Sociedade por Ações77.398.142-6

FRP San Martín SpA

MODIFICACIÓN — 31 de ago. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-08-31Ver PDF (CVE 2370392)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador único

Sócios (1)

NomeParticipação

CLEMENTE DEL CARMEN SAN MARTÍN ACUÑA

Accionista

11.xxx.xxx-2

-

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2023, Repertorio N°585-2023, ante mí CAROLINA MORENO JASHES, Notaria, Conservadora y Archivera Judicial Titular de Caldera, con domicilio en calle Edwards N° 450 de Caldera, don CLEMENTE DEL CARMEN SAN MARTÍN ACUÑA, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, factor de comercio, C.N.I. N°11.111.844-2, domiciliado en calle Minera Bio Cobew número ciento cuarenta y cinco, Sector Nueva Caldera, Comuna de Caldera, Modifican la sociedad “FRP San Martín SpA”, RUT 77.398.142-6, inscrita a fojas catorce número diez del año dos mil veintiuno, del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Caldera del año dos mil veintiuno en los siguientes términos: Reforma a los estatutos sociales; “Artículo Décimo Cuarto”. Administración y Uso de la Razón Social. La administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial, la facultad de conferir mandatos generales y especiales, y el uso de su nombre, corresponderá al accionista don CLEMENTE DEL CARMEN SAN MARTÍN ACUÑA, quien durará indefinidamente en su cargo, mientras una junta de accionistas no revoque su nombramiento o modifique la forma de administración o el número de administradores, con el voto favorable de los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, de lo que se dejará constancia en un acta que deberá ser reducida a escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio correspondiente. La misma junta de accionistas deberá designar a la persona que lo reemplace, en caso de que su nombramiento haya sido revocado, o bien determinar la forma en que se administrará la sociedad o el número de administradores, en caso de ser modificada dicha forma de administración o el número de los que la ejercerán, con el mismo quórum y la misma formalidad antes señalados. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha, si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública en que conste tal modificación, la que también deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente. En caso de fallecimiento del administrador, la junta de accionistas deberá designar un reemplazante, con los mismos quorum y formalidades señalados precedentemente. “Artículo Décimo Sexto”. Facultades del administrador. El administrador representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales la ley exija esta circunstancia, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición, el administrador, anteponiendo su firma a la razón social, podrá: Uno: Celebrar contratos de promesa; Dos: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Tres: Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato; Cinco: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; Ocho: Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, y cancelarlas; Nueve: Celebrar contratos de transacción; Diez: Celebrar contratos de cambio; Once: Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría; Doce: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; Quince: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, deberes, atribuciones, modalidades, condiciones, plazos, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad. Podrá también otorgar cauciones para que la sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria; Dieciséis: Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Diecisiete: Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho: Celebrar, suscribir, cumplir y hacer cumplir toda clase de contratos de futuro y de derivados, en moneda nacional o extranjera, tasas de interés e índices de reajustabilidad u otros autorizados en Chile, sin límite de monto ni plazo, sea en bolsa o fuera de bolsa, tales como forwards, opciones, swaps, etcétera; fijar precios, valores, paridades, equivalencias, formas de entrega, liquidación de posiciones, márgenes, etcétera; dar cumplimiento a tales actos o contratos, incluso por compensación, pudiendo al efecto fijar multas, plazos y, en general, toda clase de modalidades de los mismos, sea como condiciones de su esencia, naturaleza o accidentales; celebrar compromisos y someterlos a la justicia arbitral, incluso ante árbitros arbitradores y designar dichos árbitros; modificar, complementar, rectificar y resciliar los contratos que celebre; otorgar finiquitos y cancelaciones; dar instrucciones de toda clase; comprar y vender divisas, pactando libremente tasas de cambio y demás condiciones; estando facultado en cada caso para convenir, aceptar, celebrar y suscribir condiciones generales previas a cualquiera de los contratos mencionados; Diecinueve: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veinte: Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veintiuno: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de títulos de crédito tales como cheques, letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo, vales a la vista, libranzas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; ceder créditos y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; celebrar contratos de factoring, ceder copias cesibles de facturas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintidós: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintitrés: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad, los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veinticuatro: Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Veinticinco: Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, por acciones, en comandita, anónimas, de responsabilidad limitada o de otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, tanto en Chile como en el extranjero; representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, dividirlas, formar otras nuevas, transformarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales entidades; Veintiséis: Pagar y, en general, extinguir por cualquier modo, las obligaciones de la sociedad; Veintisiete: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude o se adeudare a ella, a cualquier título, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veintiocho: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintinueve: Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; Treinta: Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, laborales, profesionales, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, incluso sin personalidad jurídica, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios públicos; ante Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Servicio de Impuestos Internos, Superintendencias, Servicio Nacional de Aduanas, Dirección del Trabajo, Inspecciones del Trabajo, Tesorería General de la República, Tesorerías Regionales o Provinciales, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, formular toda clase de presentaciones, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de los trabajadores; hacer peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y uno: Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Treinta y dos: Entregar a y recibir de las oficinas de correos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, expedidas por la sociedad o dirigidas o consignadas a ella; Treinta y tres: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Treinta y cuatro: Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y cinco: Representar a la sociedad en todos los j

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-05-13Ver PDF (CVE 1942618)

Informações societárias

SpA
Copiapó, Atacama
Duração: Indefinida
Administração: Administración y uso de la razón social a cargo de CLEMENTE DEL CARMEN SAN MARTÍN ACUÑA, con todas y cada una de las facultades contenidas en el Artículo Décimo Sexto de los estatutos, sin limitaciones.

Objeto social

a) Fabricación de productos industriales y comerciales a base de plásticos reforzados en fibra de vidrio; b) revestimientos industriales a base de plásticos reforzados en fibra de vidrio; c) mantención y reparación de equipos y productos en base a plásticos reforzados en fibra de vidrio; d) compra y venta de productos relacionados a plásticos reforzados en fibra de vidrio, fabricación de embarcaciones navales en plástico reforzado en fibra de vidrio; e) Mantención y reparación de naves, en dique y a flote, inspecciones y asesorías en aspectos relacionados; f) Diseño, construcción naval y de estructuras submarinas en acero, fibra de vidrio u otro tipo de materiales; g) Compra, venta, permuta, importación, exportación, intermediación, fabricación y distribución de máquinas y equipos, así como la representación de firmas, empresas o productos nacionales o extranjeros; h) Mantenimiento de maquinaria y equipos, reparaciones, suministro de piezas, repuestos y accesorios; i) Arrendamiento de máquinas y equipos, propios o ajenos; j) Fabricación y reparación de maquinarias, equipos y herramientas de uso general y fabricación y reparación de maquinarias de uso especial; k) Construcción y reparación de buques, astilleros, embarcaciones menores, de recreo, de deportes y, en general, fabricación y reparación de equipos de transportes; l) En general, la ejecución de todos los actos, la celebración de todos los contratos y la realización de cualquier otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, y cualquier otra actividad que acordaren los socios, pudiendo, para el cumplimiento de su giro, asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$4.000.000

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

CLEMENTE DEL CARMEN SAN MARTÍN ACUÑA

Accionista

11.xxx.xxx-2

100%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

CAROLINA MORENO JASHES, Notaria Publica de la comuna de Caldera, con domicilio en calle Edwards Nº450, Caldera, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 05 de Mayo de 2021, Repertorio Nº269-2021, ante mí, don CLEMENTE DEL CARMEN SAN MARTÍN ACUÑA, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, factor de comercio, C.N.I. N°11.111.844-2, domiciliado en Edwards número doscientos cuarenta y siete, Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Constituyo sociedad por acciones. Nombre: “FRP San Martín SpA”. El objeto: a) Fabricación de productos industriales y comerciales a base de plásticos reforzados en fibra de vidrio; b) revestimientos industriales a base de plásticos reforzados en fibra de vidrio; c) mantención y reparación de equipos y productos en base a plásticos reforzados en fibra de vidrio; d) compra y venta de productos relacionados a plásticos reforzados en fibra de vidrio, fabricación de embarcaciones navales en plástico reforzado en fibra de vidrio; e) Mantención y reparación de naves, en dique y a flote, inspecciones y asesorías en aspectos relacionados; f) Diseño, construcción naval y de estructuras submarinas en acero, fibra de vidrio u otro tipo de materiales; g) Compra, venta, permuta, importación, exportación, intermediación, fabricación y distribución de máquinas y equipos, así como la representación de firmas, empresas o productos nacionales o extranjeros; h) Mantenimiento de maquinaria y equipos, reparaciones, suministro de piezas, repuestos y accesorios; i) Arrendamiento de máquinas y equipos, propios o ajenos; j) Fabricación y reparación de maquinarias, equipos y herramientas de uso general y fabricación y reparación de maquinarias de uso especial; k) Construcción y reparación de buques, astilleros, embarcaciones menores, de recreo, de deportes y, en general, fabricación y reparación de equipos de transportes; l) En general, la ejecución de todos los actos, la celebración de todos los contratos y la realización de cualquier otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, y cualquier otra actividad que acordaren los socios, pudiendo, para el cumplimiento de su giro, asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. El capital: $5.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, es suscrito y pagado en este acto por el accionista constituyente, en la siguiente forma: a) Con la suma un millón de pesos, que entera al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social; b) Con la suma de cuatro millones de pesos, que enterará en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha de la escritura pública de constitución, en la medida que las necesidades sociales lo requieran. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar del país y/o en el extranjero. Duración: Indefinida. Administración y uso de la razón social: le corresponderá a CLEMENTE DEL CARMEN SAN MARTÍN ACUÑA, ya individualizado, quien actuará en representación de la Sociedad con todas y cada una de las facultades contenidas en el Artículo Décimo Sexto de estos estatutos, sin limitaciones de ninguna especie. Demás estipulaciones en escritura extractada. Caldera, 10 de Mayo del año 2021.

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  1. MODIFICACIÓN

    FRP San Martín SpA

    CVE 2370392

  2. CONSTITUCIÓN

    FRP San Martín SpA

    CVE 1942618

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