Sociedade por AçõesDissolvida77.434.590-6

Sociedad Constructora Santa Laura SpA

DISOLUCIÓN — 25 de mai. de 2020

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2020-05-25Ver PDF (CVE 1764865)

Informações societárias

SpA

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN CARLOS SALAS GARCÍA

Accionista

14.xxx.xxx-6

50%

RICARDO ARIEL VILDÓSOLA ROJAS

Accionista

13.xxx.xxx-1

50%

Texto oficial do extrato

CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Bernardo, con Oficio en calle Arturo Prat Nº 393, certificio que: Por escritura de hoy ante mí, JUAN CARLOS SALAS GARCÍA, chileno, soltero, factor de comercio, C.N.I. 14.258.335-6, domiciliado en Cardenal Caro 293 2º piso, de la comuna de San Fernando y RICARDO ARIEL VILDÓSOLA ROJAS, chileno, soltero, empresario, C.N.I. 13.961.849-1, domiciliado en Avda. Central 530 de la comuna de San Bernardo; procedieron a disolver y liquidar una sociedad por acciones: Nombre o razón social: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA LAURA SpA.”, con el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA SANTA LAURA SpA.”.- constituida fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Bernardo don Carlos Virgilio Ruiz Bahamondes, repertorio notarial número mil trescientos noventa guión dos mil dieciocho de dicha Notaría.- DISOLUCION: Por el presente instrumento, y de acuerdo a lo que dispone la cláusula décimo noveno del contrato social, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de esta fecha, renunciando a las demás formalidades, en consideración a que la sociedad nunca efectuó los actos de comercio para la cual fuere creada, no persistiendo por parte de los socios, ánimo de perseverar en la prosecución del contrato social que los ha unido, declarando expresamente la ausencia total de afecto social entre ellos.- HABER LIQUIDO: Por consiguiente, el haber líquido reajustado de la sociedad, asciende a la suma de $5.100.000. Esta cantidad se debe repartir, entre los socios, en la proporción de un 50 %, para cada uno.- Quedan, en consecuencia, enteradas y pagadas las hijuelas de los socios.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.- San Bernando, 26 marzo de 2020.-REP.- 396

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