Sociedade de Responsabilidade Limitada77.433.420-3

Agropecuaria Camino Real Limitada

MODIFICACIÓN — 16 de set. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-09-16Ver PDF (CVE 2379066)

Informações societárias

Ltda
Camino Real kilómetro cuatro
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA y doña MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA, quienes actuarán individual e indistintamente.

Sócios (4)

NomeParticipação

EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA

Socio

25%

MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA

Socio

25%

VICTOR BENJAMIN GONZALEZ MOYA

Socio

25%

TERESA YOLANDA MOYA ARAYA

Socio

3.xxx.xxx-6

-

Administradores (2)

EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA

Administrador

MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA

Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 12 de maio de 2000

    Constitución de AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA.

  2. Outro ato· 9 de setembro de 2020

    Se modifica la sociedad mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio de Osorno.

  3. Falecimento· 14 de maio de 2023

    Fallece en Osorno la socia TERESA YOLANDA MOYA ARAYA.

    TERESA YOLANDA MOYA ARAYA

Texto oficial do extrato

MODIFICACION SOCIAL AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna de Osorno, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de Agosto de 2023, Repertorio N° 4403- 2023, ante mi: EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA, domiciliado en Camino Real kilómetro cuatro de la Comuna de Osorno, por si y en calidad de mandatario de doña MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA, domiciliada en el Fundo Santa Ana de la Comuna de Temuco, y de doña MARIA TERESA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA, domiciliada en calle Ernesto Stark número quinientos cuarenta y uno de la ciudad de Los Angeles, y don VICTOR BENJAMIN GONZALEZ MOYA, domiciliado en Camino Real kilómetro cuatro de la Comuna de Osorno, todos actuando en calidad de socios de AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA, suscribieron modificación de Sociedad en la cual declaran que con fecha catorce de mayo del dos mil veintitrés, falleció en la ciudad de Osorno la socia doña TERESA YOLANDA MOYA ARAYA, cédula nacional de identidad número tres millones quinientos noventa y seis mil treinta guion seis. Los comparecientes declaran que actualmente son los únicos socios de AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública de fecha doce de mayo del dos mil, Repertorio número ochocientos cuarenta y ocho guión dos mil, en la Notaria de Osorno de don Oscar Henríquez Marino e inscrita en extracto a fojas ciento cincuenta y ocho número ciento dos del Registro de Comercio de Osorno del año dos mil y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha veintiséis de mayo del año dos mil. Modificación. Por escritura pública de fecha nueve de Septiembre del dos mil veinte, Repertorio número tres mil ciento ochenta y cuatro guion dos mil veinte, otorgada en la Notaria de Osorno de don Abdallah Fernández Atuez, se modificó la mencionada sociedad, inscribiendo la modificación a fojas cuatrocientos sesenta vuelta número doscientos ocho del Registro de Comercio de Osorno del año dos mil veinte. Las partes vienen en modificar el pacto social antes referido en el siguiente sentido: A) Se sustituye la cláusula Novena, que hace mención y referencia a la administración de la sociedad, por la siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA y doña MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA, quienes actuando individual e indistintamente cada uno de ellos por la sociedad la representaran con las más amplias facultades mencionadas en la cláusula Novena, facultades que se dan por expresamente reproducidas una a una en este acto y que las partes declaran conocer y aceptar. B) Se modifica la participación de los socios en el haber social en el sentido que corresponde a un veinticinco por ciento para cada uno de los comparecientes antes individualizados. Teniendo presente lo consignado en la cláusula Décimo Segunda del pacto social, los comparecientes designan como mandatario común de la sucesión de doña TERESA YOLANDA MOYA ARAYA, ante la mencionada sociedad, designación que recae en el socio don VICTOR BENJAMIN GONZALEZ MOYA ya individualizado, quien declara aceptar en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 14 de Septiembre de 2023.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-10-03Ver PDF (CVE 1825948)

Informações societárias

Ltda
Camino Real kilómetro cuatro
Administração: Administración conjunta de dos cualesquiera de los socios administradores

Sócios (5)

NomeParticipação

TERESA YOLANDA MOYA ARAYA

Socio

3.xxx.xxx-9

-

EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA

Socio

8.xxx.xxx-5

-

MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA

Socio

8.xxx.xxx-k

-

MARIA TERESA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA

Socio

7.xxx.xxx-5

-

VICTOR BENJAMIN GONZALEZ MOYA

Socio

6.xxx.xxx-k

-

Administradores (4)

EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA

8.xxx.xxx-5Administrador

MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA

8.xxx.xxx-kAdministrador

VICTOR BENJAMIN GONZALEZ MOYA

6.xxx.xxx-kAdministrador

Representação legal (3)

EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA

8.xxx.xxx-5Em representação de TERESA YOLANDA MOYA ARAYA3.xxx.xxx-9

MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA

8.xxx.xxx-kEm representação de TERESA YOLANDA MOYA ARAYA3.xxx.xxx-9

EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA

8.xxx.xxx-5Em representação de MARIA TERESA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA7.xxx.xxx-5

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 12 de maio de 2000

    Constitución de AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA

Texto oficial do extrato

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en calle Nueva Mackenna Nro.871, oficina 102, de la comuna de Osorno, certifica ante mí y por escritura pública otorgada con fecha 09-09-2020, Repertorio N°3184-2020: doña TERESA YOLANDA MOYA ARAYA, chilena, viuda, agricultura, domiciliada en Camino Real kilómetro cuatro de la Comuna de Osorno, cédula nacional de identidad número tres millones quinientos noventa y seis mil treinta guión nueve representada por sus mandatarios don EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico en administración, domiciliado en Camino Real kilómetro cuatro de la Comuna de Osorno, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos noventa y siete guion cinco y doña MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, asistente social, domiciliada en el Fundo Santa Ana de la Comuna de Temuco, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho guión K, ambos quienes también comparecen por si; doña MARIA TERESA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, domiciliada en calle Ernesto Stark número quinientos cuarenta y uno de la ciudad de Los Angeles, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y nueve guión cinco quien comparece representada por su mandatario don EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico en administración, domiciliado en Camino Real kilómetro cuatro de la Comuna de Osorno, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos noventa y siete guion cinco y comparece además don VICTOR BENJAMIN GONZALEZ MOYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico veterinario, domiciliado en Camino Real kilómetro cuatro de la Comuna de Osorno, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos treinta mil quinientos seis guion K, todos actuando en calidad de socios de la sociedad AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA, los comparecientes son los únicos socios de la sociedad AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 12-05-2000, Repertorio N°848-2000, suscrita en la Notaria de Osorno de don Oscar Henríquez Marino e inscrita en extracto a fojas 158 número 102 del Registro de Comercio de Osorno del año 2000 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 26-05-2000. Los comparecientes vienen en modificar el pacto social antes referido en el siguiente sentido: A) Se sustituye la cláusula Novena por la siguiente: “NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA, doña MARIA DOLORES GONZALEZ MOYA, doña MARIA TERESA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA y don VICTOR BENJAMIN GONZALEZ MOYA, quienes actuando conjuntamente por la sociedad dos cualquiera de ellos, la representaran con las más amplias facultades y en el uso de ellas podrán celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones y ejercitar las atribuciones que más adelante se señalan, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social: Uno) Tendrán la dirección y manejo de los negocios sociales, la representación de la sociedad y el uso de la razón social ante toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, especialmente y sin que pueda importar limitación de ninguna especie, ante el Servicio de Impuestos Internos, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Bancos, de Valores, de Isapres, Tesorería General de la República y cualquier organismos público o privado sin limitación alguna. Dos) Podrá constituir, aceptar, posponer, postergar, prorrogar, renovar y alzar hipotecas y prendas en sus distintas especies y formas, especialmente prendas agrarias, industriales, sin desplazamiento, y de la ley número cuatro mil setecientos dos; constituir y aceptar toda clase de cauciones y garantías sobre toda clase de bienes, pactar solidaridad activa, indivisibilidad, fianzas, y condiciones resolutorias y prohibitorias. Tres) Cobrar, percibir, pagar, dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, transferir, comprometer, transigir y renunciar a toda clase de acciones, obligaciones y derechos. Cuatro) Podrán suscribir promesas de compraventa sobre bienes raíces y muebles de la sociedad, vender derechos de aprovechamientos agua, vender bienes raíces sociales, sin limitación alguna, fijando el precio de la compraventa y condiciones que estimen necesarias para el cumplimiento de los negocios, permutar, dar o recibir en arrendamiento, usufructo, uso o habitación, fideicomiso, comodato, mutuo, dar y recibir en pago, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, establecimientos de comercio o de cualquier especie. Cinco) Contratar toda clase de operaciones de créditos y mutuos de dinero, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras y compañías del giro, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, especialmente créditos bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras, pagarés u otros títulos de crédito, avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, con o sin intereses. Seis) Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles, financieras y bancarias en general, en moneda nacional o extranjera, sea con particulares, con bancos privados, comerciales o de fomento, y en general, ante cualquier institución pública o privado, sea nacional o extranjera, sea con entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que el mismo tenga interés, especialmente. Podrá así abrir cuentas corrientes mercantiles o bancarias, de depósito o de crédito, de ahorro o especiales, hacer depósitos, girar o sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, contratar sobregiros o avales, aprobar u objetar los estados de esas cuentas, cobrar y percibir cheque, vales vista, depósitos a la vista y cualquier otro título de crédito, podrán cerrar las cuentas corrientes, solicitar avances contra aceptación, dar ordenes de no pago y retirarlas, hacer protestar cheques y demás títulos de crédito; girar, suscribir, aceptar, cobrar, reaceptar, revalidar, renovar, endosar en dominio, garantía o comisión de cobranza, avalar, protestar, cancelar y negociar en cualquier forma cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas de documentos, warrants, efectos de comercio públicos o privados y, en general, toda clase de documentos mercantiles o bancarios; cometer a los Bancos e Instituciones referidas toda clase de comisiones de confianza, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos y traspasos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos, simples, a plazo, condicionales o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin y cobrarlos para la sociedad. Siete) Celebrar contratos de transporte terrestre, aéreo, marítimo, lacustre o fluvial, como fletante, fletador o beneficiario; celebrar contratos de seguro que caucionen contra toda clase de riesgos y modificarlos; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Ocho) Organizar, constituir, ingresar, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades civiles o comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, anónimas abiertas o cerradas, y concurrir con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos o administrativos de dichas sociedades. Organizar y participar en federaciones y asociaciones gremiales. Nueve) Constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos, contratos y convenciones con respecto a patentes de invención, marcas comerciales, modelos o procedimientos industriales, royalties y toda forma de propiedad industrial, intelectual o comercial, pudiendo oponerse a solicitudes e inscripciones de terceros. Diez) Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos, cancelarlos y desahuciarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de las leyes laborales o de seguridad social. Once) Importar y exportar toda clase de bienes, especialmente aquellos relacionados con el objeto social; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de aduanas; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales, nacionales o extranjeros, en todo lo relativo a comercio exterior abrir, firmar y contratar acreditivos; entregar, negociar, contratar retirar, firmar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transportes terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Doce) Invertir los fondos sociales con amplias facultades, comprar y vender acciones y retirar dividendos; operar en el mercado de capitales y de inversiones públicas o privadas, nacional o internacional, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Trece) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general, extinguir obligaciones, novar por cambio de deudor, de acreedor o del objeto debido. Catorce) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos contrato de promesa, de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes, con compañías o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Quince) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude o adeudare a la sociedad, por cualquier razón o título, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, sea por instrumento público o privado. Dieciséis) Enviar, retirar, recibir y percibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas, valores en custodia, en garantía, o en cualquier otra forma o estado, sea de empresas o instituciones particulares o del estado, nacionales o extranjeras. Diecisiete) Celebrar, anular, modificar, dejar sin efecto, resolver, resciliar, prorrogar, rescindir, terminar, disolver, renovar y poner término a los contratos de compraventa de bienes raíces o muebles, de sociedad, de donación, de mutuo, de arrendamiento, de seguro, de transportes, y en general, cualquier especie de acto, contrato o convención que se celebre en uso y ejercicio de este poder de administración. Dieciocho) Depositar y retirar mercaderías o bienes en Almacenes Generales de Depósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Diecinueve) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Veinte) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito, promesa de acciones y acciones. Veintiuno) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Veintidós) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Veintitrés) Formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores proindiviso. Pedir y aceptar liquidaciones, particiones y adjudicaciones de toda clase de bienes. Veinticuatro) Nombrar concesionarios, representantes, comisionistas, distribuidores, agentes; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Veinticinco) Constituir y pactar domicilios especiales. Veintiséis) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres, marítimas, aceptarlas y celebrar los actos, contratos y convenciones correspondientes para ingresarlas al patrimonio de la sociedad. Veintisiete) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Veintiocho) En el orden judicial les corresponderá representar a la sociedad con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, en especial las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualesquiera otra especie de gestiones así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraría, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, conceder quitas o esperas; podrán representar a la sociedad ante cualquier tribunal del orden judicial ordinario o especial, de compromiso o administrativo, del país o del extranjero, y en juicio ordinario o de cualquier naturaleza, así intervenga como demandante, demandado, tercerista coadyuvante, excluyente o independiente o a cualquier otro título. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Veintinueve) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos; delegar sus facultades parcialmente, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente, y con facultades de subdelegar y de reasumir tantas veces como sea necesario. Treinta) Estarán especialmente facultados para autocontratar, en los términos de los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro, dos mil ciento cuarenta y cinco, y dos mil ciento cuarenta y seis del Código Civil.”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En lo no modificado se mantiene expresamente vigente el estatuto social original. Se facultó para inscribir. Osorno, 30 de Septiembre del año 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA

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  2. MODIFICACIÓN

    AGROPECUARIA CAMINO REAL LIMITADA

    CVE 1825948

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