Sociedade de Responsabilidade Limitada77.431.740-6

Inmobiliaria Atalaya Limitada

MODIFICACIÓN — 31 de jul. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-07-31Ver PDF (CVE 2679549)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$155.000.000

Capital integralizado

$155.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA

Socio

3.2516%

RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

32.2495%

PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

32.2495%

JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

32.2495%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 30 de junho de 2025

    RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA dona el 96% de sus derechos sociales a RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ.

    RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA · RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ · PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ · JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ

  2. Mudança de capital· 30 de junho de 2025

    Se adecua el capital social a $155.000.000, íntegramente enterado.

    RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA · RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ · PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ · JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, Certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2025, ante mí, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron escritura pública de “DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 8332 número 6646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000, y acordaron lo siguiente: I.-DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Uno) Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2025, otorgada en esta misma notaría, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, donó por acto entre vivos, gratuita y revocablemente, como mera liberalidad, a sus hijos don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, el 96% de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA, en partes iguales entre ellos. Los donatarios en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por los artículos 1.386 y 1.412 del Código Civil. Dos) NUEVAS PARTICIPACIONES SOCIALES. Como consecuencia de las donaciones recién referidas, las nuevas participaciones sociales en la sociedad INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA, se distribuyen de la siguiente manera: a) Don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, con la plena propiedad sobre el tres coma dos cinco uno seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; b) don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; c) doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos en que se divide el capital de la sociedad; d) doña JAVIERA PAZ SANUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos en que se divide el capital de la sociedad. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de adecuar los estatutos sociales a la nueva composición social, los actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA, en la especie: don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, acuerdan modificar el artículo décimo de los estatutos sociales relativo al capital social, por el siguiente: “Décimo: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos, íntegramente enterados con anterioridad a esta fecha y que los socios aportan de la siguiente manera: a) don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, con la plena propiedad sobre el tres coma dos cinco uno seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de cinco millones cuarenta mil pesos, íntegramente pagados; b) don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, íntegramente pagados; c) doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, íntegramente pagados; y d) doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, con la plena propiedad sobre el treinta y dos coma dos cuatro nueve cinco por ciento aproximadamente de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, íntegramente pagados.” En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 30 de Junio de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-18Ver PDF (CVE 2274423)

Informações societárias

Ltda
Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA; en caso de fallecimiento de éste, corresponderá a los socios sobrevivientes actuando conjuntamente, a lo menos dos cualesquiera de ellos.

Capital

Capital total

$155.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA

Socio

-

RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

-

PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

-

JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

-

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Histórico societário relatado

  1. Falecimento

    Fallece la socia Laura Patricia del Carmen Sánchez Ríos.

    LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS

  2. Sucessão· 22 de setembro de 2022

    Se liquida la comunidad hereditaria y se adjudica a los herederos un tercio de los derechos sociales de la causante.

    LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS · RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ · PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ · JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ

Texto oficial do extrato

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa N°7.955, San Ramón, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de diciembre de 2022, ante mí, don don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ; todos domiciliados para éstos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 8332 número 6646 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000; y acordaron lo siguiente: I.- DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Los comparecientes dejaron constancia: i) del fallecimiento de la socia doña LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS (Q.E.P.D.), cuya posesión efectiva se tramitó ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en los autos voluntarios Rol V-46-2021, en virtud de la cual se reconocieron como herederos testamentarios a sus hijos, habiendo repudiado la herencia su cónyuge sobreviviente; ii) de la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS(Q.E.P.D.), mediante escritura pública de “Partición de Comunidad Hereditaria Sucesión Laura Patricia del Carmen Sánchez Ríos”, suscrita con fecha 22 de septiembre de 2022, suscrita ante doña Marcela Medina Ricci, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón; por la cual se adjudicaron a don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ; un tercio a cada uno, de los derechos de que la causante era titular en la INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA. II.- MODIFICACIONES SOCIALES. Como consecuencia de lo señalado, para adecuar los estatutos a la nueva realidad social, los actuales y únicos socios reemplazaron el artículo primero de los estatutos sociales, relativo a la composición social; los artículos octavo y noveno, relativos a la situación societaria en caso de fallecimiento de algunos de los socios; el artículo décimo, relativo al capital social; el artículo décimo segundo, relativo a la administración y el uso de la razón social; y el artículo décimo noveno, relativo a la solución de controversias entre los socios; por los del siguiente tenor extractado: ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ. ARTÍCULO OCTAVO: En caso que, fallecido don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, uno cualesquiera de los socios sobrevivientes ceda un derecho de herencia a un tercero que no sea legitimario, los restantes socios tendrán el derecho facultativo de optar porque él o los cesionarios ingresen o no como socios de la sociedad.- Si optan porque no ingresen, la sociedad no tendrá más obligación que pagarles el haber social del cedente, según la determinación del precio que efectúe el árbitro designado más adelante, de acuerdo al valor comercial de la sociedad y entendiéndose por tal, el valor comercial de todos los activos de la misma, previa deducción de todos los pasivos de ella. Para cumplir con esta determinación, el árbitro designado más adelante podrá solicitar un informe pericial. ARTÍCULO NOVENO: En caso que, si fallecido don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, uno cualesquiera de los socios sobrevivientes ceda sus derechos en esta sociedad, deberá ofrecerlos preferentemente a los demás socios, quienes podrán comprarle sus derechos en la proporción en que cada uno sea dueño de los derechos sociales. Si uno o más de los socios no quisiere o no pudiere comprar la proporción que le corresponde, estos derechos acrecerán a la oferta de compra de los restantes. ARTÍCULO DÉCIMO: El capital social es la suma única y total de $155.000.000, que los socios ha aportado en la forma y proporciones siguientes: a) don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, la suma de $153.840.000, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; b) don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, la suma de $386.667, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; c) doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, la suma de $386.667, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; y d) doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, la suma de $386.666, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en todas clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. En caso de fallecimiento de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, la administración corresponderá a los socios sobrevivientes, quienes, actuando conjuntamente, a lo menos dos cualesquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Todas las dificultades que se produzcan entre los socios o entre uno o más de ellos con la sociedad, con motivo de la interpretación de la presente escritura o de su ejecución, cumplimiento, modificación, tramitación o aplicación durante su vigencia, o liquidación anticipada o no, serán resueltas breve y sumariamente, en única instancia, por un árbitro arbitrador, en contra de cuyo fallo no procederá recurso legal alguno. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes o por la justicia ordinaria en subsidio. En este último caso, el árbitro será de derecho. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de febrero de 2023. M. Medina R. Notario Público.

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