 de abr. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-04-22Ver PDF (CVE 2117933)

Informações societárias

SpA
Lota, Biobío
Administração: gerente general

Sócios (3)

NomeParticipação

RUBEN GREGORIO REABOI ROSENBLATT

Accionista

7.xxx.xxx-0

-

CARMEN CAROLINA GARCÍA LEIVA

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

JOHN EDUARD GRIFFITHS SPIELMAN

Accionista

7.xxx.xxx-7

-

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, RUBEN GREGORIO REABOI ROSENBLATT, chileno, Ingeniero eléctrico, casado, cédula de identidad siete millones ciento noventa y ocho mil setenta y nueve guion cero; ambos domiciliados para estos efectos en calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, piso 2, oficina doscientos cinco, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; C.U.S SEGURIDAD INTEGRAL SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro guion siete, representada legalmente, según se acreditará, por doña CARMEN CAROLINA GARCÍA LEIVA, chilena, casada, abogada, cédula de identidad trece millones treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete guion ocho; ambos domiciliados para estos efectos en calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, piso 2, oficina doscientos cinco, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; ASESORÍAS E INVERSIONES GEO-STRATEGIKA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones noventa y un mil seiscientos dieciocho guion ocho, representada legalmente, según se acreditará, por don JOHN EDUARD GRIFFITHS SPIELMAN, chileno, casado, académico, cédula de identidad siete millones ochocientos veinticinco mil novecientos dieciséis guion siete; ambos domiciliados para estos efectos en calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, piso 2, oficina doscientos cinco, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; Modifican una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan como siguen: De conformidad a lo señalado los actuales y únicos accionistas de M.A.S PROTECCIÓN SpA, esto es, RUBEN GREGORIO REABOI ROSENBLATT, C.U.S SEGURIDAD INTEGRAL SpA, representada legalmente por doña CARMEN CAROLINA GARCÍA LEIVA; y ASESORÍAS E INVERSIONES GEO-STRATEGIKA LIMITADA, representada legalmente por don JOHN EDUARD GRIFFITHS SPIELMAN, acuerdan reemplazar el TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Artículo Sexto. La Sociedad será administrada por un gerente general. Se designa en este carácter a don RUBEN GREGORIO REABOI ROSENBLATT, ya individualizado, quien tendrá los siguientes poderes: Uno.- representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, que digan relación con su objeto o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración. Dos.- comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso monedas extranjeras, acciones, bonos, debentures y derechos de cualquiera naturaleza; y celebrar contratos de promesa para la adquisición o enajenación, a cualquier título, de tales bienes; otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres.- dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión u otra forma de tenencia temporal, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro.- celebrar, como mutuante o mutuario, contratos de mutuo; y, en general, contratar u otorgar préstamos en cualquiera forma, con y/a instituciones de crédito, de fomento o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con y/a particulares. Cinco.- dar y recibir dinero u otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, o en secuestro. Seis.- dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas, alzarlas y servirlas. Siete.- dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, prenda sin desplazamiento u otras especiales; alzarlas y cancelarlas. Ocho.- celebrar contratos de confección de obra material, de transporte, de fletamento, de cambio, de comisión, de correduría y de transacción. Nueve.- instalar agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; y celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera; o para constituir a la sociedad en tales calidades. Diez.- celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; etcétera. Once.- celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aceptar o impugnar saldos. Doce.- celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar a sociedades, sean ellas civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas; representar a la sociedad, con voz y voto, en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquiera forma, alterarlas; pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición; llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, partícipe, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho o cooperativas. Trece.- celebrar contratos para la prestación de servicios inmateriales, sea que la sociedad actúe como prestadora o como receptora de ellos; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores; y contratar servicios de profesionales o de técnicos o celebrar contratos para prestar servicios de esta naturaleza; modificar y poner término o solicitar la terminación de todos estos contratos. Catorce.- celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre, se encuentren o no mencionados en esta enumeración, el mandatario podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la sociedad; otorgar y aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías; proponer o aprobar convenios extrajudiciales y modificarlos; ejercer o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalista o fiadora, simple o solidaria; y, en general, ejercer todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad. Quince.- representar a la sociedad ante los bancos o instituciones financieras, nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, pudiendo depositar, girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias, imponerse de su movimiento, modificar tales contratos, y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera operación llevada a cabo; requerir y retirar talonarios de cheques y/o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; contratar acreditivos, divisibles o indivisibles, revocables e irrevocables. Dieciséis.- girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete.- invertir los dineros de la sociedad, con facultades para ejecutar en su representación todos los actos y celebrar todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro; la inversión en letras de crédito, en bonos hipotecarios, en certificados de ahorro reajustables, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en pagarés del Banco Central de Chile, en cuotas de fondos mutuos, en sociedades financieras e instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que exista actualmente en el país o que pueda establecerse en el futuro. El directorio podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Dieciocho.- ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas. Diecinueve.- efectuar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, con facultades para representar a la sociedad en todas las diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones, ante los bancos comerciales, el Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente; y para firmar registros de importación y exportación, y otorgar, retirar, endosar o transferir, en cualquier forma, documentos de transporte, embarque, facturas, conocimientos, cartas de porte y documentos consulares. Veinte.- pagar todo lo que la sociedad pueda adeudar, a cualquier título que sea, en dinero efectivo, mediante dación en pago de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, por novación, por remisión, por compensación; y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad. Y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea, por cualquier causa o persona, natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; y mediante pago efectivo, otras formas de pago o cualquier otro medio de extinguir las obligaciones de que la sociedad sea acreedora. Veintiuno.- firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar correspondencia y toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos declaraciones, incluso obligatorias y aquellas otras que estimen necesarias o convenientes. Veintidós.- gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo o habitación; y constituir servidumbres activas o pasivas. Veintitrés.- ocurrir ante toda clase de autoridades, Organismos, Servicios, Instituciones o personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, políticas, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, administrativas, municipales, sanitarias, de orden tributario, previsional, laboral; con toda clase de solicitudes, presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas y desistirse de ellas. Veinticuatro.- entregar y retirar a/y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella. Veinticinco.- solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Veintiséis.- inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y llevar a cabo todas las actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veintisiete.- representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el directorio queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, y celebrar unas y otros, aprobar convenios judiciales, cobrar y percibir, y otorgar quitas o esperas. Veintiocho.- conferir poderes generales o especiales y revocarlos.- Limitaciones: Sin perjuicio de las facultades antes otorgadas el señor gerente general no podrá obligar, prometer o disponer, a la sociedad en operaciones o actuaciones que signifiquen para esta responsabilidad por una cuantía igual o superior a mil unidades de fomento por operación. Para que el señor gerente general obligue a la sociedad sin limitación alguna, deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los directores titulares.”. En todo lo no modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de M.A.S PROTECCIÓN SpA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de marzo de 2022.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-10-27Ver PDF (CVE 2031909)

Informações societárias

SpA
Lota, Biobío

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Asesoría en soluciones de seguridad, en particular en la instalación de circuitos cerrados de televisión, sistemas diversos de alarmas, cercos eléctricos, y monitoreo de los mismos; b) Prestar asistencia técnica en la instalación de los mismos; c) Compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de toda clase de artículos de seguridad; d) Prestación de servicios de recursos humanos en materias inherentes a seguridad y vigilancia privada, y la selección y contratación de personal para instituciones, empresas y particulares; e) Capacitación de personal que trabaje en materias inherentes a seguridad y vigilancia privada; f) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los socios; g) Prestar toda clase de servicios asesorías relacionadas con servicios de seguridad privada, venta, importación, exportación, instalación, mantención y reparación de cámaras, CCTV, cerco eléctrico, cierre perimetral, sistema de sensores, alarmas inalámbricas, GPS, control de accesos, KIT de cámaras de seguridad, accesorios y todo tipoi de productos relacionados a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; h) La prestación de servicios de Recursos Humanos, Asesorías, Gestión y colocación de personal, en materias inherentes a la seguridad privada; para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, citándose a vía ejemplar las actividades de seguridad, vigilantes, porteros, rondines y nocheros, entre otros.; i) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; j) Cualquier actividad relacionada con creación, adquisición, distribución, exportación e importación de Software, artículos de computación y todo tipo de tecnologías relacionados como inteligencia artificial, prevención de perdidas, control de activos, sistemas RFID y adicionales ; k) Constituir y/o participar en toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas. En general, toda otra actividad que esté o no relacionada directa o indirectamente con el giro social y que los socios acuerden, sin necesidad de modificación de escritura de constitución. Para cumplir con el objeto social la sociedad podrá constituir o participar en otras sociedades o asociaciones. La sociedad podrá celebrar cualquier acto jurídico que sea necesario o útil para el cumplimiento del objeto social, incluso con sus socios. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otras u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto.

Capital

Capital total

$5.000.000

Ações

1.000

Sócios (3)

NomeParticipação

RUBEN GREGORIO REABOI ROSENBLATT

Accionista

7.xxx.xxx-0

-

C.U.S SEGURIDAD INTEGRAL SpA

Accionista

77.437.254-7

-

ASESORÍAS E INVERSIONES GEO-STRATEGIKA LIMITADA

Accionista

7.xxx.xxx-8

-

Representação legal (2)

CARMEN CAROLINA GARCÍA LEIVA

13.xxx.xxx-8Em representação de C.U.S SEGURIDAD INTEGRAL SpA77.437.254-7

Texto oficial do extrato

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE- LOCCOZ, Notario Titular de la Trigésima Primera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos mil cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho, certifica que por escritura pública de fecha 24 de Septiembre de 2021, ante el Notario Suplente en esta Notaria don Rafael Pinochet Cavieres: don RUBEN GREGORIO REABOI ROSENBLATT, chileno, Ingeniero eléctrico, casado, cédula de identidad siete millones ciento noventa y ocho mil setenta y nueve guion cero; ambos domiciliados para estos efectos en calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, piso 2, oficina doscientos cinco, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; C.U.S SEGURIDAD INTEGRAL SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro guion siete, representada legalmente, según se acreditará, por doña CARMEN CAROLINA GARCÍA LEIVA, chilena, casada, abogada, cédula de identidad trece millones treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete guion ocho; ambos domiciliados para estos efectos en calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, piso 2, oficina doscientos cinco, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; ASESORÍAS E INVERSIONES GEO-STRATEGIKA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones noventa y un mil seiscientos dieciocho guion ocho, representada legalmente, según se acreditará, por don JOHN EDUARD GRIFFITHS SPIELMAN, chileno, casado, académico, cédula de identidad siete millones ochocientos veinticinco mil novecientos dieciséis guion siete; ambos domiciliados para estos efectos en calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, piso 2, oficina doscientos cinco, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan como siguen: Nombre o razón social: “M.A.S PROTECCIÓN SpA”, la que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “M.A.S PROTECCIÓN SpA”.-Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Asesoría en soluciones de seguridad, en particular en la instalación de circuitos cerrados de televisión, sistemas diversos de alarmas, cercos eléctricos, y monitoreo de los mismos; b) Prestar asistencia técnica en la instalación de los mismos; c) Compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de toda clase de artículos de seguridad; d) Prestación de servicios de recursos humanos en materias inherentes a seguridad y vigilancia privada, y la selección y contratación de personal para instituciones, empresas y particulares; e) Capacitación de personal que trabaje en materias inherentes a seguridad y vigilancia privada; f) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los socios; g) Prestar toda clase de servicios asesorías relacionadas con servicios de seguridad privada, venta, importación, exportación, instalación, mantención y reparación de cámaras, CCTV, cerco eléctrico, cierre perimetral, sistema de sensores, alarmas inalámbricas, GPS, control de accesos, KIT de cámaras de seguridad, accesorios y todo tipoi de productos relacionados a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; h) La prestación de servicios de Recursos Humanos, Asesorías, Gestión y colocación de personal, en materias inherentes a la seguridad privada; para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, citándose a vía ejemplar las actividades de seguridad, vigilantes, porteros, rondines y nocheros, entre otros.; i) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; j) Cualquier actividad relacionada con creación, adquisición, distribución, exportación e importación de Software, artículos de computación y todo tipo de tecnologías relacionados como inteligencia artificial, prevención de perdidas, control de activos, sistemas RFID y adicionales ; k) Constituir y/o participar en toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas. En general, toda otra actividad que esté o no relacionada directa o indirectamente con el giro social y que los socios acuerden, sin necesidad de modificación de escritura de constitución. Para cumplir con el objeto social la sociedad podrá constituir o participar en otras sociedades o asociaciones. La sociedad podrá celebrar cualquier acto jurídico que sea necesario o útil para el cumplimiento del objeto social, incluso con sus socios. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otras u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto.- Capital: El capital social es la suma de cinco millones de pesos, capital que será suscrito y pagado en los próximos tres años, dividido en mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. De acuerdo a lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Octubre de 2021.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    M.A.S PROTECCIÓN SpA

    CVE 2117933

  2. CONSTITUCIÓN

    M.A.S PROTECCIÓN SpA

    CVE 2031909

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