Sociedade de Responsabilidade Limitada7.742.170-5

Teresa Abusleme Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 21 de dez. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-12-21Ver PDF (CVE 2237992)

Informações societárias

Ltda
Administração: Indistinta por Abraham Gerardo Milad Abusleme y María Teresa Milad Abusleme, con ciertas actuaciones sujetas a actuación conjunta

Capital

Capital total

$50.000.000

Sócios (6)

NomeParticipação

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA

Socio

76.255.042-3

-

INVERSIONES DALIM SpA

Socio

7.xxx.xxx-6

-

INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA

Socio

76.254.503-9

-

INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA

Socio

76.254.858-5

-

PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME

Socio

9.xxx.xxx-1

-

MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME

Socio

6.xxx.xxx-6

-

Administradores (2)

ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME

7.xxx.xxx-5Administrador

MARIA TERESA MILAD ABUSLEME

9.xxx.xxx-6Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de julho de 1997

    Constitución original de la sociedad.

  2. Mudança de administrador· 17 de junho de 2022

    Se menciona una modificación previa de la cláusula quinta y del punto 2 de la cláusula cuarta sobre administración.

  3. Mudança de administrador· 19 de dezembro de 2022

    Se reemplaza la cláusula de administración para que la sociedad sea administrada indistintamente por Abraham Gerardo Milad Abusleme y María Teresa Milad Abusleme, con ciertas actuaciones conjuntas.

    ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME · MARIA TERESA MILAD ABUSLEME

Texto oficial do extrato

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, Carmen 498, Curicó, certifica: Por escritura otorgada ante mí de fecha 19 de diciembre de 2022, repertorio Nº 4343-2022; la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES AGMA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y dos guión tres, representada por don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número siete millones ciento setenta y tres mil cuarenta y dos guión cinco; INVERSIONES DALIM SpA, rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve guión seis, representada por don FRANCISCO ABRAHAM ABDO MILAD ROJAS, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve guion K; sociedad INVERSIONES SANTA TERESITA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos tres guión nueve, representada por doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y nueve mil sesenta y uno guión seis; sociedad INVERSIONES DOÑA TERESA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho guión cinco, representada por doña CATALINA SOLANGE MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y seis guión nueve; don PABLO ANTONIO MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número nueve millones veintitrés mil ciento ocho guión uno; y don MIGUEL ANGEL MILAD ABUSLEME, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco guión seis; modificaron la sociedad “TERESA ABUSLEME Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo ROL ÚNICO TRIBUTARIO es setenta y siete millones cuarenta y dos mil ciento setenta guión cinco, constituida por escritura pública de fecha nueve de julio del año mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el Notario Público Titular de Curicó, don Eduardo de Rodt Espinosa, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento setenta y nueve vuelta, número ciento setenta y dos, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, la cual ya ha sido objeto de cinco modificaciones a su pacto social. Capital: $50.000.000.- La modificación consiste en: De la administración.- Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social primitivo, y el punto número dos de la cláusula cuarta de la modificación de fecha diecisiete de junio de 2022, por lo siguiente: “La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don ABRAHAM GERARDO MILAD ABUSLEME, Run N° 7.173.042-5, y/o a doña MARIA TERESA MILAD ABUSLEME, Run N° 9.239.061-6, quienes obrando por la sociedad en la forma indicada y anteponiendo su firma personal a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y con las limitaciones que se señalan al final y sin que la enumeración que continua sea taxativa, podrán: 1.- Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, como acciones, bonos y valores mobiliarios firmando los traspasos; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles de cualquier especie; comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas o bienes inmateriales; comprar bienes inmuebles de cualquier naturaleza; 2.- Cobrar y percibir cuando se adeude a la Sociedad por cualquier concepto, firmar recibos y otorgar cancelaciones; 3.- Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de capacitación, de trabajo, de promesa, de confección de obra material, de seguro, de depósito, de préstamo, de transporte, de leasing, de factoring y todo contrato nominado o innominado que diga relación directa o indirecta con el giro social; 4.- Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro y especiales ya sea con particulares, con el Banco del Estado de Chile, bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, públicos o privados, en moneda nacional, dólares u otra moneda extranjera, operar las cuentas corrientes de la sociedad, las que se abran en el futuro, en los bancos y en las demás instituciones de crédito, girar y sobregirar en ellas; reconocer, rechazar saldos de cuentas corrientes; retirar talonarios de cheques; cobrar y cancelar cheques, sean nominativos, a la orden o al portador; endosar cheques en depósito, cobranza, pago o garantía; endosar cheques y efectos de comercio para depositar en las cuentas corrientes de la sociedad; dar ordenes de no pago, aviso de extravío, revalidar cheques y realizar las gestiones judiciales pertinentes, en caso de huerto, robo o extravío de ellos; protestar cheques y retirarlos y realizar toda clase de operaciones bancarias; solicitar traspasos de fondos entre sí de las cuentas corrientes de la sociedad pertenecientes a una misma institución bancaria.- 5.- Girar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, cancelar, endosar, y reendosar a título traslaticio de dominio, cobranza o garantía, letras de cambio, libranza o pagarés, cheques y otro tipo de documentos mercantiles negociables; 6.- Aceptar y alzar, hipotecas, servidumbre y cualquier otro derecho real limitativo al dominio; aceptar y alzar prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, agraria o industrial; aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantías, aceptar cesiones; Dar y tomar dinero a interés, contratar toda clase de préstamos sin garantía, y tomar boletas de garantía; 7.- Depositar y retirar valores en custodia o garantía; 8.- Cobrar y percibir de cualquier Institución, persona natural o jurídica, las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad a cualquier título, proveniente de cualquier clase de depósito, valores hipotecarios reajustables o no o cualquier otro valor, título o documento que exista o existiere en el futuro; 9.- Contratar y usar cajas de seguridad; 10.- Representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, comunidades y sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; 11.- Renunciar a las acciones en todo o en parte, incluso a las acciones resolutorias derivadas de los contratos que celebre; 12.- Retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir sus valores; 13.- Representar a la Sociedad ante los Bancos Comerciales, de Fomento u otros, sean nacionales o extranjeros, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile, ante toda persona natural o jurídica, entidades fiscales o semifiscales o de administración autónoma, Municipalidades, Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, Servicio de Aduana, Corporación de Fomento de la Producción, Servicio de Vivienda y Urbanismo, etcétera; 14.- Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase de especies de operaciones aduaneras, tramitar, firmar, retirar, entregar y endosar pólizas, manifiestos, conocimientos, documentos de embarques y solicitudes, suscribir registros y anexos correspondientes, abrir acreditivos de exportación o importación en instituciones Bancarias Nacionales y Extranjeras, Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile, endosarlos, cederlos y ejecutar todas las operaciones para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio, ante los Bancos, Casas de Cambio y demás Instituciones habilitadas para ello; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionadas con operaciones de comercio exterior y del giro social, comprar y vender divisas y ejecutar todas las demás operaciones para obtener la internación al país de mercaderías y demás accesorios que requiera el normal desarrollo del objeto social y sus futuras ampliaciones; 15.- Contratar seguros, embarques y almacenes generales de depósito; 16.- Celebrar contratos de transportes nacionales o internacionales; 17.- Conferir mandatos generales o especiales sin administración de bienes y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos y renovarlos cuantas veces quieran.- 18.- En general efectuar a nombre de la sociedad y sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarias o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término; incluso autocontratando; entendiéndose que la enumeración que ha procedido no es taxativa.- Asimismo, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios, ante cualquier Tribunal pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial, al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo designar además abogados patrocinantes y mandatarios.- Para la realización de los actos y contratos que se señalan a continuación se requerirá la actuación conjunta de a lo menos dos administradores: 19.- Vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas o bienes inmateriales; 20.- Arrendar toda clase de bienes inmuebles; 21.- Constituir, posponer y dividir hipotecas, servidumbres y cualquier otro derecho real limitativo al dominio; 22.- Constituir prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, agraria o industrial; 23.- Constituir, fianzas, deudas solidarias, avales y otras formas de garantías.- 24.- Celebrar contratos de mutuo y contratar toda clase de préstamos con garantía; 25.- Formar, constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda clase o índole.- Sin perjuicio de la limitación anterior para la venta, cesión y/o permuta toda clase de bienes inmuebles y para conferir y revocar mandatos generales o especiales con administración de bienes, se requerirá la actuación conjunta de dos cualesquiera de los socios administradores, conjuntamente con dos cualesquiera de los socios no administradores.”. En todo no lo modificado por el presente instrumento, se mantiene absolutamente vigente los estatutos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó 19 de diciembre de 2022.-

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    TERESA ABUSLEME Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 2237992

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