Sociedade de Responsabilidade LimitadaDissolvida77.388.450-1

Comercial Nelmepa Trade Limitada

DISOLUCIÓN — 8 de set. de 2017

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2017-09-08Ver PDF (CVE 1269488)

Informações societárias

Ltda

Sócios (2)

NomeParticipação

NELSON DAVID TORRES ADASME

Socio

6.xxx.xxx-2

-

ELIZABETH ELVIRA HODGES ESCOBAR

Socio

6.xxx.xxx-8

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 7 de janeiro de 2000

    Constitución original de Comercial EZ Trade Limitada, luego denominada Comercial Nelmepa Trade Limitada.

    Antonieta Mendoza Escalas · NELSON DAVID TORRES ADASME · ELIZABETH ELVIRA HODGES ESCOBAR

  2. Mudança de nome· 4 de setembro de 2017

    La sociedad antes denominada Comercial EZ Trade Limitada pasa a llamarse Comercial Nelmepa Trade Limitada.

    NELSON DAVID TORRES ADASME · ELIZABETH ELVIRA HODGES ESCOBAR

Texto oficial do extrato

Eduardo Avello Concha, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de Agosto de 2017, ante mí, don NELSON DAVID TORRES ADASME, RUT N°6.222.512-2, domiciliado en Sergio Ceppi N°0843, comuna de La Cisterna, y, doña ELIZABETH ELVIRA HODGES ESCOBAR, RUT N°6.865.647-8, domiciliada en calle Pintor Alberto de la Cerda, N°2.916, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en su condición de únicos socios de “ Comercial Nelmepa Trade Limitada”, antes denominada “Comercial EZ Trade Limitada”, constituida por escritura pública de 7 de Enero del año 2000, Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, extracto inscrito a Fojas 924, N°784 del Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado el 18 de enero del año 2000, celebraron escritura pública por los siguientes motivos: I) Disolución: don NELSON DAVID TORRES ADASME y doña ELIZABETH ELVIRA HODGES ESCOBAR, en carácter de únicos socios y en forma unánime, constataron la disolución que de pleno derecho operó, por reunirse el total de los derechos sociales en un solo socio, don NELSON DAVID TORRES ADASME. II) Adjudicación: Los socios dejaron constancia que un activo de la disuelta sociedad, el inmueble inscrito a Fojas 18.027 N°12.805 en el Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, fue adjudicado por la sociedad conyugal formada entre ellos, siendo don NELSON DAVID TORRES ADASME, frente a terceros, el jefe y administrador de dicha sociedad. A su vez, declararon que la totalidad de activos y pasivos pertenecientes a la disuelta sociedad pasaron de pleno derecho al patrimonio de la sociedad conyugal.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 4 de septiembre de 2017.

ModificaçãoDiario Oficial · 2016-11-19Ver PDF (CVE 1137793)

Informações societárias

Ltda
Administração: La administración y el uso de la razón social radicará exclusivamente en don NELSON DAVID TORRES ADASME

Capital

Capital total

$200.000

Sócios (2)

NomeParticipação

ELIZABETH ELVIRA HODGES ESCOBAR

Socio

95%

NELSON DAVID TORRES ADASME

Socio

5%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 7 de janeiro de 2000

    Se constituye COMERCIAL EZ TRADE LIMITADA, nombre de fantasía RESPUESTOS VALENZUELA LTDA.

  2. Cessão de direitos

    Paulina Bessie Torres Hodges cede su 5% de derechos sociales a Nelson David Torres Adasme, quien se incorpora a la sociedad y se retira la cedente.

    PAULINA BESSIE TORRES HODGES · NELSON DAVID TORRES ADASME

  3. Mudança de administrador

    La administración y el uso de la razón social pasan a radicar exclusivamente en Nelson David Torres Adasme.

    NELSON DAVID TORRES ADASME

  4. Mudança de nome

    Se reemplaza la razón social por COMERCIAL NELMEPA TRADE LIMITADA y el nombre de fantasía por PLASTICOS LOS JUNCOS LTDA.

Texto oficial do extrato

Marcela Medina Ricci, abogado, Notario Público Interino de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Av. 6988, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, comparecen: doña PAULINA BESSIE TORRES HODGES, doña ELIZABETH ELVIRA HODGES ESCOBAR, ambas domiciliadas en calle Pintor Alberto de la Cerda número dos mil novecientos dieciséis, comuna de Pedro Aguirre Cerda y don NELSON DAVID TORRES ADASME, domiciliado en calle Sergio Ceppi número cero ochocientos cuarenta y tres, comuna de La Cisterna, modificaron: “ COMERCIAL EZ TRADE LIMITADA , nombre de fantasía “RESPUESTOS VALENZUELA LTDA”, constituida por escritura pública con fecha 07/01/2000, otorgada ante la Notario Público titular de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto se inscribió a fojas 924, número 784, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000; y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 18 de enero del año 2000.Modificaciones: a) Cesión de Derechos Sociales: a) doña Paulina Bessie Torres Hodges, vende, cede y transfiere todo su cinco por ciento del haber social, retirándose de esta manera de la sociedad, a don NELSON DAVID TORRES ADASME, quien lo compra, y adquiere para sí, incorporándose de esta manera a la sociedad. El precio de la presente cesión es la suma de trecientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta pesos, que la cesionaria paga en este acto de contado a la cedente, quien declara recibirlo a entera satisfacción. En consecuencia, los porcentajes correspondientes a la participación de “COMERCIAL EZ TRADE LIMITADA” o “EZ TRADE LTDA.”, quedan como sigue: Doña ELIZABETH ELVIRA HODGES ESCOBAR, dueña del noventa y cinco por ciento de los derechos de la sociedad, y don NELSON DAVID TORRES, dueño del cinco por ciento de los derechos de la sociedad. Por el presente instrumento, los únicos y actuales socios de “COMERCIAL EZ TRADE LIMITADA” o “EZ TRADE LTDA.”, vienen en modificar la administración y uso de razón social, en mérito de lo señalado en LA CLAUSULA SEXTA de los estatutos sociales de la sociedad ya individualizada. En el sentido que la administración y el uso de la razón social radicará exclusivamente en don NELSON DAVID TORRES ADASME, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, y en especial, para la celebración de los siguientes actos y contratos: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos ciberaticos y/o telefónicos o fax; depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagares, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documéntanos, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/o el Comité, de Inversiones Extranjeras y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones de! Decreto Ley numero seiscientos o de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y al Compendio de normas sobre cambios Internacionales en dicho Banco Central y, en general en conformidad a cualquier disposición lega! o reglamentaria actual o futura que regule los contratos y convenios de inversión extranjera. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás el usuales, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y antícresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en Participación. Comprar, y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre por fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Renunciar a todo derecho o acción derivadas de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por acción en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, y representarla en la que ya Hiere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socios designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pagar en efectivo, por acción en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación, pudiendo asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u-objeto. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, instituto de Salud Previsional -ISAPRES-, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, inspección del trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las m s amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, empresas de télex, otras empresas postales, de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Áreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Por el presente instrumento, los únicos y actuales socios de “COMERCIAL EZ TRADE LIMITADA” o “EZ TRADE LTDA.”,” vienen en modificar clausula primera de escritura constitutiva, en el sentido que se reemplaza el nombre o razón social y fantasía, por “COMERCIAL NELMEPA TRADE LIMITADA”, sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante bancos y sociedades financieras, y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía, “PLASTICOS LOS JUNCOS LTDA.”. En todo lo demás no modificado, los socios ratifican plena e íntegramente el pacto social anterior. Capital actual: $200.000- Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 15 de noviembre de 2016

Atuações recentes

  1. DISOLUCIÓN

    Comercial Nelmepa Trade Limitada

    CVE 1269488

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL EZ TRADE LIMITADA

    CVE 1137793

Relações societárias

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