Sociedade por Ações77.355.148-0

Perez Garbayo E Hijos SpA

MODIFICACIÓN — 26 de jun. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-06-26Ver PDF (CVE 1968931)

Informações societárias

SpA
calle Alcázar Nº 357
Administração: Gerente General y administradora

Sócios (2)

NomeParticipação

LORENA CECILIA GARBAYO ROJAS

Accionista

10.xxx.xxx-2

-

RODOLFO ANDRES PEREZ PEREZ

Accionista

-

Administradores (1)

LORENA CECILIA GARBAYO ROJAS

10.xxx.xxx-2Gerente

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 21 de julho de 2017

    Se informa que la sociedad fue constituida por escritura pública.

  2. Outro ato

    La sociedad no tiene iniciación de actividades ni RUT, y se faculta para iniciar actividades ante el SII.

    LORENA CECILIA GARBAYO ROJAS

Texto oficial do extrato

En Lebu, Republica de Chile, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, certifico: que por reducción a escritura pública de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, ante mí, de don Ricardo Andrés Retamal Parada Notario Público y Conservador Interino de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las Comunas de Lebu y Los Álamos, Doña LORENA CECILIA GARBAYO ROJAS, casada, Comerciante, domiciliada en calle Alcazar trescientos cincuenta y siete comuna de Lebu, cedula nacional de identidad número diez millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y tres guion dos, que debidamente facultada, según se acredita, viene en reducir a escritura pública.- ACTA PRIMERA SESION DE DIRECTORIO. PEREZ GARBAYO E HIJOS SPA O SAN PEDRO SPA.- En Lebu, en calle Alcázar Nº 357, comuna de Lebu, domicilio de la sociedad, siendo las 12:00 horas, del día uno de abril de 2021, se lleva a efecto la Primera Sesión del Directorio de la Sociedad por Acciones, denominada PEREZ GARBAYO E HIJOS SpA, con nombre de fantasía SAN PEDRO SPA, con asistencia de todos sus accionistas y únicos socios integrantes, esto es, doña LORENA CECILIA GARBAYO ROJAS y don RODOLFO ANDRES PEREZ PEREZ. PRIMERO) PRESIDENCIA: Los accionistas acuerdan por unanimidad designar como Presidente de la sociedad a don Rodolfo Andrés Pérez Pérez, quien agradece su designación, acepta el cargo y pasa a presidir la sesión. SEGUNDO) CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD: El Presidente informa que la sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 21 de julio de 2017, otorgada ante don Luis Gillet Bebin, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de esta ciudad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas 42 Nº 33 del Registro de Comercio de Lebu, correspondiente al año 2017, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de agosto de 2017. TERCERO) NOMBRAMIENTO GERENTE GENERAL Y PODERES. La Junta de Accionistas en este acto y de común acuerdo, designan como Gerente General y administradora de la sociedad, a doña LORENA CECILIA GARBAYO ROJAS, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición de bienes y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios y/o convenientes para la consecución de los fines sociales y en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: 1) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones, poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; 2) Comprar, vender, permutar, adjudicarse en pública subasta, o licitación privada, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros, celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; 3) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien a cualquier otro título toda clase de bienes, muebles, inmuebles, corporales o incorporales; 4) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; 5) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; 6) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, alzar y posponer hipotecas; 7) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas. 8) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; 9) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; 10) Representar a la sociedad en la juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia con derecho a voz y voto, y con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que él o uno de los otros socios, accionistas o asociados o su apoderado, sea el mismo mandatario, modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; 11) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; 12) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos individuales, y ponerles término en cualquier forma; contratar servicios profesionales o técnicos; 13) Autocontratar y celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, pocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. 14) Pactar solidaridad activa o pasiva, convenir clausulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya, fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; 15) Celebrar operaciones de crédito de dinero y contratar préstamos con o sin reajustes, con o sin intereses, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, boletas bancarias de garantía, avances contra aceptación de documentos, créditos en cuenta corriente y especial, acreditivos, descuentos de letras de cambio o en cualquier otra forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y en general con cualquier persona natural o jurídica, estatal, o particular, nacional o extranjera;. 16) Representar a la sociedad ante las instituciones financieras, bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, bancarias o comerciales, de depósito, de crédito, de ahorro, u otras, sean en beneficio de la sociedad y/o de sus trabajadores, reajustables o no, a plazo, a la vista, o condicionales, o de cualquier otra naturaleza, imponerse de sus movimientos, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, girar y sobregirarse en dichas cuentas, hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, depositar, girar, novar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, aceptar, reaceptar, transferir, descontar y protestar cheques, letras de cambio, suscribir, endosar en dominio, cobro o garantía, pagarés, libranzas, facturas y demás documentos mercantiles; 17) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; 18) Pagar en efectivo, por medio de dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título, y en general, extinguir sus obligaciones de cualquier forma; 19) Cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier tipo de personas naturales o jurídicas, instituciones y organismos públicos o privados, fiscales, o semifiscales, de administración autónoma, u otros, sea que el pago, se efectúe en dinero, bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, etcétera, y otorgar recibos, finiquitos o cancelaciones. 20) Contratar y cancelar boletas de depósito y de garantía; 21) Entregar y/o retirar de las oficinas de Correos de Chile, correos privados, Courier, Telégrafos, Aduanas y en general, de todo tipo de empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre, valores en custodia y toda la correspondencia dirigida a la sociedad, sea esta ordinaria o certificada, encomiendas y giros postales, reembolsos, cargas, y otros consignadas a la sociedad o expedidas por ella. 22) Realizar todo tipo de operaciones de importación o exportación y ejecutar y suscribir, ya sea ante los bancos comerciales o Banco Central de Chile, autoridades aduaneras, consulares y demás organismos competentes, todos los actos y documentos que se requieran, sin limitación alguna; 23) Suscribir contratos de leasing y sus modalidades; 24) Concurrir y representar a la sociedad, con las más amplias facultades, ante el Servicio de Impuestos Internos, Contraloría General de la República y contralorías regionales, y ante cualquier organismo fiscal o semifiscal, o autoridad administrativa, municipal, sanitaria, tributaria, aduanera, servicios públicos o privados, u otras personas, naturales o jurídicas, pudiendo efectuar ante ellas, en forma oral o escrita, todo tipo de presentaciones, peticiones, solicitudes, declaraciones, complementaciones, etcétera, y desistirse de ellas; 25) Representar a la sociedad, con las más amplias facultades, ante toda clase de organismos, instituciones y autoridades, que se relacionen con la relación laboral, previsional, y de seguridad social, como, Administradora de Fondos de Pensiones y similares, Isapre, Servicios de Seguro Social, Instituto de Normalización Previsional, y ante la Dirección y/o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y similares, pudiendo efectuar ante cualquiera de ellas, presentaciones, peticiones, solicitudes, declaraciones, complementaciones, etcétera, desistirse de ellas y aceptar sus resoluciones. 26) Representar judicialmente a la sociedad ante los Tribunales de Justicia, sean éstos civiles, criminales, ordinarios, especiales, orales, de garantía, laborales, arbítrales, de compromiso, aduaneros, administrativos, de primera o segunda instancia, y Corte Suprema, en toda clase de juicios y gestiones judiciales, contenciosas o no contenciosas, cualquiera sea su clase o naturaleza, en que la sociedad tenga actualmente interés, se encuentre pendiente o le ocurra en lo sucesivo, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, querellante o querellada, tercerista de pago, de prelación, de dominio o de posesión, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título, o en cualquier otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad, con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, los que se dan por textual e íntegramente reproducidos, pudiendo demandar, e iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales y reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, incluida la transacción extrajudicial. comprometer, aprobar convenios, intervenir en todas las gestiones y Procedimientos Concursales, establecidos en la Ley 20720, pudiendo adoptar, rechazar o impugnar los créditos, convenios, acuerdos de reorganización, determinación de pasivo, renegociación, liquidación o ejecución respectivos; acordar fórmulas de realización de activo o de ejecución, designar liquidador y/o ratificar al liquidador y sus suplentes; demandar la liquidación forzosa de los bienes de la persona deudora; solicitar la declaración de nulidad o de su incumplimiento; rendir o solicitar prueba; y ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios, sean judiciales o administrativos que franquee la Ley. 27) Conferir mandatos especiales, delegando total o parcialmente sus facultades o atribuciones para objetos determinados, modificarlos y revocarlos. CUARTO) INICIACION DE ACTIVIDADES Y RUT. El Presidente informa que la sociedad singularizada por acciones, nunca ha operado comercialmente, que no tiene iniciación de actividades y tampoco cuenta con Rol Único Tributario. Atendido lo anterior, la Junta de accionistas acuerda dar movimiento y operar con esta sociedad, para cuyos efectos, solicita y faculta a la gerente general, para efectuar todas las gestiones pertinentes y necesarias, y en especial, para iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, obtener el Rol Único Tributario y demás organismos, a la brevedad posible. QUINTO) SESIONES DE JUNTA DE ACCIONISTAS. La Junta de accionistas acuerda que sesionarán en Juntas generales ordinarias por lo menos una vez al año, y juntas extraordinarias, cada vez que sea necesario. Las convocatorias de unas y otras, se efectuarán por medio de aviso al correo electrónico de los accionistas registrados en la sociedad. SEXTO) REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA. Finalmente se acordó facultar a la gerente general de la sociedad, doña Lorena Cecilia Garbayo Rojas, para reducir total o parcialmente esta Primera Sesión de Accionistas a escritura pública, así como para requerir las inscripciones y anotaciones que sean pertinentes, en los registros competentes, inmediatamente que esté firmada por los asistentes, fecha además en que se entenderá aprobada para todos los efectos legales. Sin otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las trece horas. Demás estipulaciones reducción a escritura extractada.

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