Ecopartner, Ingeniería y Consultoría Ambiental SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (3)
FRANCO LUIGHI NICOLETTI ORTIGOSA
Texto oficial do extrato
RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 28 de octubre de 2024, Repertorio número 3045-2024, ante mí, doña MARÍA CAROLINA REYES MARAMBIO, chilena, soltera, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 15.916.752-6, domiciliada en Los Quillalyes N°23, Las Villas, Puente Negro, comuna de San Fernando; don FRANCO LUIGHI NICOLETTI ORTIGOSA, chileno, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula nacional de identidad número 12.028.070-0, domiciliado en Los Peumos J 27, Condominio de Golf Los Lirios, comuna de Requínoa, de paso por esta; y don PATRICIO ANDRÉS ROMAN MUÑOZ, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula nacional de identidad número 13.781.354-0, domiciliado en Los Peumos J 27, Condominio de Golf Los Lirios, comuna de Requínoa, de paso por esta, vienen en Modificar de estatutos sociales ECOPARTNER, INGENIERIA Y CONSULTORIA AMBIENTAL SpA., en su artículo Décimo Quinto, en el sentido de que la administración de la sociedad, en calidad de administradores, la mantendrán y ejercerán doña MARÍA CAROLINA REYES MARAMBIO, don FRANCO LUIGHI NICOLETTI ORTIGOSA y don PATRICIO ANDRÉS ROMAN MUÑOZ, quienes actuando individual e indistintamente cualesquiera de ellos, por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y premunidos de todas las facultades indicadas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales con las siguientes Limitaciones en la forma de actuar. Sin perjuicio de lo anterior, en la forma de actuar de los administradores antes indicados tendrán las siguientes limitaciones: (i) cada administrador podrá actuar de forma individual en operaciones hasta la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos); (ii) para operaciones sobre los $10.000.000 (diez millones de pesos) y hasta los $100.000.000 (cien millones de pesos) podrán actuar conjuntamente dos de los tres administradores; y (iii) para operaciones sobre los $100.000.000 (cien millones de pesos) se requerirá que todos los administradores actúen conjuntamente. CUARTO: Vigencia de los Estatutos. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública individualizada en la Cláusula Primera de este instrumento. Rancagua, 06 de diciembre del año 2024. Doy fe.
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CVE 2588491
